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Información general (actualizada a 26.10.2015)

Atención!
Información importante en materia de pobreza energética: Derechos de acceso a los suministros básicos.


Índice

1.  Nuevo sistema para la factura de la luz para el Pequeño Consumidor (PVPC)
2.  El contrato
2.1.  Recomendaciones generales antes de contratar
2.2.  Comparación de ofertas
2.3.  Comercializadoras de referencia
2.4. Tipos de contrato
2.4.1.  PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor)
2.4.1.1.  PVPC para consumidores vulnerables: el bono social
2.4.2.  Fijo a 12 meses
2.4.3.  Contratación bilateral
2.5.  Requisitos mínimos del contrato
2.6.  Cambio de nombre
3.  La factura
3.1.  Conceptos, lectura
3.2.  Facturación horaria de la luz
4.  Consejos de ahorro energético
5.  Cambio de potencia
6.  El contador
7.  Suspensión del suministro eléctrico
8.  Resolución del contrato
9.  Verificación de las instalaciones
10.  Cómo reclamar

 


1. Nuevo sistema para la factura de la luz para el Pequeño Consumidor (PVPC)
En fecha 29 de marzo de 2014 se publicó en el BOE el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo , por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.

  • El nuevo sistema de Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) cambia la manera por la que se calcula el precio de la energía en la factura del pequeño consumidor: antes se fijaba mediante una subasta trimestral y ahora se factura a partir del precio del mercado de electricidad.
  • El nuevo sistema entró en vigor el 1 de abril de 2014. Las compañías eléctricas dispusieron de un período máximo de tres meses para facturar con el nuevo sistema.
  • En este período transitorio, las facturas emitidas se calcularon con el precio de la electricidad del primer trimestre de 2014.
  • En la primera factura bajo el nuevo sistema, se ajustó este precio al precio real de mercado y también se devolvió una cantidad debido a que el precio de la electricidad en el mercado durante el primer trimestre fue inferior al establecido.

Alternativas al PVPC:

  • Las personas usuarias que deseen que el precio de la electricidad que se aplique a su consumo sea el mismo durante todo un año podrán contratar este precio durante 12 meses. Las compañías comercializadoras de referencia están obligadas a ofrecer este precio como alternativa al PVPC. Estas ofertas podrán compararse al web de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC).
  • También podrán contratar el suministro de energía eléctrica con cualquier comercializadora en el mercado libre de acuerdo con el precio y las condiciones que en su caso se pacten.

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2. El contrato

  • El servicio de suministro de luz se hará por contrato escrito. Este contrato es personal y debe estar a su disposición en castellano y en catalán.
  • Para poder firmar este contrato, debe tener las instalaciones adecuadas.
  • Previamente deberás informar de la documentación a presentar.
  • Tenga en cuenta:
    • La potencia contratada consta de una póliza de abono, según las necesidades de cada casa. Esta se puede modificar de acuerdo con las necesidades, pero esto sólo puede hacerlo una vez al año. Pagará de acuerdo con la potencia contratada.
    • Contrate la potencia y la tarifa que más se ajusten a sus necesidades. Estudiar las características de la tarifa con discriminación horaria y vea si le puede resultar rentable.
    • Recuerde que la empresa eléctrica puede pedir un depósito de garantía al momento de contratar. Este depósito equivale a la facturación teórica mensual correspondiente a 50 horas de utilización de la potencia contratada. Este depósito será devuelto cuando se resuelva el contrato con la compañía.
    • Las compañías pueden negarse a hacerle un contrato si ha sido declarado deudor de otra compañía por sentencia judicial, siempre que no haya justificado después el pago de la deuda y éste fuera superior a 150 euros o si sus instalaciones no reúnen los requisitos necesarios técnicos y de seguridad.

Ahora tiene más capacidad para controlar el consumo de energía y la posibilidad de elegir entre diferentes modalidades de contratación.

A partir de ahora hay 3 alternativas de contratación entre las que puede elegir:

  • PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor)
  • Precio fijo anual
  • Contrato bilateral

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2.1. Recomendaciones generales antes de contratar

  • Infórmese de los precios, los descuentos y todos los servicios que ofrece la empresa.
  • Estudie muy bien la oferta de la nueva compañía antes de darse de alta.
  • Pregunte cuáles son los requisitos para hacer el cambio de compañía.
  • No facilite sus datos bancarios, ni las facturas anteriores, ni sus datos personales, si no está realmente seguro de la contratación.
  • Si tiene contratada alguna financiación con la compañía actual, infórmese de cómo quedará.
  • Lea detenidamente el contrato, y nunca firme un documento en blanco.
  • El nuevo contrato se realizará por escrito y en doble ejemplar.
  • Si recibe una llamada telefónica o una visita inesperada a su domicilio para que cambie de compañía eléctrica, no se precipites y recuerde que tiene 14 días para desistir del contrato sin tener que dar ninguna justificación.
  • Todas las empresas disponen de hojas oficiales de queja / reclamación / denuncia.
  • Es una garantía escoger una empresa adherida al Sistema Arbitral de Consumo.

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2.2. Comparación de ofertas
La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) ha habilitado en su web ( http://www.cnmc.es/ ) una herramienta que permite al consumidor con derecho a acogerse al PVPC comparar las ofertas a precio fijo anual de las comercializadoras de referencia. Indicando los datos del consumo anual (en Kwh y la potencia contratada). En la web http://www.cnmc.es/ también podrá confirmar si su consumo ha sido correctamente facturado, introduciendo los datos de consumo en el periodo, fechas de lectura y potencia contratada.

Además, también podrá comparar estas ofertas con las ofertas de las comercializadoras en mercado libre, si bien estas últimas puedan incluir cláusulas adicionales y otros productos y servicios que el consumidor deberá tener en cuenta.

Por último, puede obtener más información a través de su compañía eléctrica, que dispone de un servicio de atención al cliente gratuito, el teléfono del cual debe figurar en la factura.

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2.3. Comercializadoras de referencia
Tienen la condición de comercializadores de referencia en todo el territorio español y la obligación de asumir el suministro a los consumidores de energía eléctrica que se determinan en el artículo 4 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo , por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
Actualmente, son comercializadores de referencia (ordenados alfabéticamente):

  • Endesa Energía XXI, SLU
  • EDP Comercializadora de Último Recurso, SA
  • E.ON Comercializadora de Último Recurso, SL
  • Gas natural SUR SDG, SA
  • Iberdrola Comercialización de Último Recurso, SAU

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2.4. Tipo de contrato

2.4.1. PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor)
Para potencias menores o iguales a 10kW.
Es la tarifa regulada por el Gobierno, antes llamada Tarifa de Último Recurso (TUR).
El PVPC son los precios máximos que le podrán cobrar las comercializadoras de referencia.

  • La modalidad a la cual pasarán de forma automática si eran TUR:
    • Aplica el precio real que tenga el mercado.
    • Supone un ahorro porque no incorpora el coste por el aseguramiento del precio.
    • Los PVPC no incluyen ningún otro tipo de producto o servicio, sea energético o no, ofrecido directamente por la comercializadora de referencia o por terceros.
    • La duración de los contratos es anual y se prorrogará automáticamente por plazos iguales.
    • El consumidor de forma automática, (antes TUR), sin necesidad de realizar ninguna gestión por su parte, ni actuaciones o cambios en su contador, pasa a incorporarse al nuevo sistema del Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor.
  • Supone un ahorro en término medio. Al considerar como precio de energía el que resulte directamente del mercado de producción y no incorporar ningún coste para el aseguramiento del precio.

Contratos sin letra pequeña ni servicios adicionales. Las condiciones del contrato están reguladas y acotadas. No pueden existir cláusulas especiales o servicios adicionales.

Factura sencilla. La factura que recibe el consumidor acogido al PVPC es clara, transparente y homogénea.

Libertad para cambiar de comercializador y posibilidad de volver siempre al PVPC. El consumidor con derecho a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor que decida cambiar a otra modalidad de contratación, podrá siempre volver al PVPC.

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2.4.1.1. PVPC para consumidores vulnerables: el bono social
Existe la figura del consumidor vulnerable, que tiene derecho al llamado bono social con una reducción del 25% respecto del PVPC. Se consideran consumidores vulnerables los que cumplen alguna de estas condiciones:

• Tener una potencia contratada inferior a 3 kW
• Tener más de 60 años y recibir la pensión mínima por jubilación, incapacidad permanente o viudedad
• Ser familia numerosa
• Que todos los miembros familiares estén en situación de desempleo

Si es consumidores vulnerables puede sollicitar el bono social a su empresa comercializadora de referencia, a través del teléfono que se indica en la factura.

Más información:

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2.4.2. Precio fijo anual
Implica que el precio que se aplique al consumo de energía sea el mismo durante todo un año, por lo tanto, puede contratar a un precio fijo durante 12 meses por la energía eléctrica.

Todas las comercializadoras de referencia están obligadas a ofrecer como alternativa al PVPC. Este precio será fijado libremente por cada empresa comercializadora, pero con unas condiciones estándar y fácilmente comparables:

  • Sin incluir otros productos o servicios adicionales.
  • Duración de un año.
  • Límite de penalización en el supuesto de rescisión anticipada del contrato.
    Las penalizaciones no pueden superiores al 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministrar.
  • Renovación de la oferta sólo a voluntad del consumidor.

Recordatorio: Los consumidores que deseen mayor estabilidad del precio podrán acogerse a la oferta a precio fijo anual, sea o no la que esté ofreciendo su comercializador actual. Para ello, deberán contactar con el comercializador, que se encargará de realizar todos los trámites para el cambio de suministrador en su nombre.

La publicación de las ofertas a precio fijo anual se realiza en el comparador de ofertas de la CNMC que existe para el mercado libre, y aparecen en el comparador con el nombre de "Oferta a precio fijo del comercializador de referencia". Puede consultar esta información en la web del a Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

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2.4.3. Contratación bilateral con una comercializadora
Como venía ocurriendo hasta ahora, el consumidor podrá contratar el suministro de energía eléctrica con cualquier comercializadora en el mercado libre de acuerdo con el precio y las condiciones que, en su caso pacten entre cliente y comercializador.

Las ofertas en el mercado libre, a diferencia de las del precio fijo anual, incluyen en la mayoría de los casos, cláusulas especiales o servicios adicionales que deben tenerse en cuenta a la hora de valorar las ofertas con un criterio homogéneo.

La contratación debe realizarse después de comparar cuidadosamente las ofertas disponibles en el mercado, dado que suelen incluir distintas condiciones y servicios que impiden una comparación directa.

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2.5. Contenido mínimo de los contratos con las comercializadoras de referencia
Los contratos de suministro de energía eléctrica con los comercializadores de referencia deben tener, como mínimo, claramente especificados los siguientes datos:

a) Identidad y dirección de la empresa comercializadora de referencia.
b) Modalidad de contratación aplicable al suministro, distinguiendo expresamente si se trata de precio voluntario al pequeño consumidor o precio fijo anual.
c) El código unificado de punto de suministro, número de póliza del contrato de acceso o de suministro y potencias contratadas.
En caso de que el comercializador de referencia no contrate en nombre del consumidor el acceso a las redes con el distribuidor, el comercializador no está obligado a incluir en el contrato de suministro el número de póliza del contrato de acceso.
d) Referencia de la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la que figuran las ofertas comerciales anuales por colectivos de consumidores.
e) Duración del contrato y condiciones para su prórroga o renovación.
f) Causas de rescisión y resolución del contrato y, en su caso, penalizaciones, así como el procedimiento para realizar una u otras.
Se indicarán expresamente las causas de rescisión y resolución del contrato que sean sin coste para el consumidor, entre las que figurará, en caso de que el consumidor esté acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor, la de su derecho a resolver el contrato por voluntad unilateral del consumidor.
g) La información sobre precios, incluidos los impuestos, peajes y cargos aplicables y, en su caso, disposición oficial donde se fijan los mismos. Esta información debe ser clara de manera que permita la comparación con otras ofertas, y debe estar permanentemente actualizada, de acuerdo con lo establecido al respecto en cuanto a los derechos de los consumidores.
h) Información sobre el servicio de atención a quejas, reclamaciones e incidencias en relación al servicio contratado u ofrecido, así como solicitudes de información sobre los aspectos relativos a la contratación y suministro o comunicaciones. En concreto, la dirección postal, servicio de atención telefónica y número de teléfono, ambos gratuitos, y el número de fax o dirección de correo electrónico al que el consumidor pueda dirigirse directamente.
i) El procedimiento de resolución de conflictos establecido de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y su normativa de desarrollo.
j) Información sobre los equipos de medida y control necesarios que los consumidores tengan que tener instalados para la contratación del suministro eléctrico, y para la correcta facturación y aplicación de los peajes de acceso, cargos y otros precios.
k) Reconocimiento del derecho a la elección del medio de pago, de entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial.
l) Información referida al tratamiento de los datos de carácter personal del cliente, en los términos exigidos por la legislación vigente en esta materia.
m) Información relativa al procedimiento de suspensión del suministro de energía eléctrica.
n) Mecanismo de corrección de errores en la facturación como consecuencia de errores administrativos y de medida, delimitando claramente el alcance y las responsabilidades del comercializador y del distribuidor.
o) Condiciones de traspaso y subrogación del contrato.
p) Cláusulas bajo las cuales se podrán modificar las condiciones establecidas en el contrato. El contenido de estas cláusulas será transparente y comprensible.
q) Derechos de compensación y reembolso aplicables si no se cumplen los niveles de calidad contratados, así como otros derechos de los consumidores en relación al suministro.

Los consumidores deben ser debidamente avisados de cualquier intención de modificar las condiciones de suministro con una antelación mínima de un mes, e informados de su derecho a resolver sin penalización el contrato cuando reciban el aviso.

El contrato a precio voluntario al pequeño consumidor o a precio fijo anual no incluirá ningún otro producto o servicio, sea energético o no, ofrecido directamente por el comercializador de referencia o por terceros.

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2.6. Cambio de nombre
La compañía le hará gratuitamente el cambio de nombre del contrato siempre que esté al corriente de pago.

Fíjese en el tipo de contrato y recuerde que la empresa eléctrica, en determinados casos, puede pedirle un depósito de garantía en el momento de contratar. Este depósito, en determinados casos, al contratar a tarifa, equivale a la facturación teórica mensual correspondiente a 50 horas de utilización de la potencia contratada. Este depósito será devuelto cuando se resuelva el contrato con la compañía.

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3. La factura

3.1. Conceptos, lectura

Entender la factura (Fuente: Ministerio de Industria, Energía y Turismo).

Conceptos de pago (Fuente: Ministerio de Industria, Energía y Turismo).

• Término de potencia
• Término de energía
• Impuesto especial sobre la electricidad
• Alquiler del equipo de medida
• Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Cada 2 meses se hace una lectura del contador, que puede ser de propiedad o de alquiler. Únicamente será posible realizar una regularización semestral (cada 6 meses) en base a lecturas reales cuando esta circunstancia se hubiera notificado al consumidor y éste, hubiera aceptado este método de facturación.

La lectura es responsabilidad de la compañía.
De acuerdo con el RD. 1718/2012, desde el mes de abril de 2013, la factura es bimestral (cada 2 meses) para usuarios con una potencia contratada hasta 15 kW, excepto que la persona usuaria diga lo contrario.

La facturación se realizará siempre en base a las lecturas reales.

La lectura será realizada por el encargado de lectura con una periodicidad bimestral.

En el caso en que debido a no poder acceder a los aparatos contadores no sea posible realizar esta lectura real, la empresa dejará un aviso de imposible lectura para que el usuario la pueda facilitar. Si el consumidor en el plazo de dos meses no la facilita, la factura se realizará con una lectura estimada. En todo caso se realizará una regulación anual en base a lecturas reales.

Se podrá hacer una lectura mensual siempre que los aparatos contadores dispongan de sistema de telemedida y telegestión. En este caso, si el consumidor lo solicita, la facturación también podrá ser mensual.

Cuando se hayan incumplido los niveles de calidad del servicio, la compañía tiene que hacer un descuento que debe aparecer en la factura.

En el caso en que la compañía aplique descuentos sobre las tarifas máximas autorizadas en una zona geográfica determinada y en un número y categoría de consumidores determinada, los descuentos deberán ser publicados en un medio de comunicación de amplia difusión en la provincia o provincias de que se trate.

Las facturas, recibos y ofertas deben estar como mínimo en catalán.

En caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto, se procederá a efectuar una refacturación complementaria.

  • Si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de 1 año.
  • Si se hubieran facturado cantidades superiores a las debidas, deben devolver todas las cantidades indebidamente facturadas en la primera facturación siguiente, sin que pueda producirse fraccionamiento de los importes a devolver. En este caso, se aplicará a las cantidades adelantadas el interés legal del dinero vigente en el momento de la refacturación.
  • Incluso en caso de que el error sea de tipo administrativo.

Es recomendable que contraste los datos de la lectura que consta en la factura con los datos de su contador de la luz. Y, para adecuar la facturación, es aconsejable que siempre notifique la lectura real a su compañía eléctrica, principalmente los meses en los que la compañía eléctrica deberá realizar la lectura estimada; de esta manera evitará cualquier incidencia posterior derivada de las lecturas estimadas.

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3.2. Facturación horaria de la luz
A partir del 1 de julio (aunque las comercializadoras y distribuidoras tienen de plazo hasta el 1 de octubre de 2015), las compañías eléctricas pueden aplicar a todos los usuarios que dispongan de contadores "inteligentes", digitales y telegestionados, la nueva facturación horaria de la luz, que se caracteriza porque se calcula con un importe diferente en cada hora de cada día en función de la evolución del mercado. También hay que tener la tarifa regulada (PVPC). Este nuevo sistema, que no implica sobrecostes, permite que los ciudadanos puedan adaptar su consumo de electricidad en las mejores condiciones de precio. A aquellos usuarios que no disponen de un contador digital o que lo tienen sin que esté integrado en la red se les aplica una estimación del consumo de acuerdo con la evolución estándar de la demanda. El plazo para la sustitución de los contadores analógicos por digitales finaliza el año 2018.

Insistimos en que es necesario tener un contador inteligente integrado en el sistema. Esto podemos saberlo revisando la factura que recibimos en casa, en el apartado "Datos de contratación y suministro".

Una vez aprobados los procedimientos se establece un periodo de adaptación de los sistemas informáticos hasta como máximo el 1 de octubre de 2015, de forma que a partir de esta fecha, los consumidores acogidos al PVPC comenzarán a ser facturados según su consumo horario.

Más información:
A partir del día 1 de julio se podrá calcular el precio de la luz en función de lo que se consuma en cada hora. Instituto Catalán de Energía. Generalidad de Cataluña.

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4. Consejos de ahorro energético

Instituto Catalán de Energía: Consejos de ahorro energético (vídeo) y Consejos para ahorrar energía. Generalitat de Catalunya .

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5. Cambio de potencia
Si la instalación está correcta, se puede proceder a la solicitud de cambio de potencia:

  • Llamar a la comercializadora y solicitar la bajada de potencia elegida.
  • La compañía tiene la obligación de proceder a la bajada de potencia solicitada en un periodo de 5 días. En este periodo, se presentará en el domicilio y procederá al cambio de ICP.
  • Esta gestión tiene un coste asociado de 10,94€ (iva incluido).

Hay que tener en cuenta que sólo se permite un cambio de potencia al año, por lo tanto, hay que ser prudente a la hora de disminuir la potencia que tenemos contratada, ya que si la descarga masa podría tener problemas y saltaría constantemente el ICP.

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6. Contador
El contador puede ser de propiedad o de alquiler.
Estos contadores están precintados y sólo pueden ser alterados o manipulados por la compañía. 
Usted (el consumidor) es el responsable de la custodia. Su mantenimiento correrá a cargo de la compañía si lo tiene alquilado, o su cargo si es de propiedad.
La compañía distribuidora de la zona instalará, previa comunicación, un contador inteligente, ya que hay un plan de sustitución de contadores que deben cumplir estas empresas con el siguiente calendario:

1. Antes del 31 de diciembre 2014 deberá sustituirse un 35% del total del parque de contadores de hasta 15 kW de potencia contratada de cada empresa distribuidora.

2. Entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre 2016 deberá sustituirse un 35% adicional del total del parque de contadores de hasta 15 kW de potencia contratada de cada empresa distribuidora. Lo que supondría la sustitución acumulada hasta la fecha del 70% del total de contadores de hasta 15 kW.

3. Entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre 2018 deberá sustituirse el 30% restante del total del parque de contadores de hasta 15 kW de potencia contratada de cada empresa distribuidora. Lo que supondría la sustitución acumulada hasta la fecha del 100% del total de contadores de hasta 15 kW.

Fuente: Ministerio de Industria, Energía y Turismo ( Controlas tu energía? Preguntas frecuentes ).

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7. Suspensión del suministro eléctrico
En muchos casos la compañía debe cortar el suministro eléctrico para permitir la ejecución de trabajos programados en la red, si bien lo comunicará a los usuarios con una antelación de 48 horas. Esta comunicación se hará de manera individual (a ciertos consumidores) o bien mediante carteles anunciadores situados en lugares visibles y con anuncios en los dos medios de comunicación escrita de mayor difusión en la comarca.

En todo caso, estas comunicaciones deben contener una explicación detallada y clara del trabajo que se debe efectuar.

Interrupciones breves del suministro
En caso de que la compañía no cumpla con la continuidad del suministro y haga corte / s de luz sin avisar, tiene el derecho a que le apliquen a la facturación, dentro del primer trimestre del año siguiente al incumplimiento, unos descuentos que, según la normativa, variarán en función de la duración de la interrupción y del número de interrupciones.

La compañía puede suspender el suministro eléctrico:

  • Si se ha hecho una conexión directa sin contrato.
  • Si se establecen derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.
  • Si se manipula el contador o se evita su correcto funcionamiento.
  • Hay que recordar que las posibles manipulaciones de contadores deben estar debidamente acreditadas por un tercero independiente de la empresa eléctrica, como por ejemplo un organismo de control o una entidad acreditada.
  • En caso de que no se pague una factura de luz siempre y cuando:
    • Hayan transcurrido al menos dos meses desde que se haya requerido al usuario fehacientemente el pago, y este no haya sido hecho efectivo.
    • En este caso, la empresa debe requerir al consumidor a la dirección que a efectos de comunicación conste en el contrato, mediante carta postal certificada con acuse de recibo u otro medio que justifique el envío y la recepción. En esta comunicación se debe precisar la fecha en que se suspenderá el suministro si no se abona la deuda.
    • No se puede interrumpir el servicio por impago en día festivo ni en vísperas de festivos.
    • El servicio lo deben reponer como máximo el día siguiente del abono de la cantidad adeudada y del pago de la reconexión.

Los gastos por la suspensión son a cargo de la compañía y la reconexión a cargo del consumidor, que debe abonar el doble de los derechos de conexión vigentes.

Más información en el punto 10. Cómo reclamar.

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8. Resolución del contrato

Motivos por parte de la empresa:

  • Impago de las facturas durante más de dos meses desde la fecha de suspensión del servicio.
  • Fraude.
  • No permitir la entrada en días hábiles al personal autorizado por la compañía; negligencia en la custodia de los equipos de medida y control o en la instalación de equipos correctores.

Para realizar esta resolución del contrato, es necesario que la causa de la resolución conste acreditada documentalmente y que se lo hayan notificado fehacientemente.

Baja por parte de la persona consumidora y usuaria:
En el momento de la contratación de un servicio de suministro eléctrico, se informará del procedimiento de baja y de las indemnizaciones, las penalizaciones o los pagos que debe efectuar la persona consumidora si se da de baja del servicio.
El procedimiento para darse de baja de un servicio de suministro eléctrico no puede contener más requisitos o ser más dificultoso que el procedimiento para darse de alta.

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9. Verificación de las instalaciones
Puede solicitar la verificación del equipo contador al hacer modificaciones de los contratos de baja tensión a fin de acreditar su correcto funcionamiento.

Siempre que cree que hay problemas de facturación por mal funcionamiento del contador, puede solicitar una verificación del correcto funcionamiento.

Esta verificación la realiza el Servicio de Automóviles, Productos y Metrología de la Generalidad de Cataluña (véase Verificación de contador -Oficina Virtual de Trámites - gencat).

Si se demuestra que hay un mal funcionamiento, la compañía tiene que hacer una refacturación con el fin de solucionar el error.

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10. Cómo reclamar
Para reclamar, denunciar o quejarse, accede a este enlace y siga los pasos: 

Reclama 

A partir del 01/04/2015, en los contratos y la facturas, deben informar del lugar donde puede tramitar las quejas o reclamaciones, el procedimiento para hacerlo y del número de teléfono gratuito de incidencias y reclamaciones para los clientes. También deben informar de si están adheridos a una Junta arbitral de consumo y de la posibilidad de dirigirse a estos organismos para resolver los conflictos.

A partir del 01/04/2015,

  • Se informará del número de teléfono gratuito de incidencias y reclamaciones para los clientes en cada uno de los recibos o facturas emitidos.  
  • Para incluirle a usted en ficheros de impagados, es necesario que haya previamente una deuda cierta, vencida y exigible. Se cumplen estos requisitos si no hay ninguna reclamación pendiente de resolución.
  • Si alguna de las cláusulas de un contrato de prestación de servicios de trato continuado es declarada abusiva, la empresa prestadora informará a los clientes con contratos vigentes que la incluyan y los comunicará que esta cláusula se dejará de aplicar en los términos que establezca la resolución o sentencia judicial. Esta comunicación se hará constar, al menos, en la factura o liquidación inmediatamente posterior a la declaración de abusividad..

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