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Reparaciones de vehículos

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Información general (actualizada a 07.08.2015)

1. Talleres de reparación
2. Placa-distintivo
3. Piezas de recambio
3.1. Utilización de les piezas de recambio
4. Información al usuario
5. Derecho de admisión
6. Presupuesto y resguardo de depósito
7. Factura y gastos de estancia
8. Garantías de las reparaciones
9. Reparaciones derivadas de problemas con el biodiesel
10. Recomendaciones
11. ¿Cómo reclamar?

 

1. Talleres de reparación
De acuerdo con la normativa vigente, se entiende por vehículo automóvil todo artefacto o aparato capaz de circular por las vías públicas que, dotado de medios de propulsión propios o independientes del exterior, circula sin carriles, destinado tanto al transporte de personas como de cosas o mercancías, y al arrastre de otros vehículos.

Están incluidas las motocicletas, ciclomotores, remolques y vehículos articulados definidos en el Código de Circulación.

Los talleres de reparación se clasifican:

  • Por su relación con los fabricantes:
    • Genéricos o independientes, no vinculados a ningún fabricante. Estos no pueden hacer referencia a ninguna marca que pueda inducir a error al consumidor.
    • De marca, vinculados a un fabricante en concreto.
  • Por su rama de actividad:
    • De mecánica
    • De electricidad
    • De carrocerías
    • De pintura
  • Talleres especializados:
    • De reparación de motocicletas
    • De reparación de neumáticos
    • De reparación de radiadores
    • De reparación de equipos de inyección 

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2. Placa distintivo
Los talleres legalmente clasificados anunciarán en la fachada del edificio o en un lugar fácilmente visible desde el exterior la placa-distintivo que le corresponda.

De arriba a abajo, la placa estará dividida en tres espacios o fajas desiguales, y destinadas:

  • La primera, o más alta, a las cuatro ramas de la actividad.
  • La segunda, o intermedia, a las especialidades.
  • La tercera, o más baja, a las siglas de la provincia de ubicación del taller, el contraste y el número correspondiente en el Registro industrial. .

Placa distintiu

Placa distintivo 

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3. Piezas de repuesto
Garantizan al vehículo el mantenimiento de las características técnicas y de seguridad que se establecieron en su homologación.

Por su procedencia se clasifican en:

a) Originales de marca. Son las que forman parte de los recambios suministrados por el fabricante del vehículo.

b) De marca. Son aquellas piezas fabricadas por empresas especializadas.

c) Elementos, equipos o conjuntos reconstruidos
Son los recambios descritos en el apartado a) y b) que han sido reparados. Para la procedencia de la reparación se puede distinguir:

  • Reconstruidos por los mismos fabricantes.
  • Reconstruidos por los servicios autorizados de sus fabricantes.
  • Reconstruidos por industrias especializadas.

d) Elementos, equipos o conjuntos usados ??o no específicos del modelo de vehículo a reparar.

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3.1. Utilización de las piezas de repuesto

  • Todos los elementos, piezas o conjuntos, que los talleres utilicen en sus reparaciones deberán ser nuevos y originales de marca, o bien, nuevos y de marca.
  • Podrán utilizarse los elementos, equipos o conjuntos reconstruidos, siempre que exista conformidad escrita del cliente, y siempre que el taller se responsabilice, también por escrito, de que los conjuntos mencionados se encuentren en buen estado y ofrezcan suficiente garantía.
  • Solo podrán utilizarse los elementos, equipos o conjuntos usados ??o no específicos del modelo de vehículo a reparar, en los siguientes casos, y siempre que no afecte a elementos activos, o conjuntos, de los sistemas de frenos, suspensión y dirección del vehículo:
    • Por razón de urgencia justificada.
    • Por el hecho de tratarse de elementos de modelos que se han dejado de fabricar y figurar en las existencias normales de los almacenes de recambios.
    • Por cualquier otra razón aceptada por el usuario.
  • Para su utilización, además, será requisito indispensable la conformidad por escrito del cliente, siempre que también se responsabilice, por escrito, el taller, de que las piezas usadas se encuentran en buen estado y ofrecen suficiente garantía, y que las piezas no específicas permiten una adaptación con garantía suficiente en el modelo del vehículo que se repara.
  • Queda prohibido a todos los talleres, sea cual sea su clasificación, instalar en los vehículos automóviles piezas, elementos o conjuntos cuya utilización no esté permitida por el Código de Circulación.
  • Las piezas, elementos o conjuntos que los talleres utilicen en sus reparaciones deberán llevar fijada de manera legible e indeleble la marca del fabricante, si este requisito es exigido por la legislación específica.
  • Asimismo, deberán llevar, además, la contraseña de homologación en caso de que por disposición legal sea obligatoria.
  • El material pequeño (trompos, pasadores), que por su configuración o dimensión no permita fijar sobre él la marca del fabricante, deberá poder identificarse por su marca fijada en etiquetas, bolas o en el estuche o paquete que lo contenga.
  • El taller que efectúe la reparación está obligado a presentar al cliente ya entregarle, una vez finalizada esta, las piezas, elementos o conjuntos que hayan sido sustituidos, salvo renuncia expresa por escrito de éste.
  • Todos los talleres están obligados a tener a disposición del público justificación documental que acredite el origen y el precio de los repuestos utilizados en las reparaciones.
  • Queda prohibida toda sustitución innecesaria de piezas, cuando ello implique un incremento de coste para el usuario o una posible degradación del vehículo.

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4. Información al usuario

  • Todos los talleres estarán obligados a exhibir al público de forma perfectamente visible, al menos en catalán, un cartel con las letras de dimensiones no inferiores a 7 milímetros, en el que se especificarán los precios aplicables por hora de trabajo y por servicios concretos.
  • Igualmente, se exhibirán los precios de otros servicios, como por ejemplo, los que se realicen fuera de la jornada laboral de trabajo del taller, para servicios móviles propios y gastos diarios por estancia.
  • Los precios deberán incluir todo tipo de impuestos, cargas y gravámenes con mención explícita y diferenciado de la parte del precio que corresponda a cada concepto.
  • Todos los talleres de reparación de automóviles están obligados a exhibir en lugar perfectamente visible el Cartel de derechos de las personas usuarias de los talleres de reparaciones de vehículos. La información debe estar disponible para los clientes menos en catalán.
  • Cartel de derechos de las personas usuarias de los talleres de reparaciones de vehículos.
    (Recuerde que la información debe estar disponible para los clientes menos en catalán)
  • Los talleres deberán exhibir, al menos en catalán, de forma perfectamente visible desde el exterior, un cartel informativo del horario de prestación de servicio al público tanto de los servicios usuales como los especiales cuando haya.
  • Los talleres oficiales de marca tendrán, además, a disposición del público en todo momento a los catálogos y las tarifas, actualizados, de las piezas que empleen en sus reparaciones; también tendrán a disposición del público las tablas de tiempo de trabajo y su sistema de valoración para aquellas operaciones susceptibles de determinación previa, que serán facilitados a estos talleres por el fabricante nacional o el representante legal del fabricante extranjero. Estos catálogos y tarifas deberán estar redactados al menos en catalán ".
  • No podrán incluirse en los resguardos, presupuestos, facturas o cualquier otra documentación que emitan los talleres, cláusulas que afecten a los derechos de los usuarios, en dimensiones inferiores a 1,5 milímetros de altura.
  • Los talleres no oficiales de marca tendrán a disposición del público albaranes o facturas, al menos en catalán, acreditativos del precio y el origen de las piezas utilizadas en la reparación.

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5. Derecho de admisión

  • Los talleres atenderán al público en sus establecimientos siempre que las peticiones se presenten dentro del horario establecido a tal efecto.
  • Los servicios cubiertos por garantía tendrán carácter prioritario.

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6. Presupuesto y resguardo de depósito

  • Todo usuario tiene derecho a un presupuesto escrito.
  • Este presupuesto tendrá una validez mínima de 12 días hábiles. Deberá constar:
    • El número del taller en el Registro industrial, así como su identificación fiscal y la dirección.
    • Nombre y domicilio del usuario, y número de DNI o CIF.
    • La identificación del vehículo, con mención de la marca, el modelo, la matrícula y el número de kilómetros contabilizados.
    • Las reparaciones que se deben llevar a cabo, elementos que deben repararse o sustituirse y, en su caso, cualquier otra actividad con mención del precio total desglosado que deberá satisfacer el usuario.
    • La fecha y firma de quien presta el servicio.
    • La fecha prevista de entrega del vehículo ya reparado, a partir de la aceptación del presupuesto.
    • Indicación del tiempo de validez del presupuesto (mínimo 12 días).
    • Espacio reservado para la fecha y firma de la aceptación por parte del usuario.
  • El usuario estará obligado a satisfacer al taller el importe por la elaboración del presupuesto sólo cuando, habiéndose solicitado, la reparación no sea encargada al mismo taller. En este caso sólo podrá cobrarse al usuario la cantidad que corresponda a los trabajos indispensables para el diagnóstico adecuado a la avería y para devolver el vehículo, siempre que las tareas a realizar y el importe aproximado de éstos se hayan especificado en el resguardo.
  • En caso de que el presupuesto no sea aceptado por el usuario, el vehículo deberá devolverse en condiciones análogas a las que tenía cuando fue entregado para la realización del presupuesto.
  • Sólo podrá procederse a la prestación del servicio una vez el usuario o persona autorizada, haya concedido su conformidad, mediante la firma del presupuesto, o haya renunciado de manera fehaciente la elaboración del mismo.
  • De las averías o defectos ocultos que de manera eventual puedan aparecer durante la reparación del vehículo, se deberá informar lo antes posible al usuario con la expresión de su importe, y sólo previa conformidad expresa de éste podrá llevarse a cabo la reparación.
  • Resguardo de depósito
  • En todos los casos en que el vehículo quede depositado en el taller, tanto para la elaboración de un presupuesto como para llevar a cabo una reparación previamente aceptada, el taller entregará al usuario un resguardo acreditativo del depósito del vehículo.
  • En los casos en que exista presupuesto, éste, firmado por el taller y el usuario, hará de resguardo de depósito.
  • En el resguardo de depósito deberán constar, como mínimo, los siguientes datos:
  • El número del taller en el Registro industrial, así como la identificación fiscal y el domicilio.
  • Nombre y domicilio del usuario y número de DNI o CIF.
  • La identificación del vehículo, con mención de la marca, modelo, matrícula y número de kilómetros contabilizados, así como si el depósito del vehículo se lleva a cabo para la confección del presupuesto o para la reparación del vehículo.
  • Descripción sucinta de la reparación y / o servicios que se deben llevar a cabo con los importes, si fueran ya conocidos en el caso de que el vehículo sea entregado para ser reparado.
  • En caso de que el vehículo sea entregado para la confección del presupuesto, descripción sucinta de los trabajos que se deben llevar a cabo para el diagnóstico de la avería, así como el importe próximos de éstos, con referencia explícita al hecho que este importe sólo será cobrado si la reparación no se encarga el mismo taller.
  • Fecha prevista de entrega, bien del presupuesto que se solicita, bien del vehículo reparado.
  • Fecha y firma de quien presta el servicio.
  • La presentación del resguardo será necesaria tanto para recoger el presupuesto como para retirar el vehículo.
  • En caso de pérdida del resguardo, el usuario deberá identificarse como el taller considere adecuado.
  • El plazo de entrega bien del presupuesto solicitado, bien del vehículo reparado, deberá ajustarse a la fecha que se haya hecho constar en el resguardo de depósito. Si por circunstancias sobrevenidas y ajenas a la voluntad del taller no pudiera cumplir -se dicho plazo o mantenerse el precio presupuestado de las piezas, esta incidencia deberá comunicarse al interesado tan pronto como se pueda.
  • El usuario podrá anular el encargo realizado en cualquier momento, y abonará el taller el importe por los trabajos llevados a cabo hasta que se retira el vehículo.

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7. Factura y gastos de estancia

  • Todos los talleres están obligados a entregar al cliente factura escrita, firmada y sellada, debidamente desglosada y en la que se mencione cualquier tipo de cargos acreditados, las operaciones realizadas, piezas o elementos que hayan empleado y horas de trabajo utilizadas, y señalarán para cada concepto su importe.
  • Sólo podrán acreditarse gastos por estancia cuando, habiéndose comunicado al usuario que ya se ha confeccionado el presupuesto o reparado el vehículo, éste deje transcurrir más de tres días laborables sin pronunciarse sobre la aceptación del presupuesto o sin proceder a la retirada del vehículo. En todo caso, estos gastos de estancia sólo serán procedentes cuando el vehículo se encuentre dentro de los locales bajo la custodia del taller y por los días que excedan de dicho plazo y solamente en el supuesto de que la penalización mencionada y su importe hayan sido fijados y advertidos al usuario en el correspondiente resguardo de depósito.
  • En el anverso de las facturas deberá hacerse constar explícitamente con letra de dimensiones no inferiores a 1,5 milímetros las condiciones en que la reparación queda garantizada. Esta garantía no puede ser en ningún caso inferior a la prevista en la normativa vigente.
  • En todo caso el usuario, previamente al pago de la factura, tiene derecho de comprobar in situ los trabajos, reparaciones o instalaciones que se hayan llevado a cabo.

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8. Garantías de las reparaciones

  • Se establece como período de garantía mínima obligatoria el de 3 meses, salvo si se trata de vehículos industriales, en que este periodo será de 15 días. La garantía se considerará extinguida antes de los mencionados períodos si el vehículo ha recorrido más de 2.000 kilómetros.
  • Sin perjuicio de que las piezas incluidas en la reparación tengan un plazo de garantía superior, en este caso y para estas piezas regirá el plazo mayor.
  • El periodo de garantía se entenderá desde la fecha de entrega del vehículo al usuario y tendrá validez siempre que el vehículo no sea manipulado o reparado por terceros, o que la nueva avería no sea atribuible a una mala utilización del vehículo por parte del usuario.
  • Excepcionalmente, cuando en los supuestos y con las limitaciones previstas en la normativa, se utilicen elementos, equipos o conjuntos usados ??o no específicos del modelo a reparar, se entenderá que la reparación queda garantizada en las condiciones libremente pactadas entre las partes, cualquiera que sean; siempre que éstas se hayan hecho constar, expresamente, tanto en el presupuesto debidamente aceptado por el usuario como en la correspondiente factura.
  • La garantía se entiende total, es decir, incluye los materiales aportados y la mano de obra, y afectará todos los gastos que se puedan ocasionar, tales como las de transporte que la reparación exija, el desplazamiento de los operarios que lo han de llevar a cabo cuando el vehículo averiado no pueda moverse, el valor de la mano de obra y material de cualquier tipo, así como la imposición fiscal que grave esta nueva operación.
  • Si se produce una avería durante el período de garantía en la parte o partes reparadas, el taller interesado, previa comunicación del usuario, deberá reparar de manera gratuita esta avería y entregar justificante conforme se ha efectuado. A tal fin informará al usuario de si la nueva reparación la efectuará el mismo taller que garantiza u otro taller que actúe en su nombre.
  • La aportación eventual de piezas por el usuario, para la reparación de su vehículo, no afectará en ningún caso la seguridad vial, y, en todo caso, el taller que las monte podrá no garantizarlas.
  • El taller no se hará responsable de la avería sobrevenida en relación con las reparaciones anteriores llevadas a cabo, cuando la deficiencia derive de la no aceptación por parte del usuario, de la reparación de anomalías o de averías ocultas, previamente comunicadas, siempre que la falta de aceptación mencionada se haya hecho constar en la factura, así como la necesidad de la reparación.
  • El taller está obligado a devolver al cliente, de forma inmediata, las cantidades percibidas en exceso sobre los precios reglamentarios, sobre los anunciados o sobre los presupuestos aceptados.

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9. Reparaciones derivadas de problemas con el biodiesel

  • ¿Qué debemos hacer si creemos que el biocombustible ha provocado problemas en el vehículo? Los biocombustibles deben cumplir con unas especificaciones de calidad según la norma UNE-EN 14214.
    Hagamos guradar al taller el máximo de biocombustible posible como muestra para analizar en las mejores condiciones de temperatura (10-20ºC) y de estanqueidad y en recipientes completamente exentos de agua.
  • Presentemos de manera inmediata una reclamación a la Dirección General de Energía y Minas (C / Pamplona, ??113-08018 Barcelona) o en los servicios territoriales correspondientes de Girona, Catalunya Central, Lleida, Tarragona o Terres de l'Ebre, en función de la ubicación del Estación de Servicio implicada solicitando el análisis del biocombustible y adjuntando recibo y datos de la estación de servicio donde se compró el carburante, así como marca del vehículo.
  • En caso de que el análisis diera como resultado una mala calidad del bio-combustible, se enviaría a la Agencia Catalana del Consumo para que intervenga con una mediación con la gasolinera.
  • Si por el contrario el biocombustible cumple con la norma, esto supone que el vehículo no es apto para consumir bio-carburante, y hay entonces averiguar las instrucciones del fabricante del vehículo donde claramente se especifique su no adecuación al uso de bio-combustibles.

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10. Recomendaciones

  • Los talleres de reparaciones de vehículos están obligados a hacer un presupuesto previo salvo que se renuncie por escrito.
  • Es aconsejable que fijarnos que cuando dejamos el coche en el taller y firmamos un resguardo de depósito, no firmamos una renuncia al presupuesto.
  • El presupuesto tiene un período de validez mínimo de 12 días.
  • La no aceptación del presupuesto implica el pago del importe por su elaboración y el retorno del vehículo en las condiciones análogas a las que tenía cuando fue entregado. En este caso sólo podrá cobrarse al usuario la cantidad que corresponda a los trabajos indispensables para el diagnóstico adecuado a la avería y para devolver el vehículo, siempre que las tareas a realizar y el importe aproximado de éstos se hayan especificado en el resguardo.
  • Las reparaciones de los vehículos están garantizadas por un plazo de 3 meses o 2.000 km.
  • En el caso de vehículos industriales, la garantía de la reparación es de 15 días o 2.000 km.
  • El usuario puede anular el encargo en cualquier momento, pero deberá abonar los trabajos realizados hasta el momento.
  • Durante la reparación del vehículo, el taller deberá informar al usuario / a de las averías o defectos ocultos que no se hubieran detectado, y sólo podrá llevar a cabo la reparación previa aceptación del cliente.
  • El usuario siempre tiene derecho a la devolución de las piezas sustituidas.
  • En todos los casos recuerde que:
  • Más información:

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11. Cómo reclamar? 

Reclama/denuncia

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Destacamos

Cartell de drets de les persones usuàries dels tallers de reparacions de vehicles

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Cartel de derechos de las persones usuarias de talleres de reparaciones de vehículos

Recuerde que la información debe estar disponible para los clientes al menos en catalán

 

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