Accés al contingut (Alt + 1)
Accés al menú de la secció (Alt + 2)
Inicio > Servicios financieros 2
Agència Catalana del consum - www.gencat.cat

Servicios financieros II: contratos, tarjetas, depósitos, cuentas corrientes y descuentos bancarios

Imatge de navegaciLegislación | Preguntas

 

Informació general (actualitzada a 04.09.2015)


1.  Contrato bancario
1.1.  Contratos bancarios de adhesión
2.  La comercialización a distancia de los servicios financieros
3.  Tarjetas bancarias
3.1. Concepto
3.2. Tipos de tarjetas
3.3. Comisiones
3.4. Cómo se pagan y qué intereses tienen
3.5. Contratación
3.6. Obligaciones del emisor de la tarjeta
3.7. Obligaciones de los establecimientos adheridos
3.8. Uso fraudulento
3.9. Derechos y obligaciones
4.  Depósito bancario
4.1. Garantías de los depósitos

 

1. Contrato bancario

Información precontractual.
Las entidades de crédito deberán facilitar de forma gratuita al cliente de servicios bancarios toda la información precontractual que sea legalmente exigible para adoptar una decisión informada sobre un servicio bancario y comparar ofertas similares. Esta información debe ser clara, oportuna y suficiente, objetiva y no engañosa y debe entregarse con la debida antelación en función del tipo de contrato u oferta y, en todo caso, antes de que el cliente quede vinculado por este contrato u oferta .

Toda la información, documentación y comunicaciones dirigidas a los clientes de servicios bancarios se realizará en papel, formato electrónico o en otro soporte duradero, y estará redactada en términos fácilmente comprensibles, de forma claramente legible. 

Anar a inici de pgina

1.1. Contratos bancarios de adhesión

Información contractual.
1. Las entidades de crédito deben entregar al cliente el correspondiente ejemplar del documento contractual en que se formalice el servicio recibido.
2. Las entidades de crédito deberán conservar el documento contractual y poner a disposición del cliente copia del mismo siempre que éste lo solicite.
En las operaciones formalizadas en documento notarial se estará, en cuanto a la obtención de copias por los clientes, a lo dispuesto en la normativa notarial.
3. Los documentos contractuales relativos a servicios bancarios de captación de fondos reembolsables, especialmente depósitos, y de concesión de crédito y préstamo deben recoger de forma explícita y clara los puntos siguientes:

a) El tipo de interés nominal, la TAE u otra expresión equivalente del coste o remuneración total efectivos en términos de intereses anuales.
b) La periodicidad con que se producirá el devengo de intereses, las fechas de devengo y liquidación de los mismos, la fórmula o métodos utilizados para obtener, a partir del tipo de interés nominal o de los otros factores del coste o la remuneración que sean pertinentes, el importe de los intereses devengados y, en general, cualquier otro dato necesario para el cálculo de este importe.
c) Las comisiones y gastos repercutibles que sean de aplicación, con indicación concreta de su concepto, cuantía, fechas de devengo y liquidación, así como, en general, cualquier otro dato necesario para el cálculo del importe de tales conceptos.
d) La duración del depósito o préstamo o crédito y, en su caso, las condiciones para su prórroga.
e) Las normas relativas a las fechas valor aplicables.
f) Los derechos y obligaciones que correspondan a la entidad de crédito para la modificación del tipo de interés pactado, o para la modificación de las comisiones o gastos repercutibles aplicados; y los derechos que, en su caso, disfrute el cliente cuando se produzca tal modificación.
g) Los derechos y obligaciones del cliente en cuanto a la cancelación del depósito o préstamo o al reembolso anticipado del mismo y el coste total que el uso de estas facultades supondrían.
h) Las consecuencias para el cliente del incumplimiento de sus obligaciones, en especial, del impago en caso de crédito o préstamo.
i) Los demás que establezca el Banco de España.
Menciones análogas, en la medida que proceda, deben figurar, de acuerdo con las precisiones que pueda establecer el Banco de España, en el resto de contratos sujetos a la normativa vigente.

Anar a inici de pgina

 

2. La comercialización a distancia de los servicios financieros. Contratación a distancia
Consulte, en esta misma web, los siguientes apartados del tema de consumo: Seguros:

Anar a inici de pgina

 

3. Las tarjetas bancarias 

3.1. Concepto 
Las tarjetas bancarias son un medio de pago con el que podemos pagar compras de productos y servicios, obtener dinero en metálico e incluso obtener crédito si la tarjeta es de crédito. 

Anar a inici de pgina 

3.2. Tipos de tarjetas 
Fuente: Banco de España.

En el mercado español hay una gran variedad de tarjetas (de débito, de crédito, monedero, comerciales) con diferentes denominaciones comerciales (Visa, Mastercard, etc.), y con diferentes funcionalidades. Dentro de cada una de ellas suele haber varias categorías (designadas, generalmente, como "Normal" o "Clásica", "Plata", "Oro", "Platinum" o con términos similares), en función de los servicios que ofrece cada una de ellas.

Anar a inici de pgina

3.3. Comisiones 
Fuente: Banco de España.

La normativa española da libertad a las entidades para fijar las comisiones. No obstante, cada entidad debe incluirlas en los contratos que suscriba con sus clientes y ha de comunicar con carácter previo a su aplicación e individualmente a cada cliente cualquier modificación.

Anar a inici de pgina

3.4. Como se pagan y qué intereses tienen  
Fuente: Banco de España.

Anar a inici de pgina

3.5. Contratación
Fuente: Banco de España.

Si estamos interesados ??en solicitar una tarjeta de débito o crédito podemos encontrar información general en la publicidad que realizan las entidades de crédito en los diferentes medios de comunicación y en sus páginas de Internet.
Para comparar ofertas concretas, es recomendable pedir a las entidades información más detallada sobre las condiciones económicas de las tarjetas, especialmente sus comisiones y gastos y, en el caso de las de crédito, sobre el tipo de interés y las formas de pago.
Si somos un cliente habitual de una entidad de crédito, es posible que nos ofrezca alguna condición más favorable, como la exención de la comisión de emisión durante un determinado periodo de tiempo.
Si finalmente nos decidimos por una oferta concreta, debemos examinar con detalle el contrato antes de su firma. El contrato de la tarjeta se firmará entre un representante de la entidad de crédito y nosotros, aunque también puede hacerse por medios electrónicos.
La entidad está obligada a entregarnos el documento del contrato. Además, naturalmente, hemos debe recibir la tarjeta y la clave secreta para procedimientos que aseguren la seguridad y la privacidad.
Es recomendable que conservamos el contrato, así como las comunicaciones posteriores de modificación de condiciones y los documentos de liquidación y justificantes de cada pago o retirada de fondos. También deberíamos revisarlos con cuidado, ya que esto nos permitirá detectar posibles errores o discrepancias.
 

Anar a inici de pgina 

3.6. Obligaciones del emisor de la tarjeta

  • Expedir la tarjeta y ponerla a disposición del nuevo titular. Debemos tener en cuenta dos aspectos:
    • Está prohibido enviar tarjetas que no se han solicitado, a menos que tenga que sustituir una tarjeta ya entregada al usuario.
    • Se debe entregar la tarjeta de forma que se garantice la recepción por parte de su titular.
  • Respetar el límite que se haya establecido en el contrato.
  • Debe pagar las facturas que el titular firme con los establecimientos adheridos. No se hará cargo cuando haya fraude por parte del titular o del establecimiento adherido.
  • Debe presentar periódicamente al titular un extracto detallado de las operaciones realizadas.
  • Debe llevar un registro de las operaciones que se realicen con la tarjeta.
  • Obliga a poner a disposición de los establecimientos adheridos el apoyo técnico adecuado para que puedan hacer las transacciones con la tarjeta de crédito. 

    Anar a inici de pgina 

    3.7.Obligaciones de los establecimientos adheridos 

    • Aceptar la tarjeta como medio de pago.
    • Debe comprobar que la persona que utiliza la tarjeta es el titular de la misma y que la utiliza correctamente.
    • Debe pagar al emisor la comisión pactada.
    • No se pueden incrementar los precios ni cobrar ningún tipo de comisión para su uso, salvo las tarjetas llamadas "trilaterales" (American Express o Diners Club), en que sí se puede hacer, pero en cantidades no superiores a los gastos que el empresario deba soportar de forma directa como consecuencia de la admisión de este medio de pago. En todo caso, será necesario informar a las personas consumidoras del importe de la comisión aplicable o de su método de cálculo. Las tasas de intercambio (comisiones que cobra el emisor de la tarjeta en el establecimiento comercial o beneficiario) no podrán superar el 0,2% en tarjetas de débito y el 0,3% en tarjetas de crédito.
    • Si el establecimiento comercial se aceptan tarjetas u otros medios de pago de manera habitual no se puede limitar el uso en determinados períodos o condiciones, tales como, por ejemplo, durante el periodo de rebajas. 

    Anar a inici de pgina 

    3.8. Uso fraudulento 
    Fuente: Banco de España.

    Anar a inici de pgina 

    3.9. Derechos y obligaciones
    Fuente: Banco de España.

    La contratación de una tarjeta implica una serie de derechos y obligaciones. Cabe destacar los siguientes:

    Derechos:
    • Usar la tarjeta para pagar la compra de bienes y servicios, así como para retirar dinero en efectivo en cajeros y en las "ventanillas" de las entidades, en los términos contratados.
    • Recibir una copia del contrato.
    • Recibir los documentos de liquidación.
    • Ser informado previa y personalmente de las modificaciones.
    • A no renovar o desistir del contrato unilateralmente en cualquier momento, de acuerdo con los pactos recogidos en el mismo.
    • Todos los demás recogidos en la Orden EHA / 1608/2010, de 14 de junio y en la Orden EHA / 2899/2011, de 28 de octubre.

    Obligaciones:
    • Pagar puntualmente las comisiones bancarias y, si se trata de una tarjeta de crédito, los intereses pactados.
    • Devolver los fondos utilizados en la forma pactada.
    • Informar a la entidad de crédito sobre sus circunstancias económicas y personales. La información correcta es necesaria para que la entidad analice el riesgo de la operación antes de autorizarla. Usted también se compromete, si así estuviera pactado, a comunicar cambios de domicilio, estado civil, régimen económico del matrimonio y otras circunstancias personales y financieras.
    • Custodiar debidamente el PIN
    • Todos los demás recogidos en la Orden EHA / 1608/2010, de 14 de junio y en la Orden EHA / 2899/2011, de 28 de octubre

    Anar a inici de pgina

     

    4. Depósito bancario
    Fuente: Banco de España.

    Por el contrato de depósito, el banco recibe del cliente/a una suma de dinero de la que el banco puede disponer, pero que debe custodiar y restituir en la forma pactada, recibiendo el cliente / a una retribución que el banco paga en forma de intereses.

    Los depósitos se clasifican en:

    Anar a inici de pgina

    4.1. Garantías de los depósitos 
    Cuando una entidad bancaria sufre una crisis que le impide afrontar sus compromisos con los clientes, éstos pueden recuperar hasta 100.000 euros por depositante gracias al Fondo de Garantía de Depósitos. Todas las entidades están obligadas a formar parte de este Fondo. Veamos cómo funcionan:

    Fuente: Banco de España.

    Anar a inici de pgina

 

© 2011 Agència Catalana del Consum