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Derechos lingüísticos

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Información general (actualizada a 17.07.2014)

1.  Marco legal
2.  La atención verbal y escrita
3.  La documentación comercial: invitaciones a comprar, documentación contractual y otros documentos diversos
4.  La rotulación o carteleria
5.  Los documentos públicos
6.  Los documentos civiles o mercantiles
7.  Las empresas públicas
8.  Las empresas de servicio público
9.  El reconocimiento y protección del aranés
10.  Las infracciones administrativas
11.  Recomendacions

 

1. Marc legal
El régimen jurídico que establece los derechos lingüísticos de las personas consumidoras en sus relaciones con los empresarios y comerciantes que prestan sus servicios o comercializan sus productos en el ámbito territorial de Cataluña se encuentra establecido en la Ley 22/2010, de 20  de julio, del Código de consumo de Cataluña y en la Ley 1 / 1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.  Ambas normas regulan los deberes de los empresarios y comerciantes y precisan los derechos de las personas consumidoras desde el punto de vista de la lengua o las lenguas que los agentes económicos deben utilizar en las relaciones de consumo.  Esta regulación se hace de acuerdo con el régimen de cooficialidad de lenguas establecido en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado mediante la Ley orgánica 6 / 2006.  Según el Estatuto, la lengua propia de Cataluña es el catalán que, también, es la lengua oficial en Cataluña junto con el castellano.

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2. La atención verbal y escrita
Las personas consumidoras que actúen en el marco de una relación de consumo tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que escojan, es decir, tanto en catalán como en castellano.  Esto quiere decir que cuando una persona consumidora dirige verbalmente o por escrito a otro interlocutor en el marco de una relación de consumo lo podrá hacer en la lengua oficial que desee utilizar sin ningún tipo de limitación.

Dicho en otras palabras, ser atendido en catalán quiere decir que la persona consumidora debe ser entendida cuando se exprese en catalán sin que se la pueda forzar a expresarse en otra lengua.  Sin embargo, el interlocutor podrá dar respuesta a la persona consumidora en catalán o en castellano.

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3. La documentación comercial: invitaciones a comprar, documentación contractual y otros documentos diversos

Las personas consumidoras tienen derecho a recibir debidamente redactadas en catalán las invitaciones a comprar, la documentación contractual y otros documentos provenientes de establecimientos o empresas que presten servicios o comercialicen bienes.  Esto quiere decir que los empresarios o comerciantes que presten servicios o comercialicen bienes en territorio catalán, deberán utilizar el catalán en la documentación que, con carácter general, utilicen en sus relaciones de consumo.  Dicho esto, estos documentos también podrán estar redactados en otras lenguas siempre y cuando, como mínimo, estén disponibles de forma inmediata en catalán. 
  • Las invitaciones a comprar son todas las comunicaciones comerciales que indiquen, como mínimo, las características esenciales de un bien o servicio y su precio de tal forma que esto permita a la persona consumidora adquirirlo o contratarlo.  Es decir, cualquier publicidad con fines comerciales dirigida a personas consumidoras del ámbito territorial catalán ( p.ej. los folletos, los catálogos, los trípticos u otros soportes documentales o no documentales donde conste la oferta de bienes o servicios ).
  • La documentación contractual que sea formalizada en el marco de una relación de consumo deberá estar disponible en catalán.  Esto significa que los contratos deberán estar redactados al menos en catalán, con independencia de que, también, se encuentren redactados en otras lenguas aceptadas por las personas consumidoras a quienes se dirijan.  Esta obligación afecta a los contratos con cláusulas tipo, los contratos normados, las condiciones generales y la documentación que haga referencia o que se derive y, muy especialmente, los contratos de adhesión.  Estos últimos, los contratos de adhesión, son los que utilizan las empresas o comerciantes para su contratación en masa, de tal forma que el contenido de las cláusulas viene redactado de forma previa y unilateral por el empresario de tal forma que el  consumidor no puede modificar su redacción y, en estos casos, se limita a adherirse.  Así pues, los contratos de adhesión deben redactarse en catalán, sin perjuicio del derecho de las personas consumidoras a pedir en cualquier otra lengua.
  • Toda aquella otra documentación de carácter comercial que se pueda formalizar en una relación de consumo deberá ser redactada en catalán (por ejemplo los presupuestos, los resguardos de depósito, las facturas o tickets de caja ) y, en síntesis, cualquier otro  documento que haga referencia o que se derive y que se pueda entregar o exhibir a las personas consumidoras.
  • Según la normativa de política lingüística aplicable a las entidades financieras, los cheques, los pagarés, los talonarios y otros documentos ofrecidos a sus clientes deben ser redactados como mínimo en catalán, sin perjuicio de que pueda utilizar el castellano a petición del cliente.

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4. La rotulación o carteleria

Las personas consumidoras tienen derecho a recibir en catalán cualquier información de carácter fijo.  Es decir, cualquier elemento informativo de carácter fijo deberá estar redactado al menos en catalán con independencia de su soporte (por ejemplo los carteles o rótulos de las empresas o establecimientos que contengan información relacionada con la actividad comercial desarrollada, siempre y  cuando tengan carácter permanente ). 
  • Tanto interior como exterior de un establecimiento, con independencia de cual sea su tamaño o ubicación exacta.  Este deber incluye el cartel exterior visible desde la calle indicativo de la actividad comercial, el cartel del horario comercial, la rotulación interior relativa a las ofertas o servicios en un establecimiento, los rótulos interiores de las secciones de los establecimientos o de las tiendas  o, incluso, los lineales de las estanterías donde se exponen los productos para su venta.
  • Los requisitos lingüísticos aplicables a la información de carácter fijo no son exigibles para las marcas, los nombres comerciales y la rotulación amparada por la legislación de la propiedad industrial.

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5. Los documentos públicos 

Documentos públicos son los autorizados por notarios u otros funcionarios competentes como, por ejemplo, la escritura de una propiedad o el testamento.  En estos casos, son válidos los documentos públicos otorgados en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña.  Carácter general, los documentos públicos deben redactarse en la lengua oficial que escoja el otorgante o, si hay más, en la lengua que acuerden.
  • Si no hubiera acuerdo en cuanto a la lengua, la escritura o documento deberán redactarse en las dos lenguas oficiales.
  • Antes de redactar el documento, deberá preguntar explícitamente a los usuarios qué lengua escogen.
  • En ningún caso la elección de una u otra debe suponer retraso en la redacción y autorización del documento y tampoco puede comportar ningún sobrecoste.
  • Si no se escoge expresamente la lengua, el documento se redactará en catalán.
  • Los fedatarios públicos deben entregar en castellano o en catalán, según lo solicite el interesado, las copias y testimonios, y deben traducir, cuando sea necesario, los respectivos documentos y matrices, bajo su responsabilidad.
  • En la nota de la matriz y al pie de la copia debe constar el hecho de la traducción, pero no hay que protocolizar la misma.
  • Los despachos de los notarios y otros fedatarios públicos deben estar en condiciones de atender a los ciudadanos y ciudadanas en cualquiera de las lenguas oficiales.

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6. Los documentos civiles o mercantiles
Según lo establecido en la normativa de política lingüística, la lengua no es requisito de forma de los documentos privados.  Por lo tanto, son válidos los redactados en cualquier idioma, sin perjuicio de las traducciones que las leyes civiles, mercantiles o procesales exijan para ejecutarlos, en caso de que el idioma no sea oficial en Cataluña.
 
Asimismo, los documentos privados, contractuales o no, cualquiera que sea su naturaleza, redactados en cualquiera de las dos lenguas oficiales en Cataluña son válidos y no requieren traducción para exigir judicialmente o extrajudicialmente su cumplimiento en el ámbito territorial  de Cataluña.

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7. Las empresas públicas 

Las empresas públicas de la Generalitat y de las corporaciones locales, así como sus empresas concesionarias cuando gestionan o explotan el servicio concedido ( autopistas, de puertos deportivos, de estaciones de esquí... ), deben utilizar normalmente el catalán en sus actuaciones y documentación internas y en la rotulación, en las instrucciones de uso, en el etiquetado y embalaje de los productos o servicios que producen u ofrecen.
También han de utilizar normalmente el catalán en las comunicaciones y las notificaciones, incluidas las facturas y otros documentos de tráfico, dirigidas a personas residentes en el ámbito lingüístico catalán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a recibirlas en castellano si  lo piden.

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8. Las empresas de servicio público 

Las empresas y las entidades públicas o privadas que ofrecen servicios públicos, como las de transporte, de suministros, de comunicaciones y otros ( las de telefonía fija y móvil, comunicaciones por Internet, correos, ferrocarriles, taxis, líneas de autobuses,  compañías aéreas y las de suministro de agua, luz, gas... ), deben utilizar, al menos, el catalán en la rotulación y en las comunicaciones megafónicas.
Las comunicaciones y notificaciones escritas dirigidas a personas residentes en Cataluña, incluidas las facturas y otros documentos de tráfico, deben realizarse al menos en catalán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a recibirlas en castellano si lo piden.

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9. El reconocimiento y protección del aranés 

El aranés, variedad de la lengua occitana propia del Valle de Arán, se regula en la Ley 35/2010, del occitano, aranés en Arán.  El objeto de la norma es la protección a Cataluña del occitano, denominado aranés en Arán, como lengua propia de este territorio, en todos los ámbitos y sectores, el fomento, la difusión y el conocimiento de esta lengua  y la regulación de su uso oficial.
En el marco de la protección del aranés en el ámbito socioeconómico, la Generalitat, el Conselh Generau d'Aran y los entes locales de Arán, en el ámbito de las competencias respectivas, deben adoptar las medidas pertinentes  y proveer los medios para impulsar y garantizar el uso normal del aranés en todos los sectores y actividades de la vida social y económica en Arán.  La Generalitat, el Conselh Generau d'Aran y los entes locales de Arán han de adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho de las personas, especialmente cuando actúan en la condición de consumidoras y usuarias, de utilizar la lengua propia  de Arán en las actividades económicas y sociales que se cumplen en su ámbito lingüístico.  También deben velar por poner al alcance de las personas consumidoras y usuarias, en esta lengua, las informaciones relativas a sus derechos.

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10. Las infracciones administrativas 

La vulneración de los derechos lingüísticos de las personas consumidoras establecidos en el Código de Consumo y en la normativa de política lingüística puede tener la consideración de infracción administrativa.  En este sentido, los consumidores pueden poner en conocimiento de los organismos competentes en materia de consumo la actuación de un establecimiento o empresa que vulnere los derechos lingüísticos reconocidos por la ley ( véase el apartado Reclama/denuncia de este mismo web), mediante la Hoja Oficial de queja, reclamación y denuncia disponible en los establecimientos comerciales.
Trobareu més informació en el tema de consum Quejas/reclamaciones/denuncias.

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11. Recomendaciones

  • Exprésese libremente en catalán en los establecimientos comerciales, tanto oralmente como por escrito, le tienen que entender.
  • Fíjese en las señalizaciones y los carteles de información general de carácter fijo del establecimiento porque tienen que ser siempre en catalán (p.ex. cartel exterior visible desde la calle indicativo de la actividad comercial, el cartel del  horario comercial, la rotulación interior relativa a las ofertas o servicios en un establecimiento, los rótulos interiores de las secciones de los establecimientos o de las tiendas o, incluso, los lineales de las estanterías donde se exponen los productos para su venta  ).
  • Tenga en cuenta que las invitaciones a comprar y otra documentación comercial deberán ser redactadas siempre en catalán (por ejemplo los folletos, los catálogos, los trípticos u otros soportes documentales o no documentales donde conste la oferta de bienes o servicios).
  • Piense que el etiquetado de los productos puestos a disposición de las personas consumidoras se redactará en catalán en lo relativo a las informaciones, advertencias de seguridad, precauciones, instrucciones de funcionamiento, etc.  que, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable a cada caso, tenga carácter obligatorio.
  • Tiene derecho a recibir en catalán las informaciones necesarias para el consumo, el uso y el manejo adecuado de los bienes y servicios, de acuerdo con sus características, con independencia del medio, formato o soporte utilizado, y, especialmente los datos obligatorios relacionados directamente  con la salvaguarda de la salud y la seguridad.
  • Recuerde que tiene derecho a disponer de los documentos privados en catalán, siempre que así lo acuerden las partes.  (P.ej. contrato privado de compra-venta...).
  • No olvide que los contratos de adhesión deben estar a su disposición inmediata en catalán (por ejemplo contrato de servicios financieros, de seguros, de suministros...).
  • Ponga atención en los cheques, pagarés, talonarios y otros documentos ofrecidos por las entidades financieras, debiendo ser siempre, como mínimo, en catalán
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