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Servicios financieros

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Información general (actualizada a 30.06.2011)


1.  Introducción
2.  Tipología de las entidades de crédito
2.1.  El Instituto de Crédito Oficial
2.2.  Los Bancos
2.3. Las Cajas de Ahorro y la Confederación Española de Cajas de  Ahorro
2.4.  Las Cooperativas de crédito
2.5.  Los Establecimientos financieros de crédito
3.  Aspectos comunes a las entidades de crédito
4.  El contrato bancario
5.  Los contratos bancarios como contratos de adhesión
6.  Tipos de operaciones bancarias
6.1.  La cuenta corriente
6.2.  El depósito bancario
6.3.  El préstamo bancario
6.3.1.  Obligaciones de la entidad de crédito
6.3.2.  Obligaciones del cliente
6.3.3.  Causes d’extinció del préstec
6.4.  L’obertura de crèdit
6.4.1.  Diferències amb el contracte de préstec
6.4.2.  Obligacions de l’entitat de crèdit
6.4.3.  Obligacions del client
6.4.4.  Extinció del contracte
6.5.  Garanties associades al préstec
6.5.1.  El aval
6.5.2.  La Hipoteca
6.5.2.1.  Referencia a la hipoteca inmobiliaria
6.5.2.2.  Antes de la contratación
6.5.2.3.  La oferta vinculante
6.5.2.4.  El documento contractual
6.6.  El descuento bancario
6.6.1.  Tipos de descuento
6.6.2.  Obligaciones de la entidad
6.6.3.  Obligaciones del cliente
6.7.  Les tarjetas bancarias
6.7.1.  Concepto
6.7.2.  Tipos de tarjetas
6.7.3.  Funcionamiento de las tarjetas
6.7.3.1.  Obligaciones del titular de la tarjeta
6.7.3.2.  Obligaciones del emisor de la tarjeta
6.7.3.3.  Obligaciones de los establecimientos adheridos
6.7.3.4.  Extinción del contrato
7.  Los intereses y las comisiones de las operaciones bancarias
7.1.  Requisitos que deben cumplir los intereses
7.2.  Requisitos que deben cumplir las comisiones
7.3.  Obligaciones de información que se imponen a las entidades de crédito titulares de cajeros automáticos
7.4.  Obligaciones de información impuestas a las entidades financieras emisoras de medios de pago comercializados en España
8.  El registro de impagados
8.1.  Concepto
8.2.  Derechos que tenemos frente al titular del fichero
8.3.  Ejercicio del derecho de rectificación y cancelación
8.4.  Central de Información de Riesgos (CIR)
9.  Las vías de reclamación
9.1.  El Departamento o Servicio especializado de Atención al Cliente. El Defensor del Cliente
9.2.  Los Comisionados para la Defensa del Cliente de los Servicios Financieros
10.  El crédito al consumo
10.1.  Concepto
10.2.  Sujetos
10.3.  Contratos excluidos de la Ley
10.4.  Requisitos antes de contratar
10.5.  El documento contractual
10.6.  Contratos vinculados a la obtención de un crédito
11.  El crédito rápido
11.1.  ¿Qué es un crédito rápido?
12.  La reagrupación de créditos
12.1.  ¿Qué es la reagrupación de créditos?
12.2.  ¿Quién ofrece esta opción financiera?
12.3.  Informémonos antes de las características y del verdadero coste de la reagrupación
12.4.  Recomendaciones
13.  La comercialización a distancia de servicios financieros
13.1.  Información previa al contrato
13.1.1.  La persona proveedora
13.1.2.  El servicio financiero
13.1.3.  El contrato a distancia
13.1.4.  Los medios de reclamación y de indemnización
13.2.  Comunicación a través de telefonía vocal
13.3.  Comunicación de las condiciones contractuales y de la información previa
13.4.  Derecho de desistimiento
13.5.  Pago del servicio prestado antes del desistimiento
13.6.  Pago mediante tarjeta
13.7.  Servicios no solicitados
14.  La protección del inversor
15.  Garantia de los depósitos
15.1.  ¿Qué son y para qué sirven?
15.2.  ¿Qué fondos de garantia existen?
15.3.  ¿Qué entidades estan adheridas?
15.4.  ¿Cómo se financian?
15.5.  ¿Estan garantizados los ahorros depositados en una entidad? ¿Hasta qué cantidad?
15.6.  Servicios no solicitados
15.7.  Estan obligadas las entidades españolas a estar adheridas al Fondo de Garantia de Depósitos? Y las entidades extranjeras que operan en España? Quién responde de los ahorros depositados en una sucursal extrangera?

 

1. Introducción
El sistema financiero español está constituido por tres grandes sectores:

  • El mercado de crédito
  • El mercado de valores
  • El mercado de los seguros privados

El mercado de crédito es el que se dedica a la actividad bancaria.

La actividad bancaria se caracteriza por la interposición de las entidades de crédito entre las personas que depositan fondos y aquellas que necesitan financiación, actuando de esta manera como intermediarias.

Así pues, las entidades de crédito, por una parte, captan el ahorro ofreciendo su propia solvencia y garantía al ahorrador, y por otra, ofrecen liquidez, es decir, la posibilidad de la recuperación inmediata de los fondos.

Los servicios bancarios se utilizan principalmente para depositar y rentabilizar los ahorros, financiar adquisiciones y pedir préstamos personales e hipotecarios.

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2. Tipología de las entidades de crédito: 
2.1. El Instituto de Crédito Oficial
Es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda que tiene como objetivo promover las actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional, y en especial, aquellas que por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merecen una atención prioritaria.

Se considera que son entidades de crédito:

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2.2. Los bancos
La principal peculiaridad de los bancos es que forzosamente se deben constituir como Sociedad Anónima. A los altos cargos de la banca se les exigen tres requisitos que son comprobados por el Banco de España: honorabilidad, aptitud e independencia.

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2.3. Las Cajas de Ahorro y la Confederación Española de Cajas de Ahorro
Tienen una estructura jurídica de fundación. Ejercen la misma actividad que los bancos, pero, a diferencia de éstos, no tienen accionistas, pues su capital fundacional es aportado por una serie de promotores que no pretenden obtener un beneficio sino realizar una finalidad social.

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2.4. Las Cooperativas de crédito 
Como su nombre indica, tienen la estructura jurídica de cooperativa. Su objetivo principal es atender las necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito.

Como ejemplos de cooperativas de crédito podemos mencionar las Cajas Rurales, la Caja de Abogados, la Caja de Arquitectos, entre otras.

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2.5. Los Establecimientos financieros de crédito
Se caracterizan porque no pueden captar fondos reembolsables del público, por lo tanto su actividad está limitada a:

  • Préstamos y créditos, incluyendo el crédito al consumo, crédito hipotecario y financiación de transacciones comerciales.
  • Factoring.
  • Leasing.
  • Emisión y gestión de tarjetas de crédito.
  • Concesión de avales y garantías.

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3. Aspectos comunes a las entidades de crédito 
Como hemos visto, cada una de las entidades de crédito tiene particularidades que la diferencian del resto, pero también tienen una serie de aspectos comunes:

  • Toda entidad de crédito, para constituirse, requiere la autorización del Ministerio de Economía y Hacienda y la inscripción en un registro especial de entidades de crédito que lleva el Banco de España.
  • Para obtener la autorización deben cumplir los requisitos siguientes:
    • Capital mínimo, que variará según cada entidad.
    • Limitación estatutaria del objeto social a las actividades propias de las entidades de crédito.
    • Contar con administradores que tengan honorabilidad y experiencia.
    • Necesidad de contar con una buena organización administrativa y contable y con procedimientos de control interno adecuados que garanticen una gestión sana y prudente de la entidad.
    • Idoneidad de las personas que deban tener una participación significativa en la entidad de crédito.
    • La inscripción en el registro del Banco de España se debe comunicar a la Comisión de la Unión Europea y publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
  • Las entidades de crédito pueden cesar la actividad por los siguientes motivos:
    • Por revocación de la autorización administrativa decretada por el Consejo de Ministros por una de las causas siguientes:
      I. Como sanción.
      II. Por exclusión del Fondo de Garantía de Depósitos al que pertenezca la entidad.
      III. Cuando la entidad de crédito no garantice la seguridad de los fondos que le han sido confiados.
    • De forma voluntaria.
    • Como consecuencia de un procedimiento concursal que finalice con la liquidación y extinción de la entidad.
    • El organismo encargado de supervisar, inspeccionar e instruir expedientes administrativos sancionadores a las entidades de crédito es el Banco de España. 

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4. El contrato bancario
Los contratos bancarios se caracterizan por:

  • Son contratos basados en la confianza entre el cliente y la entidad de crédito.
  • Son contratos de adhesión que se formalizan en formularios impresos a los que los clientes se adhieren sin poder discutir la mayor parte de sus cláusulas, puesto que éstas vienen predeterminadas por la entidad de crédito.
  • Los contratos bancarios devengan normalmente unos intereses o unas comisiones, ya sean a favor del banco o a favor del cliente. Normalmente los intereses que recibe el banco son más elevados que los que recibe el cliente, beneficiándose así aquél de la diferencia.

Los contratos bancarios se pueden clasificar como:

  • Contratos activos: Cuando es el banco el que concede crédito al cliente (por ej. el préstamo).
  • Contratos pasivos: Cuando es el cliente quien concede crédito al banco (por ej. el depósito).
  • Contratos neutros: Cuando los bancos prestan servicios a sus clientes que no suponen ni la obtención ni la concesión de crédito (por ej. el servicio de alquiler de cajas de seguridad).

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5. Los contratos bancarios como contratos de adhesión 
El hecho de que el contrato bancario sea un contrato de adhesión en el que las cláusulas vienen impuestas por la entidad, significa que el consumidor no tiene opción de negociar las condiciones generales y, por lo tanto, las únicas alternativas que tiene son aceptar todo el contrato en bloque o desistir y no contratar. Esto hace que el consumidor esté en una posición de desventaja respecto a la entidad financiera y por lo tanto necesita una mayor protección como parte débil de la relación contractual.

La protección al consumidor se configura de la siguiente forma:

Control de la Publicidad

La obligación de información está directamente dirigida a transmitir al consumidor el conocimiento necesario para prestar un consentimiento decidido. El objetivo de la publicidad, en cambio, no es transmitir conocimiento sino motivar la contratación.

Teniendo en cuenta que en la mayoría de ocasiones es la publicidad la que promueve la contratación, nos encontramos que esta publicidad está sometida a varias normas que la regulan, a fin de garantizar la protección al consumidor.

La Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios exige al informador que, al realizar la oferta, promoción o publicidad, se tiene que ajustar a las características del producto que pretende que sea adquirido por el consumidor y configura la actividad publicitaria como una verdadera oferta de contrato, puesto que ofrece al consumidor la posibilidad de exigir el contenido de la oferta publicitaria.

La Ley general de la publicidad declara como ilícita:

  • La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere valores y derechos reconocidos en la Constitución.
  • La publicidad engañosa.
  • La publicidad desleal.
  • La publicidad subliminal.
  • La publicidad que infrinja lo que dispone la normativa que regula la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.

También existen normas específicas que regulan la publicidad de la actividad bancaria (por ej. la norma que obliga a la constancia de la tasa anual equivalente cuando se hace publicidad de un crédito al consumo).

Si convenimos que mediante el control de la publicidad se puede tutelar al consumidor, es necesario poner este control en relación con la exigencia de un derecho a ser informado de forma veraz y objetiva.

El Derecho a la Información

A diferencia de la publicidad, que es opcional, la información es una obligación que se impone al empresario y, por lo tanto, en contrapartida, es un derecho del consumidor.
La Ley general para la defensa del consumidor y usuario establece como básico el derecho a la información. Este derecho se manifiesta en una doble vertiente:

  • Fase precontractual: Se persigue proteger el consentimiento del consumidor. La información en esta fase se puede clasificar en dos grupos:
    I. La que se refiere a la prestación objeto del contrato.
    II. La que se refiere al precio y a las condiciones jurídicas y económicas de adquisición del producto.
  • Fase de ejecución del contrato: Una vez efectuado el contrato, el consumidor debe tener la máxima información sobre el producto o servicio contratado.

En cuanto a las normas de disciplina bancaria, impone las siguientes obligaciones:

  • Los contratos se tienen que formalizar por escrito, y deben reflejar de forma explícita y con la necesaria claridad los compromisos contraídos por las partes.
  • Se tiene que entregar al cliente un ejemplar del contrato, debidamente suscrito por la entidad.
  • Las entidades deben comunicar a sus clientes cualquier condición relativa a sus operaciones activas y pasivas.

Se intenta garantizar que los clientes puedan acceder a una información suficiente sobre los términos de la relación contractual que les une con la entidad. 

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6. Tipos de operaciones bancarias 

6.1. La cuenta corriente 
Mediante el contrato de cuenta corriente, el banco se obliga a realizar una gestión de cobros y pagos por cuenta del cliente, asumiendo una obligación de gestión directa del mismo, con el deber de cumplir las órdenes del cliente siempre que sean las normales de la actividad bancaria.

El contenido contractual se regula detalladamente en el contrato de adhesión preparado por la misma entidad de crédito, por lo tanto, se deberá tener en cuenta la normativa de protección al cliente o usuario de los servicios bancarios.

Pueden ser titulares de una cuenta corriente todos aquellos que tengan capacidad jurídica general, estando obligado el banco a comprobar la identidad de la persona, ya sea física o jurídica, que solicite la apertura de una cuenta corriente.

Los que no poseen la necesaria capacidad de obrar, tendrán que actuar a través de sus representantes legales o tutores.

Del contrato de cuenta corriente se derivan unas obligaciones que tiene que cumplir la entidad, y otras que tiene que cumplir el titular:

Obligaciones de la entidad.

  • Tiene la obligación de llevar a cabo la gestión directa de la cuenta corriente.
  • Debe hacer efectivas las órdenes de cobro y de pagos a terceros que le encargue el cliente (siempre que se hayan efectuado de la forma pactada o sean las normales de la actividad bancaria).
  • Debe comprobar la firma del cliente en el cobro de cheques.
  • Tiene que informar periódicamente al cliente sobre los movimientos de la cuenta corriente, y expedir extractos y comunicar el saldo de la cuenta cada vez que aquél lo solicite.

Oligaciones del cliente.

  • Tiene que disponer de fondos a fin de que la entidad pueda hacer frente a las órdenes de pago. Si pese a no tener fondos, la entidad decide asumir los pagos, nos encontraremos con una situación de descubierto, con cobro de intereses y comisiones por parte de la entidad.
  • Debe pagar las comisiones establecidas en las tarifas que la entidad de crédito ha hecho públicas.
  • Tiene la obligación de conservar con diligencia el talonario de cheques que le ha entregado la entidad de crédito y comunicar de forma inmediata su pérdida o robo.
  • Si no está de acuerdo con alguna de las operaciones anotadas en la cuenta, lo tiene que comunicar a la entidad dentro el plazo que se haya pactado en el contrato.  

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6.2. El depósito bancario 
Por el contrato de depósito, el banco recibe del cliente una suma de dinero de la que el banco puede disponer, pero que debe custodiar y restituir en la forma pactada, recibiendo el cliente una retribución que el banco paga en forma de intereses.

Los depósitos se clasifican en:

  • Depósitos a la vista: Se caracterizan porque el cliente tiene la facultad de pedir la devolución inmediata de la totalidad o de una parte del dinero depositado en la entidad de crédito. El tipo de interés que se aplica a este tipo de depósitos suele ser muy bajo.
  • Depósitos a plazo o a plazo fijo: El cliente puede solicitar la devolución del dinero una vez transcurrido un determinado período de tiempo que constará en el contrato. El interés aplicable dependerá de la mayor o menor duración del plazo pactado. Se suele prever, si embargo, la posibilidad de obtener de forma anticipada el capital, con penalización de los intereses pactados.

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6.3. El préstamo bancario 
Mediante este contrato, el banco entrega una suma de dinero determinada, obligándose la persona que la recibe a restituirla en el plazo o plazos convenidos. A cambio, deberá pagar unos intereses y unas comisiones a la entidad de crédito. 

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6.3.1. Obligaciones de la entidad de crédito
Entregar el capital en el momento y en el lugar acordados.
El contrato se debe hacer por escrito y se tiene que entregar una copia al consumidor o usuario, y debe contener las menciones siguientes:

  • Expresión del tipo de interés nominal anual.
  • Expresión de la tasa anual equivalente (TAE).
  • Periodicidad con que se devenguen los intereses, fechas de liquidación y la fórmula para obtener el importe absoluto de los intereses devengados.
  • Las comisiones que el cliente debe pagar, su cantidad o bases para el cálculo y la fecha de liquidación.
  • Las cuotas de amortización, su cuantía y periodicidad.
  • No puede exigir al usuario otros gastos y prestaciones derivados del préstamo que no sean los pactados.
  • No puede reclamar las cuotas de amortización del préstamo con sus correspondientes intereses antes de que hayan vencido.

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6.3.2. Obligaciones del cliente
Restituir el capital que la entidad de crédito le ha dejado en préstamo.
Pagar los intereses que se han pactado en el contrato. 
Pagar las comisiones pactadas en el contrato, que pueden ser:

  • Comisión de apertura.
  • Comisión por cancelación anticipada del préstamo.
  • Comisión por reclamación de posiciones deudoras.


Suministrar al banco determinada información financiera y patrimonial, tanto en la fase previa a la concesión del préstamo, como durante su vigencia.  

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6.3.3. Causas de extinción del préstamo

  • Por cumplimiento regular de las obligaciones del prestatario.
  • Vencimiento anticipado por parte del cliente: El cliente adelanta el pago de todo o parte del capital pendiente a cambio de abonar una comisión por amortización.
  • Vencimiento anticipado por parte del banco: Cuando hay incumplimiento de las obligaciones de pago.  

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6.4. La apertura de crédito  
Mediante este contrato, la entidad de crédito se compromete, a cambio de una comisión, a poner a disposición del cliente una determinada cantidad de dinero hasta un límite máximo y por uno período de tiempo determinado, para que el cliente vaya disponiendo de él a medida que lo necesite.

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6.4.1. Diferencias con el contrato de préstamo 
Aun cuando se puede confundir con el contrato de préstamo, presenta las siguientes diferencias:

Préstamo

  • Para su validez, es requisito indispensable la entrega de la cuantía que se da en préstamo.
  • El banco entrega al prestatario el importe pactado, normalmente abonándolo en una cuenta corriente.
  • El prestatario tiene que devolver la cantidad prestada cuando se produzca el vencimiento de cada una de las amortizaciones pactadas hasta la total devolución del préstamo.
  • Se pagan intereses sobre toda la cantidad prestada, en la forma y plazos que se hayan establecido.

Apertura crédito

  • Solo es necesaria la voluntad de las partes, una vez aceptada la solicitud del cliente por parte de la entidad de crédito.
  • El banco no entrega ninguna cantidad inicialmente, sino que se compromete a entregar sumas, hasta el límite máximo fijado, cuando el cliente lo solicite.
  • El cliente puede reducir su deuda con el banco mediante ingresos en la cuenta corriente abierta a tal efecto, independientemente de la reducción del límite de crédito, de tal forma que puede llegar a convertirse en acreedor del banco, sin que por ello el crédito haya quedado cancelado.
  • Únicamente se pagan intereses por el capital realmente dispuesto y durante el tiempo en que se haya utilizado. 

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6.4.2. Obligaciones de la entidad de crédito
La entidad se obliga a poner a disposición del cliente las cantidades pactadas, con unas limitaciones:

  • No puede ser obligada a facilitar cantidades que superen el importe del crédito concedido.
  • No lo concederá fuera del plazo o periodo previamente pactado.
  • La disposición del capital por el interesado se tiene que hacer de la forma pactada.

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6.4.3. Obligaciones del cliente

  • Pagar una comisión como compensación por la disponibilidad de fondos.
  • Pagar intereses por el tiempo y la cuantía del capital dispuesto.
  • Restituir los fondos utilizados en la fecha y forma que se hayan establecido en el contrato.

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6.4.4. Extinción del contrato
El contrato de apertura de crédito se extingue por las causas siguientes:

  • Por vencimiento del plazo de duración del crédito.
  • Resolución unilateral del contrato por parte del banco por:
    • Incumplimiento de alguna de las obligaciones por parte del cliente.
    • Cambio en la situación patrimonial del cliente que ponga en peligro su solvencia.
    • Quiebra del cliente. 

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6.5. Garantías asociadas al préstamo 

6.5.1. El aval 
Mediante el aval, una o diversas personas se obligan a pagar o a cumplir por un deudor principal en el supuesto de que éste no lo haga.

Características del aval

  • Obligación accesoria: Puesto que siempre tiene que haber una principal, sino no puede subsistir.
  • Obligación subsidiaria: El avalador únicamente debe cumplir su obligación en el supuesto de que no lo haga el deudor principal.
  • Beneficio de excusión: Mediante el que el avalador puede negarse a cumplir su obligación, indicando los bienes del deudor principal que sean suficientes para pagar la deuda. Este beneficio no se aplicará:
    • Si el avalador ha renunciado expresamente.
    • Si el avalador se ha obligado solidariamente con el deudor.
    • Si el deudor garantizado es insolvente o se encuentra en situación de quiebra o suspensión de pagos.
    • Normalmente en los avales otorgados como consecuencia de los contratos bancarios es habitual que el avalador renuncie al beneficio de excusión, obligándose solidariamente con el deudor.

Relación entre la entidad de crédito y el avalador

  • La entidad, antes de reclamar judicialmente la deuda al avalador, le debe requerir para que pague.
  • La entidad puede demandar conjuntamente al deudor y al avalador aunque el aval no sea solidario.
  • Si se reclama el pago al avalador, éste solamente puede oponer al acreedor las excepciones relativas a la validez y existencia de la obligación garantizada, pero en ningún caso puede oponer excepciones personales del deudor principal.

Relación entre deudor y avalador

  • Si el avalador se ve obligado a pagar podrá reclamar después contra el deudor, aparte del importe de la deuda, los intereses, los gastos ocasionados y los daños y perjuicios sufridos.
  • Si la deuda es a plazo y el avalador paga antes, no podrá reclamar el importe al deudor hasta que finalice el plazo.
  • Si el avalador paga sin notificarlo al deudor y éste, al no saberlo, también paga, no podrá reclamarle nada al deudor, pero sí que podrá reclamar al acreedor la cuantía que éste ha recibido dos veces.

Extinción del aval

  • Cuando se extingue la obligación garantizada.
  • Puede ocurrir que la obligación principal subsista, pero se extinga el aval por las causas siguientes:
    • Si por algún acto del acreedor, el avalador no pudiera subrogarse en los derechos que tenía el mencionado acreedor.
    • En el supuesto de prórroga de la obligación principal concedida por el acreedor a los deudores sin el consentimiento del avalador.
    • Si ha transcurrido la fecha de vencimiento de la garantía en el supuesto de que se haya pactado ésta expresamente en el contrato. 

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6.5.2. La Hipoteca 
La característica principal del contrato de préstamo hipotecario es que garantiza el cumplimiento de contrato un bien, sea mueble o inmueble. Mediante el préstamo hipotecario, se asegura el cumplimiento de la obligación que contrae el cliente, puesto que atribuye al acreedor hipotecario, en el caso de incumplimiento por parte del deudor, la facultad de ejecutar el bien hipotecado para cobrarse las cantidades dejadas de abonar por el deudor. 

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6.5.2.1. Referencia a la hipoteca inmobiliaria
La Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, establece que las entidades de crédito tendrán que informar obligatoriamente mediante un folleto informativo a los clientes que soliciten préstamos con garantía hipotecaria cuando coincidan simultáneamente las siguientes circunstancias:

  • Que sea un préstamo hipotecario y la hipoteca recaiga sobre una vivienda.
  • Que el prestatario sea una persona física.
  • Que el importe del préstamo solicitado sea igual o inferior a 150.000€, o su equivalente en divisas.

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6.5.2.2. Antes de la contratación 
El cliente tiene derecho a que se le facilite un folleto informativo donde tienen que constar los datos siguientes:
 
Identificación del préstamo:

  • Denominación comercial.
  • Cuantía máxima del préstamo respecto al valor de tasación del inmueble hipotecado.
  • Moneda del préstamo, en el supuesto de que no sea el euro.

Plazos:

  • Plazo total del préstamo.
  • Plazo de carencia de amortización del principal.
  • Periodicidad de los pagos.

Tipos de interés:

  • Fijo o variable.
  • Plazo de revisión del tipo de interés.
  • Tipo de interés anual y tipo de referencia.

Comisiones:

  • De apertura.
  • De amortización (no puede ser superior al 1 por 100 del capital que se amortiza).
  • Otras comisiones que puedan haber.

Gastos:

  • Indicación de qué servicios concertará o prestará directamente la entidad de crédito.
  • Indicación de los gastos con cargo al cliente, especificando que se tendrán que abonar en el caso de que el contrato no se llegue a formalizar.
  • Indicación de la forma y el momento en que se repercutirán los gastos al cliente.
  • Indicación de qué servicios deben ser abonados y contratados directamente por el cliente.
  • Impuestos y aranceles aplicables.

Cuotas periódicas:

  • Se debe incluir una tabla de cuotas periódicas en función del plazo y tipo de interés.

También se tendrá que informar al cliente, cuando el gasto sea a su cargo:

  • De la entidad de los profesionales que tasarán el inmueble o ejecutarán otro servicio, si es la entidad la que lo realiza o propone los profesionales.
  • Tarifas u honorarios aplicables.
  • Cuando la tasación sea efectuada o concertada directamente por la entidad, pero el gasto sea con cargo al cliente, se le deberá entregar copia del informe de la tasación en el caso de que la operación se llegue a formalizar, y si no, se le deberá entregar el original.
  • Aunque el préstamo no llegue a otorgarse, se tendrán que indicar los gastos preparatorios de la operación, como tasación, comprobación de la situación registral del inmueble, u otras que se considerarán con cargo al cliente aunque el préstamo no llegue a otorgarse. 

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6.5.2.3. La oferta vinculante 
Una vez el cliente ha podido examinar los folletos informativos de las diferentes entidades de crédito y se ha decidido por un determinado préstamo, puede pedir una oferta vinculante.

Antes de que nos hagan la oferta es necesario:

  • Hacer la tasación del inmueble y pagar el coste correspondiente.
  • Que la entidad de crédito compruebe la capacidad financiera del solicitante.
  • Una vez la entidad ha decidido concedernos el préstamo, nos deberá hacer la oferta vinculante por escrito y especificando todas las condiciones financieras del préstamo.

La oferta será vinculante para la entidad de crédito durante el plazo que establezca la propia oferta, pero nunca inferior a 10 días desde que se entregue al cliente. 

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6.5.2.4. El documento contractual 
El contrato de préstamo hipotecario se debe celebrar por escrito, elevarlo a escritura pública e inscribirlo en el Registro de la Propiedad, a fin de que la hipoteca quede válidamente constituida.

Durante al menos los tres días hábiles anteriores al otorgamiento de escritura pública, el consumidor tiene derecho a examinar el proyecto de escritura pública en el despacho del Notario.

El Notario, en cumplimiento de su deber de informar, deberá:

  • Comprobar que no haya diferencias entre las condiciones de la oferta vinculante y las cláusulas financieras del documento contractual.
  • Que el tipo de interés pactado, ya sea fijo o variable, no vulnere las reglas establecidas por el Banco de España.
  • Comprobar que las cláusulas no financieras del contrato no impliquen para el consumidor comisiones o gastos que se tendrían que haber incluido en las cláusulas financieras.

En los préstamos hipotecarios es obligatorio contratar un seguro de daños del inmueble hipotecado. Ningún otro seguro es exigible legalmente, aun cuando no es infrecuente contratar también un seguro de vida cuyo importe, en el supuesto de muerte del deudor, sirva para pagar al menos una parte del préstamo hipotecario. El cliente puede escoger la compañía con la que contratará la póliza o pólizas de seguros y, por lo tanto, no está obligado a aceptar la entidad aseguradora que le proponga el banco. 

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6.6. El descuento bancario 
Mediante el contrato de descuento bancario, el banco, previa deducción de un interés, anticipa al cliente el importe de un crédito que éste tiene frente a un tercero con la cesión del crédito mismo, obteniendo de esta forma el cliente descontatario el importe de un crédito antes de su vencimiento.

El plazo máximo de descuento en la práctica bancaria suele ser de 18 meses, pero puede ser superior previa autorización.  

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6.6.1. Tipo de descuento 
Los descuentos pueden ser:

  • Descuento cambiario/descuento común: El primero va asociado a créditos incorporados a una letra de cambio o a un pagaré; el segundo se refiere a descuentos de créditos comunes aplazados.
  • Descuento comercial/descuento financiero: El comercial se da cuando el crédito que se descuenta obedece a una relación comercial mantenida por el descontatario; en cambio, el descuento financiero significa la creación de una letra de cambio por parte del banco al cliente para obtener fondos. En este caso, los intereses que cobra la entidad son más elevados por el mayor riesgo que implica la operación.
  • Descuento simple/línea de descuento: El primero se produce de una manera simple o aislada. La línea de descuento es un contrato por el que el banco se compromete a anticipar el importe de los efectos que en un futuro le sean presentados por el cliente hasta una determinada cuantía. 

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6.6.2. Obligaciones de la entidad

  • Anticipar la suma dineraria que se descuenta.

La entidad, en el supuesto de no poder cobrar la deuda descontada, debe devolver la letra al descontatario con la misma eficacia que tenía cuando éste se la entregó. 

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6.6.3. Obligaciones del cliente 

  • Declarar si la naturaleza de las letras descontadas es comercial, financiera o de favor.
  • Pagar los intereses.
  • Transmitir el crédito descontado al banco.

Si el deudor no paga cuando llega el vencimiento, el descontatario deberá restituir al banco el importe descontado.  

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6.7. Las tarjetas bancarias 

6.7.1. Concepto 
Las tarjetas bancarias son un medio de pago con el que podemos pagar compras de productos y servicios, obtener dinero en metálico e incluso obtener crédito si la tarjeta es de crédito. 

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6.7.2. Tipos de tarjetas
Por lo tanto, de las tarjetas bancarias distinguiremos entre:

  • Tarjetas de crédito: El emisor de la tarjeta concede crédito al titular de la misma hasta un determinado límite que se fija en el contrato. De esta forma se permite aplazar los pagos de las compras o disposiciones que se realicen hasta la fecha de liquidación que se haya pactado.
  • Tarjetas de débito: En este tipo de tarjeta el importe de la adquisición se carga de forma inmediata en la cuenta corriente del titular de la tarjeta.

También podemos hacer la distinción en base a los sujetos que intervienen en la relación:

  • Tarjetas bilaterales: Son tarjetas no bancarias en las que la relación de la tarjeta solo se establece entre el emisor y el titular. Son las tarjetas que emiten los establecimientos comerciales para el uso de sus clientes en el propio centro.
  • Tarjetas trilaterales: Intervienen en la relación el titular de la tarjeta, un establecimiento adherido y la entidad emisora de la tarjeta, que normalmente es una entidad de crédito.  

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6.7.3. Funcionamiento de las tarjetas
El funcionamiento del pago mediante tarjeta de crédito es el siguiente:

  • Por una parte existe un contrato de tarjeta de crédito entre el emisor de la misma y el titular por el que éste queda autorizado a utilizarla en los establecimientos adheridos; por otra parte, el emisor de la tarjeta celebra contratos con los establecimientos vendedores o empresas de servicios por los que éstos se obligan a aceptar la tarjeta en las ventas que realicen. De esta manera, un titular de la tarjeta puede pagar con la misma en uno de los establecimientos adheridos. El establecimiento adherido le hará firmar una factura o comprobante de la compra. Posteriormente presentará esta factura o comprobante a la entidad emisora, que le abonará su importe (con el descuento que se haya concertado y que es la ganancia de la entidad emisora). Finalmente, la entidad emisora de la tarjeta cargará el importe de la compra efectuada mediante la misma en la cuenta corriente del titular en la fecha concertada.

Así pues, lo más habitual es que intervengan tres partes en el funcionamiento de la tarjeta y cada parte tendrá sus obligaciones.  

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6.7.3.1. Obligaciones del titular de la tarjeta 

  • Reembolsar al emisor las cantidades que ha pagado más las comisiones e intereses estipulados.
  • No sobrepasar el límite máximo de disponibilidad que se ha pactado en el contrato de tarjeta.
  • Hacer un uso correcto de la tarjeta, siendo especialmente diligente en lo referente al uso del número de identificación personal (PIN). ¿Qué no debemos hacer?:
    • Anotar el PIN en la tarjeta o en documentos que la acompañen.
    • Utilizar como PIN datos fácilmente identificables como la fecha de nacimiento.
    • No dejar la tarjeta olvidada en lugares visibles como, por ejemplo, al asiento del coche.
    • Tirar los recibos y facturas de las compras antes de que llegue la liquidación de la tarjeta.
  • Notificar inmediatamente la pérdida o robo al emisor. ¿Quién ha de responder de la pérdida de la tarjeta en caso que haya una factura con firma falsificada ?
  • La persona consumidora y usuaria responderá hasta un máximo de 150 € de las consecuencias económicas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de una tarjeta extraviada o robada.
    • No obstante, deberá responder del total de las pérdidas como consecuencia de operaciones de pago no autorizadas fruto de su actuación fraudulenta o del incumplimiento, deliberado o por negligencia grave.
    • Salvo actuación fraudulenta, la persona consumidora no soportará ninguna consecuencia económica para la utilización, con posterioridad a la notificación de la pérdida o robo de una tarjeta extraviada o robada.
    • Si el emisor no tiene disponibles medios adecuados para que pueda notificarse en todo momento la pérdida o el robo de la tarjeta, el consumidor no será responsable de las consecuencias económicas que se derivan de la utilización de la tarjeta.
  • Comunicar sin dilación al emisor el registro en la cuenta vinculada de cualquier transacción no autorizada o de cualquier otro error o irregularidad en la gestión de la cuenta por parte del emisor.
    Debemos tener en cuenta lo siguiente:
    • En el caso de controversia con el titular, corresponde al emisor probar que la operación fue correctamente registrada.
    • La prueba recae sobre el emisor porque es éste quien debe llevar un registro de las operaciones que se realicen.
    • El emisor es responsable de las pérdidas producidas por el mal funcionamiento del sistema que está bajo su control.   

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6.7.3.2. Obligaciones del emisor de la tarjeta 

  • Expedir la tarjeta y ponerla a disposición del nuevo titular. Debemos tener en cuenta dos aspectos:

    • Está prohibido enviar tarjetas que no se han solicitado, excepto que haya que sustituir una tarejata ya entregada prèviamente.

    • Se debe entregar la tarjeta de forma que se garantice la recepción por parte de su titular.

  • Respetar el límite que se haya establecido en el contrato.

  • Debe pagar las facturas que el titular firme con los establecimientos adheridos. No se debe hacer cargo cuando haya fraude por parte del titular o del establecimiento adherido.

  • Debe presentar periódicamente al titular un extracto detallado de las operaciones realizadas.

  • Debe llevar un registro de las operaciones que se realicen con la tarjeta.

  • Se obliga a poner a disposición de los establecimientos adheridos el apoyo técnico adecuado para que puedan hacer las transacciones con la tarjeta de crédito.  

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6.7.3.3. Obligaciones de los establecimientos adherido 

  • Aceptar la tarjeta como medio de pago.
  • Deben comprobar que la persona que utiliza la tarjeta es el titular de la misma y que la utiliza correctamente.
  • Deben pagar al emisor la comisión pactada.
  • Podrá exigir el pago de una cantidad adicional por la utilización de tarjetas. Estas cuotas adicionales deben haber sido informadas de forma clara y comprensible al usuario antes de llevarse a cabo la operación y no podrán superar los costes diferenciales en los que incurra el establecimiento comercial para la aceptación de estos instrumentos Anar a inici de pgina 
 

6.7.3.4. Extinción del contrato 

  • Caducidad de la tarjeta
  • Cancelación de la tarjeta por iniciativa propia del emisor, siempre que haya una causa justa.
  • Cancelación de la tarjeta a petición del titular.   

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7. Los intereses y las comisiones de las operaciones bancarias 
Todos los contratos y operaciones bancarias que acabamos de ver devengan unos intereses y unas comisiones a favor de la entidad bancaria.

Tanto los intereses como las comisiones deben cumplir una serie de requisitos. 

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7.1. Requisitos que deben cumplir los intereses

Las entidades de crédito deben comunicar al Banco de España y publicar para que lo conozcan sus clientes:

  • El tipo de interés preferencial, que es el que las entidades aplican, en cada momento, a sus clientes de mayor solvencia.
  • Los tipos aplicables en los descubiertos en cuenta corriente, que no pueden superar 2,5 veces el interés legal del dinero si se trata de operaciones con consumidores.
  • Los tipos aplicables en los “excedidos” en cuenta de crédito.
  • Los intereses aplicables a créditos al consumo y préstamos hipotecarios (con carácter orientativo). 

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7.2. Requisitos que deben cumplir las comisiones
Las entidades bancarias tienen derecho a cobrar comisiones por los diferentes servicios que prestan a sus clientes. La cuantía de estas comisiones es la que libremente determinen las entidades, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la comisión esté debidamente recogida y cuantificada en el folleto de tarifas de la entidad y éste, a su vez, esté registrado en el Banco de España.
  • Que la comisión responda a servicios efectivamente prestados por la entidad financiera.
  • Que la comisión venga incluida en el documento contractual o bien se haya obtenido de alguna otra manera la conformidad expresa del cliente.
  • Que los servicios que justifican la comisión hayan sido solicitados o aceptados por el cliente.
  • La comisión cobrada debe ser proporcional al servicio prestado. 

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7.3. Obligaciones de información que se imponen a las entidades de crédito titulares de cajeros automáticos
El 30 de octubre de 2003 entró en vigor la Orden PRE/1019/2003 , de 24 de abril, sobre la transparencia de los precios de los servicios bancarios prestados mediante cajeros automáticos, que regula la protección del derecho a la información de los usuarios de cajeros automáticos.

Quedan sujetos al régimen de transparencia previsto en esta orden, los servicios bancarios prestados mediante cajeros automáticos.

Se tendrán que asegurar de que en el cajero se indique claramente el valor exacto de la comisión y de los gastos adicionales a que esté sujeta la operación solicitada por el usuario.

Cuando la entidad financiera emisora del medio de pago sea diferente de la titular del cajero automático en el que el usuario vaya a hacer la operación, se deberá informar del valor máximo que pueden tener la comisión y otros gastos adicionales a que pueda quedar sujeta la operación solicitada. Se tendrá que informar de que el importe finalmente cobrado puede ser inferior dependiendo de las condiciones estipuladas en el contrato celebrado entre el usuario y la entidad financiera emisora del medio de pago.

Durante seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Orden, esta información se puede sustituir por una advertencia que indique claramente al usuario que la entidad financiera emisora de su medio de pago puede haber establecido una comisión o haber previsto la repercusión de determinados gastos para la ejecución de la operación solicitada.

Antes de que la operación sea solicitada el cajero debe informar a qué red de comercialización pertenece.

Se entiende como “Red de comercialización” las sociedades que tengan por objeto realizar las interconexiones electrónicas necesarias para que las entidades puedan prestar servicios mediante cajeros automáticos.

Una vez solicitada la operación, informará de los dos puntos primeros, así como de la posibilidad de desistir de la operación solicitada.

En el cajero figurará un número de teléfono para incidencias.

Estas obligaciones solamente serán exigibles respecto a las siguientes operaciones:

  • Operación de extracción de efectivo (sea a débito o a crédito).
  • Consulta de saldo.
  • Movimientos de la cuenta.

El Banco de España, mediante Circular, podrá ampliar estas obligaciones a otras operaciones bancarias que se puedan realizar en cajeros bancarios.

Las obligaciones de esta Orden serán de aplicación a las entidades de crédito, españolas o extranjeras, y a las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras que sean titulares de cajeros automáticos situados en España, así como a las entidades financieras emisoras de medios de pago comercializados en España.

Comisiones: Las Comisiones serán las que libremente fijen las entidades financieras emisoras de medios de pago comercializados en España, y en su caso, las entidades titulares del cajero automático que preste el servicio, y deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Previo registro de las tarifas en el Banco de España.
  • Publicidad de las tarifas y comisiones. En ningún caso podrá cargar una cuantía superior a la publicitada.
  • Las comisiones y gastos deben responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos. 

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7.4. Obligaciones de información impuestas a las entidades financieras emisoras de medios de pago comercializados en España 
Tendrán que facilitar a las entidades de crédito titulares de cajeros automáticos toda la información necesaria a fin de que éstas puedan cumplir las obligaciones establecidas en los apartados anteriores. 

Deben comunicar a sus clientes, con una periodicidad como mínimo mensual, la información sobre las comisiones y otros gastos adicionales cobrados por cada una de las operaciones realizadas en cajeros automáticos, de forma que el cliente pueda identificar la operación realizada y conocer el precio completo del servicio. 

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8. El registro de impagados 

8.1. Concepto 
En la actividad bancaria es tradicional la demanda de un intercambio de información entre los bancos sobre sus clientes, en el sentido que unas entidades pongan en conocimiento de las otras ciertos datos relevantes sobre las operaciones conclusas con sus clientes, en particular en relación a aquellos extremos que inciden sobre la solvencia de estos clientes.

La forma más eficaz de intercambiar información es mediante la creación de un organismo central al que todas las entidades se obligan a comunicar determinados datos a fin de registrarlos y, de esta manera, todas las entidades adheridas o afiliadas a este organismo central pueden tener acceso a ellos.

Son registros de impagados: el RAI (Registro de Aceptos Impagados), que es uno de los registros de impagados más importante del sistema bancario español, y el ASNEF, entre otros.

Los registros de impagados, además de estar sometidos a la Ley de protección de datos, se regulan por reglamentos internos.

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8.2. Derechos que tenemos frente al titular del fichero 

  • Derecho a conocer la existencia del registro: Las propias entidades nos deben informar si estamos /incluidos o no en un registro.
  • Derecho de acceso a la información: Según el artículo 29.2 de la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el titular del fichero debe comunicar a los interesados, en un plazo de 30 días desde la fecha de la inscripción en el registro, que sus datos han sido incluidos en el mismo, y se les informará de su derecho a obtener información sobre su totalidad.
  • Derecho de rectificación y cancelación: El artículo 16 de la LOPD dispone que tendrán que ser rectificados o cancelados aquellos datos de carácter personal que sean inexactos o incompletos.

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8.3. Ejercicio del derecho de rectificación y cancelación 

Si disponemos de documentación que acredita la cancelación o inexistencia de la deuda, se tendrá que ejercitar ante el Registro acompañando el escrito con fotocopia del DNI.

En un plazo de 10 días desde la recepción del escrito, el fichero debe contestar al interesado.

Si en este plazo no nos contestan o nos deniegan la rectificación o cancelación de los datos, podremos interponer una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos. 

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8.4. Central de Información de Riesgos (CIR) 
De acuerdo con la Circular 1/2004 , de 29 de junio, a entidades de crédito, cualquier persona física o jurídica titular de un riesgo declarable a la Central de Información de Riesgos (CIR), registro que depende del Banco de España, podrá acceder a toda la información que le afecte. Adicionalmente, las personas físicas podrán solicitar el nombre y la dirección de los cesionarios a los que la CIR hubiera comunicado sus datos durante los últimos seis meses, junto con la información cedida en cada caso.

Será requisito indispensable que el/la interesado/a se identifique suficientemente ante la CIR o cualquier sucursal del Banco de España, o envíe una solicitud firmada por él/ella o su representante a la CIR (Banco de España C/Alcalá, 48, 28014 Madrid) donde incluya la información y documentación que detalla la Circular.

Los datos solicitados serán suministrados por la CIR en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la solicitud en el Banco de España.

Si el/la titular considera que los datos declarados son inexactos o incompletos podrá dirigirse directamente a la entidad o entidades declarantes requiriendo su rectificación o cancelación, o solicitar al Banco de España que tramite su reclamación, identificando los datos que considera erróneos, así como justificando las razones y el alcance de su petición. Las entidades deberán contestar al/a la titular, y a la CIR (cuando la reclamación se hubiera tramitado a través del Banco de España), en el plazo de 15 días hábiles, si el/la reclamante es una persona física, y de 20 si es persona jurídica.

Las personas físicas podrán formular contra las entidades declarantes la reclamación ante la Agencia de Protección de Datos, cuando éstas no accedan a la rectificación o cancelación solicitada por el/la afectado/a o no haya sido contestada su solicitud dentro del plazo previsto. 

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9. Las vías de reclamación 

Todas las entidades de crédito, a partir de 23.07.2011 y de acuerdo con el Código de Consumo de Cataluña, deben informar en los contratos del lugar donde los usuarios pueden tramitar las quejas o reclamaciones ante el prestador o prestadora del servicio y del procedimiento para hacerlo. También se debe informar de si el prestador o prestadora del servicio está adherido a una junta arbitral de consumo y de la posibilidad de la persona consumidora de dirigirse a estos organismos para resolver los conflictos. 

También deben entregar a la persona consumidora la información relevante de la prestación por escrito o de manera adaptada a las circunstancias de la prestación. En la información precontractual y contractual se indicará la existencia de compensaciones, reembolsos o indemnizaciones en caso de que la empresa incumpla la calidad del servicio básico fijada por el ordenamiento jurídico o por la propia empresa. Y velarán por que los contratos de adhesión se faciliten, a petición de las personas con discapacidad, por medio de un apoyo que les sea accesible. 


Todas las entidades de crédito, a partir de 23.07.2011 y de acuerdo con el Código de Consumo de Cataluña, deben ofrecer a su clientela un servicio telefónico gratuito al que puedan dirigirse para poner en conocimiento de la empresa las eventuales incidencias , eventos y circunstancias que afecten al funcionamiento normal de las relaciones de consumo y formular reclamaciones sobre los servicios recibidos.

Recordemos que podemos pedir las Hojas Oficiales de Reclamación / Denuncia que la entidad de crédito tiene a disposición de las personas consumidoras y usuarias. 


Todas las entidades de crédito, a partir de 23.07.2011 y de acuerdo con el Código de Consumo de Cataluña, deben facilitar, en el momento de la contratación, una dirección física en Cataluña, donde la persona consumidora pueda ser atendida de manera rápida y directa en relación a cualquier queja o reclamación sobre el servicio, siempre que la atención al consumidor no se haga en el mismo establecimiento donde se haya contratado.

Y también están obligadas a garantizar de manera fehaciente que la persona consumidora, para hacer valer la eventual ejercicio de sus derechos, tenga constancia, por escrito o en cualquier soporte duradero, de la presentación de cualquier tipo de queja o reclamación relativa a incidencias , eventos o circunstancias que afecten al funcionamiento normal de las relaciones de consumo. Por lo tanto, se le deberá entregar un acuse de recibo, un número de incidencia o cualquier otro documento acreditativo.

En general, en caso de disconformidad respecto de alguna de las actuaciones de la entidad de crédito, lo primero que debe hacer el cliente es dirigir la queja a su misma oficina. Si en esta no es atendido o no llegan a un acuerdo deberá seguir las siguientes vías: 


9.1. El Departamento o Servicio especializado de Atención al Cliente. El Defensor del Cliente
 
Las siguientes Entidades Financieras están obligadas a disponer de un departamento o servicio especializado de atención al cliente que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten los clientes:

  • Las entidades de crédito
  • Las empresas de servicios de inversión
  • Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva
  • Las entidades aseguradoras
  • Las entidades gestoras de fondos de pensiones
  • Las sociedades de corredurías de seguros
  • Las sucursales en España de las entidades enumeradas con domicilio social en otro Estado.

Nos referimos a todas las quejas y reclamaciones presentadas, directamente o mediante representación, por todas las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan la condición de usuario de los servicios financieros prestados por las entidades mencionadas, siempre que estas quejas y reclamaciones se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya se deriven de los contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela, o de las buenas prácticas y usos financieros, en particular, del principio de equidad. En los contratos de seguros también tendrán la consideración de usuarios de servicios financieros los terceros perjudicados.

El documento de queja o reclamación debe contener el nombre, apellidos y domicilio del interesado, el DNI, motivos y precisión clara de las cuestiones sobre las que se solicita un pronunciamiento, oficina, departamento o servicio donde se hubieran producido los hechos, que el reclamante no tiene conocimiento de que la materia objeto de la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial, lugar, fecha y firma.

Las entidades podrán designar, sin estar obligadas, un defensor del cliente, a quien corresponderá atender y resolver los tipos de reclamaciones que se sometan a su decisión, según lo que disponga el reglamento de funcionamiento.

Los titulares del departamento o servicio de atención al cliente y del defensor del cliente tendrán que ser personas con honorabilidad comercial y profesional, y con conocimiento y experiencia adecuados para ejercer sus funciones.

Las entidades deben tener a disposición de los clientes, en todas y cada una de las oficinas abiertas al público, así como en sus páginas Web en el caso de que el contrato se hubiera celebrado por medios telemáticos, la información siguiente:

  • La existencia de un departamento o servicio de atención al cliente y, en su caso, de un defensor del cliente, con indicación de su dirección postal y electrónica.
  • La obligación, por parte de la entidad, de atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por sus clientes, en el plazo de dos meses desde su presentación en el departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, defensor del cliente.
  • Referencia al Comisionado o Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros que correspondan, con especificación de su dirección postal y electrónica, y de la necesidad de agotar la vía del departamento o servicio de atención al cliente o del defensor del cliente para poder formular las quejas y reclamaciones ante ellos.
  • El reglamento de funcionamiento.
  • Referencias a la normativa de transparencia y protección del cliente de servicios financieros.
  • Las decisiones con que finalicen los procedimientos de tramitación de quejas y reclamaciones mencionarán expresamente la facultad que asiste al reclamante para, en el caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento, acudir al Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros que corresponda.

No se admite la tramitación simultánea de una queja o reclamación con un procedimiento administrativo, arbitral o judicial abierto sobre la misma materia.

Las sociedades de tasación y los establecimientos abiertos al público para el cambio de moneda extranjera autorizados para operaciones de venta de billetes extranjeros o gestión de transferencias con el exterior, también deberán atender y resolver las quejas a través de un servicio o unidad equivalente o defensor del cliente.

La decisión favorable del Departamento o servicio de atención al cliente o defensor del cliente vincularán a la entidad. Esta decisión no será obstáculo para el recurso a otros mecanismos de solución de conflictos, como son la Junta Arbitral de Consumo más próxima al domicilio del reclamando, la vía judicial y la protección administrativa. 

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9.2. Los Comisionados para la Defensa del Cliente de los Servicios Financieros 
Los Comisionados para la Defensa del Cliente de los Servicios Financieros (Actualmente Servicio de Reclamaciones del Banco de España, Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones). Para la admisión y tramitación de una queja o reclamación será imprescindible haberla formulado previamente al departamento o servicio de atención al cliente o defensor del cliente y que haya sido denegada o desestimada, o hayan transcurrido 2 meses desde la fecha de presentación sin que haya sido resuelta. Se debe hacer constar que ésta no se encuentra pendiente de resolución o litigio ante órganos administrativos, arbitrales o jurisdiccionales. En ningún caso el Informe que ponga fin a las quejas o reclamaciones tendrá carácter vinculante para el reclamante ni para la entidad a qué se refiera, sin perjuicio de remitir a los servicios de supervisión correspondientes aquellos expedientes en los que se aprecien indicios de incumplimiento de las normas de transparencia y protección de la clientela.

Los Comisionados para la Defensa del Cliente de los Servicios Financieros son los siguientes:

  • Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios (Servicio de Reclamaciones del Banco de España), adscrito al Banco de España, tendrá las competencias en relación con las quejas o reclamaciones y consultas que formulen los usuarios de servicios bancarios prestados por las entidades de crédito autorizadas para operar en el territorio nacional, por las sociedades de tasación y por los establecimientos de cambio de moneda autorizados para realizar operaciones de venta de billetes extranjeros y cheques de viaje o gestión de transferencias.
  • Comisionado para la Defensa del Inversor (Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores), adscrito a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, tendrá las competencias en relación con las quejas o reclamaciones y consultas que formulen los usuarios de los servicios de inversión prestados por las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, y de los partícipes en fondos de inversión y los accionistas de sociedades de inversión que hayan delegado la gestión en una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva.
  • Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones (Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones), adscrito a la Dirección general de Seguros y Fondos de Pensiones, tendrá las competencias en relación con las quejas o reclamaciones y consultas que formulen los usuarios de los servicios financieros de las entidades aseguradoras, excepto en los supuestos de contratos por grandes riesgos, y de las entidades gestoras de fondos de pensiones, sometidas a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Así como en relación con la actividad de los mediadores de seguros y con las entidades de crédito en materia de comercialización de seguros o planes de pensiones, o como depositarias de fondos de pensiones. 

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10. El crédito al consumo

10.1 Concepte 
Se entiende como crédito al consumo aquel contrato mediante el que una persona física o jurídica, en el ejercicio de su actividad profesional (empresario), concede o se compromete a conceder un crédito a un consumidor bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación, para satisfacer necesidades personales al margen de su actividad empresarial o profesional. 

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10.2. Sujetos

  • El empresario
  • El consumidor, que debe ser una persona física que actúe al margen de su actividad profesional
  • La entidad de crédito que ofrece la financiación. 

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10.3. Contratos excluidos de la Ley
Quedan excluidos de la Ley de créditos al consumo los contratos siguientes:

  • Los contratos con un importe inferior a 150€. A los contratos superiores a 20.000€ únicamente se les aplicarán las disposiciones sobre publicidad e información.
  • Los contratos en los que se pacte que el consumidor reembolse el crédito, ya sea dentro de un único plazo que no exceda de tres meses, o en cuatro plazos como máximo, en un período que no supere los doce meses.
  • Los créditos en cuenta corriente, concedidos por una entidad de crédito, que no constituyan cuentas de tarjeta de crédito.
  • Los contratos en los que el crédito concedido sea gratuito, o en los que, sin fijarse el interés, el consumidor se obligue a reembolsar de una sola vez un importe determinado superior al del crédito que se ha concedido.

En el caso de servicios de trato sucesivo y prestación continuada, no se considerarán gratuitos aquellos créditos en los que, aunque la tasa anual equivalente sea igual a cero, su concesión implique algún tipo de retribución por parte del proveedor de los servicios al empresario prestamista. 

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10.4. Requisitos antes de contratar 
En la publicidad y en los anuncios y ofertas exhibidos en locales comerciales en los que se ofrezca un crédito, siempre que se indique el tipo de interés o las cifras relacionadas con el coste del crédito, también se tendrá que indicar la tasa anual equivalente (TAE) mediante un ejemplo representativo.

Antes de la celebración del contrato, el empresario que ofrezca un crédito a un consumidor deberá entregarle, si éste lo solicita, una oferta vinculante que deberá mantener durante un plazo mínimo de diez días hábiles desde su entrega. 

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10.5. El documento contractual 
El contrato de crédito al consumo se debe hacer constar por escrito, se debe formalizar en tantos ejemplares como partes intervengan y se debe entregar a cada una de ellas su ejemplar debidamente firmado.

El no cumplimiento de la forma escrita da lugar a la nulidad del contrato.

El documento contractual, necesariamente deberá contener los datos siguientes:

  • La indicación de la tasa anual equivalente y las condiciones en las que se podrá modificar este porcentaje. Si no es posible hacer constar la tasa, se deberá hacer constar como mínimo el tipo de interés nominal anual, los gastos aplicables a partir del momento en que se celebre el contrato y las condiciones en que se podrá modificar.
  • Una relación del importe, el número y la periodicidad o las fechas de los pagos que deba realizar el consumidor por el reembolso del crédito y el pago de los intereses y el resto de gastos, así como el importe total de este pago cuando sea posible.
  • La relación de elementos que componen el coste total del crédito, con excepción de los relativos al incumplimiento de las obligaciones contractuales, especificando cuales se integran en el cálculo de la tasa anual equivalente, e igualmente la necesidad de constitución, en su caso, de un seguro de amortización del crédito por defunción, invalidez, enfermedad o desocupación del titular.

El coste total del crédito no podrá ser modificado en perjuicio del prestatario, a no ser que se haya previsto en un acuerdo mutuo entre las partes formalizado por escrito, y en el que consten los extremos siguientes:

  • Los derechos que contractualmente correspondan a las partes según la modificación del coste total del crédito inicialmente pactado y el procedimiento a que se tendrá que ajustar.
  • El diferencial que se aplicará al índice de referencia utilizado para determinar el nuevo coste.
  • La identificación del índice utilizado o, en su defecto, una definición clara del mismo y del procedimiento para su cálculo.

Cuando se conceda un crédito para un bien determinado, si el prestamista recupera el bien como consecuencia de la nulidad o la resolución de los contratos de adquisición o financiación de los bienes, las partes tendrán que restituirse recíprocamente las prestaciones realizadas, pudiendo deducirse el empresario o prestamista no responsable de la nulidad del contrato:

  • El 10% del importe de los plazos pagados en concepto de indemnización por la tenencia de los bienes por el comprador.
  • Una cuantía igual al desembolso inicial por la depreciación comercial del bien. Si la cuantía es superior a la quinta parte del precio de venta, la deducción se reducirá de ésta última.
  • Además, si hay deterioro del bien vendido, el vendedor podrá exigir la indemnización procedente. 

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10.6.Contratos vinculados a la obtención de un crédito
Se consideran contratos vinculados aquellos en los que se establece expresamente que la operación de compra incluye la obtención de un crédito de financiación, y por lo tanto, la eficacia del primero queda vinculada a la efectiva obtención del crédito.

Se considera nulo el pacto por el que se obligue al consumidor a un pago al contado o a otras formas de pago, en el supuesto de que no se obtenga el crédito de financiación previsto, y se tendrán por no puestas aquellas cláusulas en las que el proveedor exija que el crédito para su financiación solamente pueda ser otorgado por un único concedente.

En todo caso, el consumidor debe poder escoger si prefiere concertar un contrato de crédito o si, en cambio, prefiere realizar el pago de otra forma que acuerde con el proveedor del contrato de consumo. En el caso de que elija la financiación vinculada es requisito legal que en los contratos consten los datos siguientes:

  • Identidad del proveedor de los bienes o servicios en el contrato de consumo.
  • Identidad del concedente en el contrato de financiación.

De esta forma la ineficacia del contrato de consumo conlleva la ineficacia del contrato de financiación a fin de evitar que el consumidor siga pagando las cuotas del préstamo a una empresa financiera por un servicio no prestado por la empresa suministradora.

Este derecho también se podrá hacer valer ante el concedente del crédito siempre que concurran las circunstancias siguientes:

  • Que el consumidor, para la adquisición de los bienes o servicios, haya concertado un contrato de concesión de crédito con un empresario diferente del proveedor de éstos.
  • Que entre el concedente del crédito y el proveedor de los bienes o servicios exista un acuerdo previo, concertado en exclusiva, en virtud del que el primero ofrecerá crédito a los clientes del proveedor para la adquisición de sus bienes y servicios.
  • En el caso de servicios de trato sucesivo y prestación continuada, que entre el concedente del crédito y el proveedor de los mismos exista un acuerdo previo en virtud del que aquél ofrecerá crédito a los clientes del proveedor para la adquisición de los servicios de éste.
    El consumidor dispondrá de la opción de concertar el contrato de crédito con otro concedente diferente al que está vinculado el proveedor en virtud de un acuerdo previo.
  • Que el consumidor haya obtenido el crédito en aplicación del acuerdo previo mencionado anteriormente.
  • Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conformes a lo que se pactó en el contrato.
  • Que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a que tiene derecho.

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11. El crédito rápido 

11.1. ¿Qué es un crédito rápido?
 
Es un tipo de crédito que se otorga a un consumidor en un plazo muy breve de tiempo para satisfacer determinadas necesidades económicas normalmente no previstas, que no deben estar relacionadas necesariamente con la compra de un producto (para ir de viaje, para la reparación del ordenador, o para cualquier otro gasto no previsto o planificado) de una cuantía económica que normalmente suele estar entre 600€ y 6.000€.

Este tipo de créditos rápidos tienen:

Ventajas:
 son de rápida tramitación:

  • Nos piden poca documentación, normalmente suele ser suficiente con una nómina de trabajo, un recibo domiciliado y nuestro DNI.
  • Disponemos del dinero en un plazo breve, normalmente de 24 a 48 horas tras aceptar nuestra solicitud.
  • No hace falta que justificamos el motivo por el que pedimos el crédito. Nos suelen ofrecer condiciones favorables en cuanto a los plazos de devolución del crédito.

Inconvenientes:

  • Los intereses, en la mayoría de los casos, son muy elevados (en la mayoría el TAE supera el 20%).
  • Al tener una tramitación rápida, a veces antes de firmar el crédito no tenemos toda la información necesaria.

¿Quién ofrece estos créditos?

Estos tipos de créditos los ofrecen tanto los Bancos y Cajas, como las Entidades Financieras de crédito, que están supervisadas por el Banco de España.  

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11.2. ¿Qué requisitos deben cumplir?
Podemos encontrar este tipo de créditos anunciados en diferentes medios de comunicación (prensa, televisión, radio...) donde se presentan como una manera rápida y sencilla de conseguir dinero sin dar molestas explicaciones.

Recordemos que la publicidad es vinculante, y por lo tanto, todo lo que se diga en ella se debe cumplir.

En la publicidad que se haga de este tipo de crédito deben constar:

  • Los datos de la empresa, con el número de registro otorgado por el Banco de España.
  • El importe del crédito (mínimo y máximo) y de los gastos.
  • El tipo de interés aplicable y la tasa anual equivalente (TAE).
  • Los requisitos para obtener el crédito.
  • El plazo en el que podremos disponer del dinero y el que tendremos para devolverlo.

Oferta vinculante

Las empresas que ofrecen este tipo de créditos tienen la obligación, si así lo pedimos, de entregarnos un documento, antes de que firmemos nada, donde deben constar las condiciones del crédito, nuestros datos y los suyos. Este documento es una oferta vinculante que obligatoriamente deben mantener durante, al menos, 10 días hábiles.

Contratación

Para contratar uno de estos créditos, el primer paso lo hacemos nosotros con una llamada telefónica o un correo electrónico (Internet), pero a la hora de firmar el contrato, nos tendremos que desplazar a una oficina.

Cuando vamos a firmar el contrato de préstamo a la oficina, debemos saber que deben tener expuestos, al menos en catalán:

  • Un cartel con todas las tarifas que se aplican.
  • Un cartel que informe de que disponen de hojas de reclamación/denuncia.

Recordemos que deben tener los contratos a nuestra disposición como mínimo en catalán.

Si nos decidimos a firmar un contrato, lo haremos por duplicado, y deben constar al menos:

  • Los datos de la empresa, con el número de Registro del Banco de España.
  • Los datos del consumidor.
  • El importe total del Crédito.
  • El interés aplicable y los gastos.
  • La cuota mensual a pagar.
  • La forma de pago.
  • El número de mensualidades.
  • La tasa anual equivalente.
  • La información sobre la necesidad de firmar un seguro de amortización del crédito.
  • La información, si procede, sobre el derecho de revocación o desistimiento del contrato que tenemos si lo firmamos fuera de un establecimiento mercantil (por ej. en una visita de un comercial a nuestro domicilio).
  • Reembolso anticipado


En cualquier momento podemos pagar el importe total del crédito y cancelarlo, pero debemos estar atentos, puesto que en el contrato puede constar una compensación para la entidad financiera, que no puede exceder del 1,5% o del 3% del capital. 

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12. La reagrupación de créditos 

12.1. ¿Qué es la reagrupación de créditos?
 
La reagrupación de créditos es una operación financiera que permite reunificar las deudas existentes en un único crédito de larga duración y de cuotas mensuales más bajas.

Sobre todo tengamos en cuenta que la reagrupación de créditos puede conducir a un sobreendeudamiento indeseado, por lo tanto, recomendamos prudencia ante la publicidad agresiva e insistente que se realiza a través de los medios de comunicación que implica una predisposición a contratarlos, y recordemos que la publicidad es vinculante, de obligado cumplimiento.

Si optamos por una reagrupación de créditos, debemos saber que, normalmente, consiste en contratar un nuevo préstamo hipotecario, o bien en ampliar el préstamo hipotecario que ya tenemos contratado. Este nuevo préstamo hipotecario permite cancelar anticipadamente los préstamos que ya tenemos contratados y, por lo tanto, dejar de pagar cada una de las cuotas mensuales, pero debemos tener muy presente que empezaremos a pagar una única cuota mensual durante un plazo de tiempo muy superior al plazo de los créditos antiguos, es decir, seamos conscientes de que el nuevo préstamo hipotecario vendrá a sustituir a los anteriores. 

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12.2. ¿Quiénes ofrecen esta opción financiera?

Intermediarios financieros:
Tengamos presente que la publicidad, las diferentes ofertas sobre la posibilidad de reunificar las deudas, pueden provenir de empresas que actúan como intermediarios financieros entre los consumidores y usuarios y las entidades de crédito, buscando las mejores condiciones financieras en el mercado; se trata de empresas que no son entidades de crédito, por lo tanto, asegurémonos de cual es exactamente la gestión de esta empresa e informémonos de los costes reales de su gestión como intermediaría. Conservemos la publicidad y los datos relativos al domicilio fiscal, teléfonos, CIF y la dirección en Internet de la empresa. 

Entidades de crédito:
En el supuesto de que se trate de una entidad de crédito, comprobemos que esté inscrita en el Registro del Banco de España y el código asignado. 

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12.3. Informémonos antes de las características y del verdadero coste de la reagrupación 
Antes de tomar una decisión, es muy importante que sumemos el número de préstamos que tenemos concertados (hipoteca del piso, préstamos personales, tarjeta de crédito, crédito del coche...), los gastos fijos mensuales, los gastos extraordinarios y valoremos nuestra capacidad económica de acuerdo con nuestros ingresos fijos anuales y la capacidad real de endeudarnos.

Informémonos de las condiciones y de las tarifas que cobra la empresa intermediaria. 

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12.4. Recomendaciones 

  • Reflexionemos sobre la conveniencia y necesidad real de contratar este nuevo préstamo y no nos precipitemos.
  • Comparemos las diferentes ofertas, conservemos la publicidad y los datos relativos al domicilio fiscal, teléfono, CIF y dirección en Internet de la empresa que realiza la oferta. 
  • Asegurémonos de cual es la gestión que realiza la empresa que publicita la reagrupación de créditos e informémonos del coste de la gestión. 
  • En el caso de que se trate de una entidad de crédito, comprobemos que esté inscrita en el Registro del Banco de España y el código asignado.
  • Las entidades de crédito disponen de folletos informativos gratuitos sobre préstamos hipotecarios, de carácter orientativo, donde se detallan las principales características (identificación del préstamo, tipo de interés, plazos, comisiones, gastos, cuotas periódicas...); solicitémoslo.
  • Informémonos bien, previamente y detalladamente antes de concertar cualquier tipo de préstamo; analicemos detenidamente las condiciones del préstamo, el importe total del crédito, las ventajas y los inconvenientes, la documentación que nos requieren y los requisitos por obtenerlo, la cuota mensual a pagar, el número total de cuotas que deberemos pagar, el tipo de interés aplicable (fijo o variable), las comisiones, la tasa anual equivalente (TAE), el plazo de duración del préstamo, los costes de tramitación y formalización, los gastos totales de la operación (incluyendo los honorarios notariales y de registro, tasación, seguro de daños...). 
  • Tras examinar los folletos informativos, si nos decidimos por un determinado préstamo, solicitemos una oferta vinculante por escrito, donde se especifiquen todas las condiciones financieras del crédito y con un plazo de validez de 10 días como mínimo. 
  • Leamos detenidamente todas las cláusulas y condiciones del préstamo hipotecario y no firmemos ningún documento si no estamos completamente seguros. 
  • El contrato de préstamo hipotecario se celebra por escrito, se eleva a escritura pública y se inscribe en el Registro de la Propiedad, con el fin de que la hipoteca quede válidamente constituida. 
  • Tenemos el derecho de examinar el proyecto de escritura pública en el despacho del/de la Notario/a, antes de la firma. 
  • Es una garantía contratar con una empresa adherida a una Junta Arbitral de Consumo. 
  • Las entidades de crédito disponen de un Departamento o Servicio especializado de atención al cliente o Defensor del Cliente. 
  • En caso de conflicto, solicitemos las Hojas de Reclamación/Denuncia que el establecimiento tiene a nuestra disposición.
  • Obtendremos más información en el 012 Teléfono de Atención a los Consumidores y a través del asesoramiento de las Asociaciones de Consumidores.  

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13. La comercialización a distancia de servicios financieros
La Ley 22/2007, de 11 de Julio Enllaç externsobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores considera servicios financieros los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros.

  • Y considera personas consumidoras a las persones físicas que, en los contratos a distancia, actúen con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional.
  • Un contrato se celebra a distancia cuando se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distancia para realizar la negociación y la celebración en la que no hay presencia física ni simultánea de la persona proveedora y de la persona consumidora, y que se basa en la utilización de medios telemáticos, electrónicos, telefónicos, fax u otros similares.
  • En la comercialización a distancia de los servicios financieros, deberá quedar constancia, en un soporte duradero, de las ofertas y de la celebración de los contratos.

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13.1. Información previa al contrato 
La persona proveedora del servicio financiero deberá suministrarle, con suficiente antelación y antes de que usted asuma ninguna obligación derivada de la oferta o del contrato a distancia, como mínimo la información que se detalla a continuación, indicando de forma inequívoca cuál es su finalidad comercial, y deberá expresarlo siempre de modo claro y comprensible.
 
Independientemente de estos requisitos, son de aplicación los requisitos adicionales de información previa establecidos en la legislación especial que sea aplicable al servicio financiero objeto del contrato a distancia. 

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13.1.1. La persona proveedora deberá facilitar información sobre: 

  • la identidad y la actividad principal a la que se dedica, la dirección geográfica donde esté establecida y cualquier otra dirección considerada necesaria para las relaciones de consumo. 
  • en caso de que intervenga una persona representante establecida en un Estado miembro, su identidad, en calidad de qué actúa, su dirección geográfica, su teléfono, su fax, su dirección electrónica y la identidad completa de la persona proveedora. 
  • en caso de que intervenga una persona profesional, como los representantes o intermediarios de entidades financieras, su identidad, en condición de qué actúa y su dirección electrónica. 
  • si estuviera inscrita en un registro público, el registro y el número de registro o medios equivalentes de identificación en el registro. 
  • si estuviera sujeta a un régimen de autorización, los datos de la correspondiente autoridad de supervisión. 

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13.1.2. El servicio financiero deberá facilitar: 
  • una descripción de sus principales características. 
  • el precio total, incluyendo todas las comisiones, cargas y gastos, y todos los impuestos pagados a través de la persona proveedora o, cuando no sea posible indicar el precio exacto, la base de cálculo que permita comprobar su precio. 
  • si procede, una advertencia que indique que el servicio financiero está relacionado con instrumentos que conllevan riesgos especiales. 
  • la indicación de que pueden darse otros impuestos o gastos que no sean pagados a través de la persona proveedora o que no los facture ella misma. 
  • toda limitación del período durante el que la información suministrada sea válida. 
  • las modalidades de pago y de ejecución. 
  • cualquier coste suplementario específico inherente a la utilización de la técnica de comunicación a distancia, en caso de que se repercuta dicho coste. 
  • en el caso de los planes de pensiones, se deberá informar de que las cantidades aportadas y el ahorro generado se destinarán únicamente a cubrir las situaciones previstas en el contrato y que no podrán ser recuperadas para ninguna otra finalidad que no sean los supuestos excepcionales previstos en las condiciones contractuales, de acuerdo con lo que se contempla en la normativa aplicable. 

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13.1.3. El contrato a distancia deberá hacer referencia a: 

  • la existencia o no del derecho de desistimiento y, en caso de que exista, a la duración y a las condiciones para ejercerlo, incluida la información relativa al importe que quizá debería usted abonar (pago del servicio prestado antes del desistimiento), a las consecuencias de no ejercer dicho derecho y al hecho de perderlo si, antes de ejercerlo, se ejecutara, tras su expresa petición, el contrato en su totalidad y por ambas partes. 
  • las instrucciones para ejercer el derecho de desistimiento y deberá indicar, entre otros aspectos, la dirección postal o electrónica a la que se deberá mandar la notificación del desistimiento. 
  • la duración contractual mínima, en caso de contratos de prestación de servicios financieros permanentes o periódicos. 
  • cualquier derecho distinto al que se contempla en la letra A que puedan tener las partes si llegara el caso de que debieran resolver anticipadamente o unilateralmente el contrato de acuerdo con las condiciones del contrato, incluyendo las penalizaciones que pueda contener el contrato en dicho caso. 
  • el Estado o los estados miembros en cuya legislación se basa la persona proveedora para establecer relaciones con usted, antes de la celebración del contrato.  las cláusulas contractuales, en caso de que las hubiera, relativas a la ley aplicable al contrato a distancia y a la jurisdicción competente para conocer el asunto. 
  • la lengua, o lenguas, en la que presentan las condiciones contractuales y la información previa, y a la lengua, o lenguas, en la que podrá formalizarse el contrato y en la que podrán ejecutarse las prestaciones que de él se derivan, de acuerdo con la persona consumidora. 

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13.1.4. Los medios de reclamación e indemnización deberán referirse: 

  • a los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, de carácter público o privado, a los que puede usted tener acceso y cómo acceder a los mismos. 
  • a la existencia de fondos de garantía u otros mecanismos de indemnización, ya sean de carácter obligatorio, ya de carácter voluntario. 

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13.2. Comunicación a través de telefonía vocal 
Se deben cumplir las siguientes reglas: 
  • al empezar la conversación, se le deberá indicar claramente cuál es la identidad de la persona proveedora y la finalidad comercial de la llamada que se establece. 
  • tras su previa aceptación expresa, sólo se le deberá suministrar la siguiente información: 
    • la identidad de la persona que establece contacto con usted y su vínculo con la persona proveedora.
    • una descripción de las características principales del servicio financiero. 
    • el precio total, incluidos todos los impuestos pagados a través de la persona proveedora o, cuando no sea posible indicar su precio exacto, la base del cálculo que le permitirá comprobar su precio. 
    • la indicación de que pueden darse impuestos extras u otros gastos que no se paguen a través de la persona proveedora o que no los facture ella misma. 
    • la existencia o inexistencia de un derecho de desistimiento y, en caso de que dicho derecho esté contemplado, qué duración tiene y qué condiciones de deben seguir para ejercerlo, incluyendo también la información relativa al importe que quizás deba usted abonar (pago del servicio prestado antes del desistimiento). 
  • le deberán informar de que dispone de una información adicional, que puede consultar ante previa solicitud, y deberán indicarle de qué tipo de información se trata. 

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13.3. Comunicació de les condicions contractuals i de la informació prèvia 

  • La persona proveedora deberá comunicarle todas las condiciones contractuales y deberá facilitarle la información en papel o en otro soporte duradero que sea accesible, con suficiente antelación, antes de que tenga lugar la posible celebración del contrato a distancia o la aceptación de una oferta y, en cualquier caso, antes de que usted contrate. 
  • Si el contrato se ha celebrado a petición de usted utilizando una técnica de comunicación a distancia que no permite transmitir las condiciones contractuales y la información exigida, la persona proveedora deberá cumplir las obligaciones de comunicación inmediatamente después de la formalización del contrato. 
  • En cualquier momento de la relación contractual, tiene usted derecho, si así lo solicita, a obtener las condiciones contractuales en papel. Además, tiene también derecho a cambiar la técnica o técnicas de comunicación a distancia utilizadas, a menos que ello sea incompatible con el contrato celebrado o con la naturaleza del servicio financiero prestado. 
  • El incumplimiento de los requisitos relativos a la información previa y a la comunicación de dicha información previa puede dar lugar a la nulidad del contrato. 

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13.4. Dret de desistiment 

1. Dispone de un plazo de catorce días naturales para el desistimiento del contrato a distancia, sin penalización ni necesidad de indicar los motivos
Cuando se trate de contratos relacionados con seguros de vida, el plazo será de treinta días naturales.  
El plazo empieza a correr desde el mismo día de la celebración del contrato, salvo en los casos vinculados a los seguros de vida, cuyo plazo empieza cuando se le informa de que el contrato ya ha sido celebrado. Con todo, si usted no ha recibido las condiciones contractuales ni la información contractual, el plazo para ejercer el derecho de desistimiento empieza el día en que usted reciba dicha información.
 
2. El derecho de desistimiento no se aplica a los contratos relativos:
  • A) a los servicios financieros cuyo precio dependa de las fluctuaciones de los mercados financieros que la persona proveedora no pueda controlar y que puedan haberse producido durante el transcurso del plazo que permite ejercer el derecho de desistimiento. Entre éstos, encontramos las transacciones sobre:
    • operaciones de cambio de divisas
    • instrumentos del mercado monetario
    • valores negociables
    • participaciones en instituciones de inversión colectiva
    • contratos financieros de futuros, incluidos los instrumentos equivalentes que impliquen una liquidación en efectivo
    • contratos de futuros sobre tipos de interés
    • contratos de permuta sobre tipos de interés, sobre divisas o los vinculados a acciones o a un índice sobre acciones, opciones destinadas a la compra o venta de cualquiera de los instrumentos relacionados con los puntos anteriores, incluidos los instrumentos equivalentes que impliquen una liquidación en efectivo. Concretamente, se incluyen en esta categoría las opciones sobre divisas y sobre tipos de interés.
    • contratos referenciados a índices, precios o tipos de interés de mercado.
    • contratos vinculados, en los que, al menos, uno de los negocios jurídicos supone una de las transacciones citadas en los puntos anteriores. A efectos de esta ley, se consideran contratos vinculados los negocios jurídicos complejos que son el resultado de la yuxtaposición de dos negocios jurídicos independientes o más, en los que, como resultado de dicha yuxtaposición, la ejecución de uno depende de todo el resto, ya sea simultánea o sucesivamente.
 
  • B) a los siguientes contratos de seguros:
    • contratos de seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, y asimismo contratos en los que la rentabilidad garantizada depende de inversiones asignadas a los mismos.
    • los de viajes o equipaje con una duración inferior a un mes.
    • aquellos cuyos efectos terminen antes del plazo al que alude el apartado 1.
    • los que cumplen una obligación de asegurar al tomador.
    • los planes de previsión asegurados.
 
  • C) a los contratos totalmente ejecutados por ambas partes, a petición suya expresa, antes de que usted ejerza el derecho de desistimiento, como las órdenes de transferencia y las operaciones de gestión y cobro.
  • D) a los créditos destinados principalmente a adquirir o conservar derechos de propiedad en terrenos o en inmuebles existentes o por construir, o destinados a renovar o mejorar inmuebles.
  • E) a los créditos garantizados con una hipoteca sobre un bien inmueble o con un derecho sobre un inmueble.
  • F) a las declaraciones de personas consumidoras realizadas con la intervención de un notario, siempre y cuando éste dé fe de que se le han garantizado los derechos
  • G) a los planes de pensiones.
 
 
3. En caso de que usted ejerza el derecho de desistimiento, lo deberá comunicar a la persona proveedora en los términos previstos por el contrato antes de que finalice el plazo correspondiente ysiguiendo un procedimiento que permita dejar constancia de la notificación por cualquier medio admitido en derecho. Se considerará que la notificación ha sido llevada a cabo dentro de plazo si se ha realizado en papel o mediante algún otro soporte duradero, disponible y accesible a la persona destinataria, y se envía antes de que expire el plazo.
 
En caso de que el contrato a distancia sobre el que usted ha ejercido el derecho de desistimiento estuviera vinculado a otro contrato a distancia de servicios financieros prestados por la misma persona proveedora o por una tercera, previo acuerdo con la persona proveedora, el contrato adicional también quedará resuelto, sin penalización. 

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13.5. Pagament del servei prestat abans del desistiment 

  • Si usted ejerce el derecho de desistimiento, sólo estará obligado a pagar, tan pronto como sea posible, el servicio financiero realmente prestado por la persona proveedora de acuerdo con el contrato hasta el momento del desistimiento.
    El importe que deberá pagar no deberá superar el importe proporcional de la parte ya prestada del servicio comparada con la cobertura total del contrato, ni será en ningún caso de tal magnitud que equivalga a una penalización.
  • La persona proveedora no podrá exigir el pago si no demuestra que le ha facilitado a usted la información exigida según la ley o si inicia la ejecución del contrato, sin que usted la haya solicitado, antes de que expire el período de desistimiento.
  • La persona proveedora deberá reembolsarle a usted, tan pronto como le sea posible y dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, cualquier cantidad que haya percibido de acuerdo con el contrato a distancia, salvo el importe referido en el apartado 1. Dicho plazo empieza el día en que la persona proveedora recibe la notificación de desistimiento.  
  • Deberá usted reembolsar a la persona proveedora cualquier cantidad que usted haya percibido de ella, tan pronto como pueda, y, en cualquier caso, dentro del plazo de treinta días naturales, a contar desde la notificación del desistimiento. 

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13.6. Pagament mitjançant targeta 
Cuando el importe de las obligaciones pecuniarias derivadas del contrato a distancia hubiese sido cargado fraudulenta o indebidamente empleando el número de una tarjeta de pago, la persona titular podrá exigir la anulación inmediata del cargo. En dicho caso, las correspondientes anotaciones de la deuda y devolución en las cuentas de la persona proveedora y de la persona titular se efectuarán cuanto antes.

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13.7. Serveis no sol·licitats 
No podrán prestarse servicios financieros, incluso en el supuesto de renovación tácita de un contrato a distancia, sin su previa solicitud, cuando dicha prestación implique una exigencia de pago inmediato o aplazado.
 
En el caso de una prestación no solicitada, quedará usted eximido de toda obligación, sin que la falta de respuesta pueda considerarse un consentimiento.
 
Con todo, si usted hiciera uso efectivo del servicio financiero no solicitado, deberá satisfacer el importe de la parte realmente utilizada, sin que dicho deber suponga la prestación del consentimiento a obligarse mediante un nuevo contrato no solicitado, ni la obligación de satisfacer gastos o comisiones, ni, en general, cantidades no acordadas previamente con la entidad proveedora del servicio.

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14. La protección del inversor 
La MIFID es una normativa europea que reviste especial interés para los inversores, ya que introduce canvios importantes en las relaciones de las entidades financieras con sus clientes.

Este nuevo enfoc requiere de un papel más activo por parte de los inversores. No sólo hace falta que conozcan a fondo los suyos derechos y que pidan su aplicación efectiva, sino también que asuman plenamente la responsabilidad de sus inversiones. Con esta finalidad la CNMV ofrece: 

Fuente: Comisión Nacional del Mercado de Valores Enllaç extern.

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15. Garantia de los depósitos 
Cuando una entidad bancaria sufre una crisis que le impide afrontar sus compromisos con los clientes, estos pueden recuperar hasta 100.000 euros por depositante gracias a los Fondos de Garantía de Depósitos, importe actualizado por el Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre Enllaç extern. Todas las entidades están obligadas a formar parte de uno de estos Fondos. Veamos cómo funcionan.

Fuente: Banco de España Enllaç extern.

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15.1. ¿Qué son y para qué sirven? 
Para paliar los daños que se puedan producir a los particulares como consecuencia de la quiebra de una entidad bancaria o situación similar, lo que puede suceder pese a que están supervisadas, nacen los , organismos promovidos por los poderes públicos y al que se adhieren las entidades bancarias.

Un Fondo de Garantía de depósitos sirve para que los depositantes o inversores recuperen su dinero, hasta cierto límite, en caso de que una entidad adherida al fondo sea declarada en concurso de acreedores (los antiguos procedimientos de quiebra y suspensión de pagos) o tenga cualquier otro problema que le impida- tras declaración de su supervisor- hacer frente a sus pagos y obligaciones. Dicho límite es de 100.000 euros por depositante.
La garantía cubre:
  • El dinero que hay en las cuentas de los clientes de la entidad, así como los certificados de depósito nominativos. 
  • Los valores negociables e instrumentos financieros que hayan sido confiados a la entidad de crédito para su depósito o registro o para la realización de algún servicio de inversión.

Debe tenerse en cuenta que los fondos de garantía no cubren las pérdidas de valor de una inversión.

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15.2. ¿Qué fondos de garantia existen? 
El sistema de garantía de depósitos español está integrado por cuatro fondos independientes, que se clasifican en dos grupos:

  • Tres Fondos de Garantía de Depósitos, uno por cada una de las tres grandes categorías de entidades bancarias: bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito. Puede obtener información detallada en la siguiente dirección: 
  • El Fondo de Garantía de Inversiones, destinado a los clientes de las empresas de servicios de inversión. Puede encontrar información en las siguientes direcciones: 

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15.3. ¿Qué entidades estan adheridas? 
La adhesión a los respectivos Fondos de Garantía es obligatoria para:

  • Todas las entidades bancarias españolas inscritas en los Registros Especiales del Banco de España correspondientes a bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito.
  • Las sucursales de entidades bancarias autorizadas en un país no miembro de la Unión Europea, si los depósitos o valores garantizados confiados a la sucursal no están cubiertos por un sistema de garantía en el país de origen, o si dicha cobertura resulta insuficiente, a fin de cubrir la diferencia.

En cambio, la adhesión de las sucursales de entidades bancarias autorizadas en otro país miembro de la Unión Europea es voluntaria, ya que la garantía del país de origen debe ser, por lo menos, igual a la del sistema español, según la legislación comunitaria.

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15.4. ¿Cuánto dinero garantizan?
El importe garantizado máximo de los depósitos es de 100.000 euros por cada titular, con independencia del número y clase de depósitos que tenga en la entidad.

El importe garantizado máximo de los valores o instrumentos financieros confiados a la entidad es independiente del anterior, y alcanza igualmente los 100.000 euros por cada inversor, al margen del número y clase de valores.

Ejemplo:
Supongamos un matrimonio que tiene en un banco una cuenta corriente con un saldo de 3.000 euros y un depósito a plazo de 40.000. En caso de que el banco entre en crisis y tuviera que intervenir el Fondo de Garantía de depósitos: 

  • Si figura como titular sólo uno de los cónyuges, la garantía de los depósitos bancarios ascendería a un total de 100.000 euros.
  • Si ambos figuran como titulares, ello implicaría una cobertura de 200.000 euros. 
  • En ambos casos, recuperarían sus depósitos: 43.000 euros. 

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15.5. ¿Cómo se financian?
La financiación de los Fondos de Garantía de depósitos procede de las aportaciones anuales que deben hacer las entidades adheridas. En caso de necesidad, las entidades deberán realizar derramas (es decir, contribuciones extraordinarias). Excepcionalmente, un fondo puede nutrirse de aportaciones extraordinarias del Banco de España, cuya cuantía se fijará por ley.

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15.6. ¿Estan garantizados los ahorros depositados en una entidad? ¿Hasta qué cantidad? 
Los depósitos en dinero están garantizados hasta un máximo por depositante de 100.000 euros. El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) devolverá el importe garantizado de los depósitos, en los siguientes casos: 

  • Declaración de concurso de acreedores (procedimiento que ha sustituido a la quiebra y a la suspensión de pagos). 
  • Impago de los depósitos vencidos y exigibles. El Banco de España debe declarar que la situación financiera de la entidad hace imposible su devolución en un futuro inmediato.
  • Asimismo, y con independencia de lo anterior, están garantizados los depósitos en valores e instrumentos financieros confiados a una entidad de crédito, también hasta un importe máximo de 100.000 euros. El FGD hará efectiva la garantía cuando: 
  • La entidad de crédito haya sido declarada en concurso de acreedores y esa situación implique la suspensión de la devolución de los valores o instrumentos financieros. 
  • El Banco de España declare que la entidad de crédito no puede cumplir las obligaciones que tiene con los inversores.

Los beneficiarios de las garantías son los depositantes o inversores, ya sean personas físicas o jurídicas. La garantía se aplica por depositante, aunque tenga varios depósitos o un mismo depósito tenga más de un titular. El FGD debe pagar en los tres meses siguientes a que se produzcan los casos indicados. Este plazo puede ampliarse por motivos excepcionales y con autorización del Banco de España.

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15.7. ¿Estan obligadas las entidades españolas a estar adheridas al Fondo de Garantia de Depósitos? ¿Y las entidades extranjeras que operan en España? ¿Quién responde de los ahorros depositados en una sucursal extrangera? 
Las entidades de crédito españolas (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) inscritas en el Registro de Entidades del Banco de España están obligadas, por ley, a adherirse al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). Hay tres: uno para bancos, otro para cajas de ahorros y otro para cooperativas de crédito. Sus características son muy similares. En el caso de las sucursales de entidades de la Unión Europea (UE), la garantía de los depósitos y valores queda cubierta en su país de origen. No obstante, hay circunstancias en las que esa garantía puede ser complementada por los fondos españoles. Las sucursales de entidades de países no miembros de la UE están obligadas legalmente a adherirse al FGD español cuando los depósitos o valores depositados en dichas sucursales, no estén cubiertos por un sistema de garantía en el país de origen. También están obligadas a la adhesión cuando la garantía del país de origen sea inferior a la de España, a fin de cubrir la diferencia. El Boletín Oficial del Estado publica cada año una relación de las entidades adscritas a cada uno de los tres fondos. Esta información está también disponible en Internet (www.fgd.es Enllaç extern).

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