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Animales de compañía

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Información general (actualizada a 31.07.2015)


1.  Obligaciones
2.  Prohibiciones
3.  Adquisición del animal en establecimientos
4.  Venta de animales exóticos
5.  Razas de perros potencialmente peligrosas
6.  Garantías
7.  Recomendaciones
8.  ¿Cómo reclamar?

 

 

A menudo, compramos mascotas sin reflexionar suficientemente sobre las responsabilidades que implica tener un animal en casa en un entorno urbano. Tenemos que pensar que el pequeño cachorro que nos llevamos a casa crecerá, y que este hecho no debe generar problemas. No podemos abandonarlo, por el bien del animal y porque el Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales lo prohíbe, ya que es una falta muy grave, que puede ser sancionada con multas de 2.001 € hasta 20.000 €. La adquisición de animales en establecimientos homologados se considera una relación de consumo y por lo tanto se encuentra regulada por el Código de Consumo de Catalunya.
Cuando queramos adquirir un animal de compañía, debemos recordar que se trata de un ser vivo. Por ello, es aconsejable que nos informamos sobre qué animal o qué especie se adapta mejor a nuestro estilo de vida. Si finalmente nos decidimos por comprarlo, lo mejor es hacerlo en establecimientos y centros de cría o núcleos zoológicos que ofrezcan garantías. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica, así como de movimiento voluntario, los cuales deben recibir el trato que, atendiendo básicamente a las necesidades etológicas, procure su bienestar.

Un animal de compañía es un animal doméstico que las personas mantienen generalmente en el hogar con el fin de obtener compañía. A los efectos de la Ley, gozan siempre de esta consideración los perros, los gatos y los hurones.

1. Obligaciones

Las personas propietarias y las poseedoras de animales deben mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad, de acuerdo con las características de cada especie. Además, la persona poseedora de un animal debe darle la atención veterinaria básica para garantizar su salud.
Los poseedores de un animal de compañía deben proporcionarle el alimento, el agua, el alojamiento y las condiciones ambientales de espacio, ventilación, humedad, temperatura, luz, cobijo y cuidados necesarios para evitar que el animal sufra ningún sufrimiento y para satisfacer sus necesidades vitales.
Los perros y los gatos deben ir identificados, al menos, mediante un microchip homologado implantado.
Cada municipio tiene unas condiciones diferentes en cuanto a la tenencia de animales (recomendamos revisar las ordenanzas de cada municipio) pero generalmente las condiciones son las siguientes:
  • Respetar los espacios destinados a los niños, los jardines y los parques.
  • Recoger las deposiciones fecales y / o limpiar los elementos afectados por las deposiciones.
  • Inscribirlos en el Registro censal municipal.
  • Notificar al Registro censal municipal la baja, la cesión o cambio de residencia del animal, así como la sustracción o pérdida del mismo.
  • La persona responsable del perro debe llevar el documento identificativo del censo del animal.
  • El perro debe ir atado con un collar y una correa o cadena, que no ocasione daños al animal.

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2. Prohibiciones
Las siguientes actuaciones están prohibidas y su realización supondría la imposición de una sanción que puede llegar a ser de 20.000 €.

  • Maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les produzca sufrimientos o daños físicos o psicológicos.
  • Suministrarles sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por prescripción veterinaria.
  • Abandonarlos.
  • Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, de bienestar y de seguridad del animal.
  • Practicar mutilaciones, extirparles las uñas, cuerdas vocales y demás partes u órganos, salvo las intervenciones hechas con asistencia veterinaria en caso de necesidad terapéutica, para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva. Por motivos científicos o de manejo, se podrán hacer estas intervenciones con la autorización previa de la autoridad competente.
  • No facilitarles la alimentación suficiente.
  • Hacer donación como premio, recompensa, gratificación o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.
  • Venderlos a personas menores de dieciséis años ya personas incapacitadas sin la autorización de quienes tienen su potestad o custodia.
  • Comerciar con ellos fuera de los certámenes u otras concentraciones de animales vivos y de establecimientos de venta y de cría autorizados, salvo las transacciones entre las personas particulares cuando se limiten a sus animales de compañía, no tengan ánimo de lucro y se garantice el bienestar del animal.
  • Exhibirlos de forma ambulante como reclamo.
  • Someterlos a trabajos inadecuados en cuanto a las características de los animales ya las condiciones higiénico-sanitarias.
  • Mantenerlos atados durante gran parte del día o limitarles de forma duradera el movimiento que les es necesario.
  • Mantenerlos en locales públicos o privados en condiciones de calidad ambiental, luminosidad, ruido, humos y similares que les puedan afectar tanto física como psicológicamente.
  • Matarlos por juego o perversidad o torturarlos.
  • Realizar peleas de animales.

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3. Adquisición del animal en establecimientos
A la hora de la compra un animal en un establecimiento debemos pedir referencias y solicitar la factura, por si nunca hubiera ningún problema.

También debemos saber que, si lo preferimos, podemos adoptar una mascota de los centros municipales de acogida o de los refugios de las sociedades protectoras privadas.

En términos generales, está prohibida la venta de animales de compañía a menores de 16 años o personas incapacitadas, sin la autorización de quienes tienen su potestad o custodia.

Las tiendas deben estar inscritas en el Registro de Núcleos Zoológicos y disponer de un servicio veterinario propio o externo. También deben mantener a los animales en un lugar adecuado dentro del establecimiento y no exhibirlos en los escaparates.

Los perros y los gatos deben ir identificados, al menos, mediante un microchip homologado implantado.

El establecimiento debe vender los animales desparasitados, sin síntomas aparentes de patologías psíquicas o físicas y sin sufrir, ni los animales vendidos ni sus progenitores, enfermedades hereditarias diagnosticables.

Al adquirir el animal de compañía, al establecimiento nos deben entregar un documento informativo indicando la identificación de la especie, el número de identificación del animal y el núcleo zoológico, las características de cada animal, sus necesidades, consejos de educación, condiciones de mantenimiento, sanitarias y de bienestar necesarias, avaladas por un colegio de veterinarios o de biólogos.

También nos deben entregar una factura que indique los datos de identificación del vendedor (dirección, NIF ...) y del comprador y, por supuesto, el precio.

En el caso de los perros, si el animal tiene pedigrí o certificado de raza, el vendedor debe entregar de él un resguardo expedido por la Real Sociedad Canina. En el momento de la inscripción de la camada. Nos tenemos que informar bien, porque los certificados de raza emitidos por algunos países no tienen validez en nuestro país.

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4. Venta de animales exóticos

Un animal de compañía exótico es un animal de la fauna salvaje no autóctona que de forma individual depende de los humanos, convive y ha asumido la costumbre del cautiverio.
Los vendedores de animales exóticos deben conocer el nombre científico de cada especie comercializada y la legislación aplicable, e informar a los consumidores de la prohibición de liberar animales de especies no autóctonas. En la factura de venta deben incluir, en su caso, el número CITES (Convenio Internacional sobre comercio de especies de animales en peligro de la fauna y flora salvaje), o bien lo que determina la norma europea, para cada animal vendido.

No evitar la huida de animales de especies de fauna salvaje no autóctona, de animales de compañía exóticos o de híbridos de manera que pueda suponer una alteración ecológica grave conlleva una sanción de carácter muy grave.

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5. Razas de perros potencialmente peligrosas
Hay razas de perros consideradas potencialmente peligrosas y para tener estos animales hay que cumplir una serie de condiciones.

Tienen la consideración de perros potencialmente peligrosos, los que presenten una o más de una de las siguientes circunstancias:

  • Perros que han tenido episodios de agresiones a personas o a otros perros.
  • Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
  • Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces: bullmastiff, doberman, dogo argentino, dogo de Burdeos, fila brasileiro, mastín napolitano, pit bull, de presa canario, rottweiler, terrier staffordshire americano y tosa japonés.

Se necesita de una licencia administrativa para la tenencia de este tipo de animales, tanto para el animal como para la persona.
La licencia administrativa para la tenencia de perros potencialmente peligrosos la emite el ayuntamiento en el que el perro reside habitualmente y donde debe estar censado.

Cuando los perros peligrosos salgan al exterior de la vivienda deberán estar atados con una correa no extensible de menos de 2 metros, deberán llevar bozal y también deberán formalizar un seguro de responsabilidad civil.

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6. Garantías

La persona vendedora debe responder de los defectos (de la falta de conformidad) que presente un animal de compañía durante:
  • Los dos años siguientes a la fecha de entrega

Si el defecto del producto se manifiesta durante los seis primeros meses desde la fecha de entrega se entiende que este defecto ya existía cuando lo entregaron, es decir, que era de origen. Entonces, corresponde a la persona vendedora demostrar lo contrario y que el defecto ha aparecido después debido a un mal uso o de un mantenimiento defectuoso. Debe demostrar, en definitiva, que dio el animal de compañía de acuerdo con las condiciones acordadas.
Por tanto, al tratarse de una relación de consumo con un establecimiento comercial, la adquisición de un animal de compañía conlleva una serie de garantías.

Consulte el tema de consumo Garantía de los productos.

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7. Recomendaciones
Para un buen mantenimiento del animal y para una buena relación del animal con las otras personas y animales les recomendamos seguir las siguientes indicaciones:

  • Alimentarlo adecuadamente.
  • Llevarlo al veterinario al menos una vez al año y siempre que lo necesite.
  • Ofrecerle afecto y proporcionarle ejercicio diariamente.
  • Evitar que esté solo más de 5 o 6 horas seguidas en casa.
  • La esterilización de perros y gatos es una forma efectiva de evitar la superpoblación y el abandono como consecuencia de los nacimientos no deseados.
  • Es aconsejable tener un seguro de responsabilidad civil que cubra accidentes o comportamientos imprevisibles en caso de que haya probabilidad de este tipo de comportamiento.
  • Si, por cualquier motivo, no puede seguir teniendo su animal de compañía, no lo abandone y póngase en contacto con la protectora de animales más cercana.
  • Es importante que se lave las manos después de haber tocado los animales, sobre todo si nos han lamido o estaban sucios. Los animales son buenos amigos de los niños pero debe velar para que mantengan unos buenos hábitos higiénicos después de jugar con ellos.

Cuando retire el perro a pasear ha de llevarlo con la correa, y respetar los lugares por donde pasen: dejarlos tan limpios como estaban. Si no hay lugares especiales para que el perro haga sus necesidades, será necesario que lo recoja.

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8. ¿Cómo reclamar?

Quéjate / reclama / denuncia

También podemos interponer una denuncia en la Sección de Protección de Animales de Compañía del Departament d'Agricultura, Ramadería, Pesca, Alimentació i Medi Natural de la Generalitat de Catalunya.

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