Accés al contingut (Alt + 1)
Accés al menú de la secció (Alt + 2)
Inicio > Etiquetado Textil, calzado y piel
Agència Catalana del consum - www.gencat.cat

Etiquetado Textil, calzado y piel

Imatge de navegaciLegislación | Preguntas

 

Información general (actualizada a 05.02.2013)

1.  Etiquetado textil
1.1.  El etiquetado de los productos textiles
1.2.  ¿Que son productos textiles?
1.3.  Contenido obligatorio en el etiquetado de productos textiles
1.4.  Etiquetado de composición
1.5.  Contenido no obligatorio en el etiquetado de productos textiles
1.6.  Etiquetado de conservación
2.  El etiquetado del calzado
2.1.  Modelo de etiqueta de calzado
2.2.  Cartel explicativo a los establecimientos
2.3.  Normalización de tallas
3.  Etiquetado de la piel
3.1.  El etiquetado de los productos de piel
4.  Etiquetado de productos de marroquinería
4.1.  El etiquetado de los productos de marroquinería


 

1. Etiquetado textil

1.1. El etiquetado de los productos textiles
El etiquetado de los productos textiles es obligatorio y proviene directamente de dos derechos de los consumidores: derecho a la seguridad y derecho a la información.
La etiqueta facilita a los consumidores información sobre el producto y así les permite elegir en función de sus gustos, necesidades y exigencias.

Anar a inici de pgina

1.2. ¿Qué son productos textiles?
Consideramos que son productos textiles aquellos compuestos exclusivamente de fibras textiles, los que como mínimo tengan un 80% de fibras textiles, los recubrimientos de muebles, paraguas y sombrillas, las partes textiles de los revestimientos del suelo, paredes, colchones, artículos de camping, forros de abrigos, guantes y calzado, siempre que contengan como mínimo un 80% de fibras textiles.
También lo son aquellos productos textiles incorporados a otros productos cuando así se diga a su composición, muebles, paramentos del hogar, etc.

Anar a inici de pgina

1.3. Contenido obligatorio en el etiquetado de productos textiles

  • Los productos textiles deben ir correctamente etiquetados, siempre en lengua oficial.
  • La etiqueta debe ser de un material resistente, que esté cosido o fijado de forma permanente y debe tener la misma vida útil que la pieza.
  • Si estamos ante un producto textil envuelto, el etiquetado también debe constar en la envoltura, salvo que la etiqueta se pueda ver perfectamente desde fuera.
  • Cuando compramos tejidos, el etiquetado debe estar tejido o cosido a la prenda cada tres metros o mediante una etiqueta adherida a los dos extremos.
  • La etiqueta debe incluir obligatoriamente la siguiente información:
    • El nombre, la dirección y el NIF del fabricante, comerciante o importador.
    • Los productos fabricados en España deben hacer constar el número de Registro Industrial del fabricante.
    • Los productos importados de fuera de la Unión Europea deben llevar el número de identificación fiscal del importador.
    • El país de origen si éste no es signatario del acuerdo de Ginebra. Si se trata de países firmantes del acuerdo de Ginebra se indicará el lugar de origen o procedencia del producto en la medida en que la falta de esta información pueda inducir a error o confusión a las personas consumidoras.
    • Estos datos mencionados podrán figurar en etiqueta cosida, adhesiva o colgando de la ropa
    • La composición del producto, los artículos de confección y de punto textil: de algodón, lana, etc. La etiqueta deberá ser de un material resistente, con preferencia textil y deberá ir cosida o fijada en la misma prenda permanentemente y tener la misma vida útil que aquélla.

Anar a inici de pgina

1.4. Etiquetado de composición

a. Textiles hechos de una sola fibra:
La inscripción 100% puro, acompañando la denominación de una fibra, es la única expresión permitida para explicar que el producto textil incluye exclusivamente esta fibra. Ej: 100% pura lana virgen.

b. Textiles con más de una fibra:
  • Si una de las fibras representa como mínimo el 85% del peso total, tenemos tres denominaciones posibles:
    1. El nombre de la fibra y su porcentaje en peso, ej: algodón 90%.
    2. El nombre de la fibra y la indicación de 85% mínimo.
    3. La composición porcentual completa del producto, ordenada de mayor a menor: algodón 85%, licra 15%.
  • Si ninguna de las fibras llega al 85% del peso total, el producto textil se designará con la denominación y el porcentaje en peso, al menos, de las dos fibras con porcentajes mayores, y después la enumeración de las denominaciones del resto de fibras, en orden decreciente, según su porcentaje en peso, indicando o no este último porcentaje.
  • Si en el conjunto de fibras cada una representa menos del 10% de la composición del producto, se podrá designar con la denominación otras fibras, y luego su porcentaje global.
  • Si una fibra forma parte de la composición del producto y tiene menos del 10%, se especificará la composición porcentual completa.
Pura llana verge
Ric en llana verge
Cotó
Seda
Lli

Dos productos textiles que tengan la misma composición y que formen un conjunto inseparable, se podrán comercializar con una sola etiqueta.

Anar a inici de pgina

1.5. Contenido no obligatorio en el etiquetado de productos textiles
Hay datos que, aunque no son obligatorias, aportan informaciones sobre el producto y su conservación: como lavar (mojado o seco, a mano oa máquina ...), si se puede utilizar lejía o no, si admite o no plancha o secadora ...
Es conveniente consultar las etiquetas para conocer la composición de la ropa o bien evitar posibles alergias. Por ello, el conocimiento de los pictogramas de conservación por parte del usuario y de los establecimientos de limpieza textil hará que su mantenimiento o tratamiento sea el adecuado a cada tipo de tejido o composición.

Anar a inici de pgina

1.6. Etiquetado de conservación
(los pueden encontrar en la página web de la  "International Association for Textile Care Labelling. " Enllaç extern- enlace también disponible en el apartado Enlaces relacionados-)

Aunque este tipo de etiquetado no es obligatorio en nuestro país, está presente en prácticamente todos los artículos textiles dado su carácter esencial y práctico, porque puede evitar posibles deterioros de los artículos debido a un tratamiento de limpieza inadecuado.

Si bien no es obligatorio este etiquetado de conservación, en caso de que se indique debe ser el pictograma correcto y cumplir con la ISO.

La simbología empleada corresponde a una norma internacional de ISO (Organización Internacional de Normalización), es propiedad de Ginetex y contiene 5 símbolos internacionalmente reconocidos: (Limpieza en mojado, Limpieza en seco; Producto; Secado y Planchado).

Es pot rentar amb aigua
Es pot utilitzar lleixiu
Temperatura de planxat
Neteja en sec
Temperatura de l'assecadora

Anar a inici de pgina

 

2. El etiquetado del calzado
La etiqueta del calzado debe informar sobre el material utilizado en la fabricación de las tres partes del calzado: el empeine, el forro, la plantilla y suela, que se representan de la siguiente manera:

 

Empenya
Folre i plantilla
Sola

Los símbolos correspondientes al material utilizado son los siguientes:

Cuir
Cuir unitat
Tèxtil
Altres materials

 

 

Anar a inici de pgina

2.1. Modelo de etiqueta de calzado

Etiqueta calçat

Anar a inici de pgina

2.2. Cartel explicativo a los establecimientos
Los puntos de venta del calzado, en un lugar destacado, debe existir un cartel que explique el significado de los pictogramas que pueden aparecer en el etiquetado del calzado.

Anar a inici de pgina

2.3. Normalización de tallas
En España, tradicionalmente había una numeración diferente al resto de estados de la Unión Europea. Nuestro calzado se cortaba con un número menor; esto era debido a la diferente forma de medir los pies.
Para evitar los problemas que ello conllevaba, se aprobó una normativa para armonizar las tallas del calzado. Así, ahora en toda la Europa Continental tenemos la misma talla de calzado.

Anar a inici de pgina

 

3. Etiquetado de la piel 

3.1. El etiquetado de los productos de piel
En el etiquetado de la piel incluyen los productos de vestir, colchas, alfombras y tapices.

Estos artículos deben llevar una etiqueta informativa donde consten los siguientes datos: 

  • Identificación del fabricante, con nombre y domicilio y número de registro industrial o NIF. 
  • Composición: especie animal de donde procede, país de origen de la piel, parte del cuerpo utilizada (cola, lomo ...), cuando sea necesario. 
  • Cuando esté confeccionado en España, lo indicará. 
  •  Referencia para identificar el producto en la factura.

Todos estos datos deben constar en la etiqueta que debe ser visible y fijada a la parte interior o forro de la pieza y las letras deben tener una altura mínima de 2 mm.

Anar a inici de pgina

 

4. Etiquetado de productos de marroquinería

4.1. El etiquetado de los productos de marroquinería
Entendemos por marroquinería los artículos:

  • De viaje, bolsos y bolsa de deporte.
  • También los artículos: Cinturones, correas, monederos, billeteros, pitilleras, etc, siempre que sean elaborados con piel, cuero o materiales sustitutivos.
  • Carteras, carteras de colegial, portafolios, estuches. 
  • Artículos de recuerdo, regalo y decoración hechos o forrados total o parcialmente con cuero o material sustitutivos de piel o cuero.
  • Otros artículos pueden ser Llaveros, guarnición, ornamento, de escritorio o papelería u otros confeccionados con piel, cuero o sustitutivos

Se entiende como material sustitutivo los constituidos en planchas o tiras de material textil, sintético y / o corcho.
Estos artículos mencionados deberán especificar la siguiente información siempre en lengua oficial y con caracteres claros, visibles, indelebles y fácilmente legibles:

  • Nombre o razón social o denominación del fabricante o de un vendedor establecido en la Unión Europea y el domicilio completo.
  • En los productos fabricados en España habrá que añadir el número de registro industrial o el número de registro artesanal, según el caso.
  • En los productos importados de terceros países deberán podar los datos, la dirección del importador y el número de identificación fiscal.
  • El país de origen si éste no se signatario del acuerdo de Ginebra. Los de origen chino, habrá indicarlo siempre.
  • Composición del producto diferenciando las partes fundamentales como: la parte exterior, interior, el forro y la parte resistente, indicando con la denominación de piel, cuero, textil, sintético, madera, corcho, cartón y metal, todo ello especificado de forma comprensible y clara de qué parte se trata.
  • Cuando la parte exterior sea de piel o cuero, se especificará la especie del animal que procede.
  • La etiqueta irá unida al producto con un hilo resistente o adherida al producto. Se podrá poner dentro del envase si el etiquetado mencionado puede dañar el producto.

Anar a inici de pgina

 

© 2011 Agència Catalana del Consum