Accés al contingut (Alt + 1)
Accés al menú de la secció (Alt + 2)
Inicio > Servicios a domicilio
Agència Catalana del consum - www.gencat.cat

Servicios a domicilio

Imatge de navegaciLegislación | Preguntas

 

Información general (actualizada a 30.06.2011)

1.  Información al usuario
2.  Documentos importantes
2.1.  El presupuesto
2.2.  La factura
2.3.  La garantía
3.  Cómo reclamar

 

Son los servicios destinados a mantener y reformar las viviendas y los locales, las instalaciones y las edificaciones anexas. Es el caso de los servicios de pintura, obras, reparaciones varias..., y se puede llevar a cabo en el mismo domicilio del consumidor o en el taller del prestador, con la instalación posterior en el domicilio del consumidor.

Excluidos:

  • servicios de entrega a domicilio.
  • los que tengan un carácter subsidiario respecto a la actividad de venta de los bienes. 

Anar a inici de pgina

 

1. Información  al usuario
El prestador del servicio debe tener a disposición del consumidor, redactada al menos en catalán, la tarifa de precios de los materiales, de la mano de obra, de los transportes y/o desplazamientos. 

Anar a inici de pgina

 

2. Documentos importantes
 
2.1. El presupuesto 

Antes de prestar el servicio, el profesional debe entregar un presupuesto, que el consumidor ha de aceptar o rechazar por escrito. El profesional tiene derecho a cobrar las tareas de elaboración del presupuesto.

En el presupuesto, que ha de estar redactado al menos en catalán, debe constar:

  • nombre, dirección, teléfono y NIF del prestador del servicio.
  • nombre, dirección del cliente, descripción de los servicios a realizar.
  • la información sobre cantidad, calidad y precios de los materiales.
  • precio de la mano de obra por hora, día, metro o superficie. Si el profesional prestador del servicio detecta alguna avería o defecto tras haber elaborado el presupuesto, lo tiene que indicar por escrito lo antes posible y hacer una cuantificación de la reparación.
  • los desplazamientos y las otras tarifas aplicables al servicio. Los gastos de desplazamiento solo se pueden cobrar una vez.
  • la fecha aproximada del inicio y de finalización del servicio.
  • el periodo de garantía.
     
    Totes les empreses, a partir del 23.07.2011 y de acuerdo con el Código de Consumo de Cataluña, deben garantizar la prestación de un servicio como mínimo por un período de seis meses desde que haya finalizado el último acto o actividad en que consista la prestación.
  • el período de validez de la oferta realizada en el presupuesto.
  • la fecha y la firma o el sello del prestador del servicio y, a su lado, un recuadro reservado para la firma del cliente, donde expresamente debe constar, en letras mayúsculas, la frase “Presupuesto recibido antes de la realización de los trabajos”.

El presupuesto constará de original y copia. El original se entregará al cliente, y el prestador deberá conservar la copia firmada durante un plazo no inferior a 1 año desde el vencimiento de la garantía.
En este tipo de servicios no se pueden utilizar piezas o materiales usados, excepto que el cliente lo autorice por escrito.

Por escrito también tendrán que constar las variaciones del presupuesto debidas a modificaciones solicitadas por el usuario y la renuncia al presupuesto. 

Anar a inici de pgina

 

2.2. La factura
Al final del servicio, el profesional debe entregar una factura, con un importe idéntico al presupuestado, con los datos siguientes:

  • nombre, dirección, NIF y teléfono del prestador del servicio.
  • nombre y dirección del cliente.
  • descripción del servicio realizado.
  • precio total con desglose de los materiales, mano de obra y otros servicios, así como impuestos.
  • período de duración de la garantía.
  • fecha y firma del prestador del servicio y del cliente.
  • trascripción literal del contenido de las normas reguladoras de la garantía vigentes.

La cuantía de la factura se deberá corresponder con el importe presupuestado o anunciado, y el prestador queda obligado a devolver al cliente de forma inmediata las cantidades cobradas en exceso sobre el presupuesto aceptado.

Si el prestador del servicio cobra por la elaboración del presupuesto, debe informar al cliente, por escrito, de su importe.

El prestador del servicio procederá al cobro de gastos de desplazamiento una sola vez, aunque la confección del presupuesto conlleve más de un desplazamiento.

Anar a inici de pgina

 

2.3. La garantía 

Totes les empreses prestadores de serveis a domicili, a partir del 23.07.2011 y de acuerdo con el Código de Consumo de Cataluña, deben garantizar la prestación de un servicio como mínimo por un período de seis meses desde que haya finalizado el último acto o actividad en que consista la prestación.

Anar a inici de pgina

 

3. Cómo reclamar 

  • Recordemos que podemos pedir las Hojas Oficiales de Reclamación / Denuncia que la empresa tiene a disposición de las personas consumidoras y usuarias.

  • Totes les empreses prestadores de serveis a domicili, a partir del 23.07.2011 y de acuerdo con el Código de Consumo de Cataluña, están obligadas a garantizar de manera fehaciente que la persona consumidora, para hacer valer la eventual ejercicio de sus derechos, tenga constancia, por escrito o en cualquier soporte duradero, de la presentación de cualquier tipo de queja o reclamación relativa a incidencias, eventos o circunstancias que afecten al funcionamiento normal de las relaciones de consumo. Por lo tanto, se le deberá entregar un acuse de recibo, un número de incidencia o cualquier otro documento acreditativo. 
  • El empresario o empresaria debe dar respuesta a las quejas y reclamaciones recibidas lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo de 1 mes desde su presentación. 
  • Si no recibe una respuesta satisfactoria en el plazo máximo de 1 mes, presente una reclamación en la Oficina Municipal de Información al Consumidor de su municipio o en la Oficina Comarcal de Información al Consumidorde su comarca si no hay OMIC en su municipio, o en la Agencia Catalana del Consumo si no tiene acceso a ninguna OMIC ni OCIC.

    Anar a inici de pgina

 

© 2011 Agència Catalana del Consum