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Código de consumo de Catalunya

Imatge de navegaci  Texto consolidado   |   Modificaciones de la Ley   |   Despliegue reglamentario

El 23 de julio del 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, núm. 5677, la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. Esta Ley fue aprobada por el Pleno del Parlamento el 30 de junio del 2010 y entró en vigor el 23 de agosto del 2010

El Código de consumo de Cataluña amplía, actualiza y mejora los derechos de las personas consumidoras en nuestro país y lo dota, en el ámbito del consumo, de un marco jurídico completo que quiere convertirse en modelo de referencia en muchos sectores de la actividad económica.

Con la Ley del Código de consumo se consiguió:

  • Unificar en un único texto legal toda la normativa hasta entonces dispersa en materia de consumo.
  • Mejorar el nivel de protección de las personas consumidoras e incorporar en nuestro ordenamiento jurídico las nuevas normativas comunitarias que inciden en el ámbito del consumo.
  • Adecuar la normativa básica y general de protección de las personas consumidoras a la realidad social y económica actual.

Entre las numerosas novedades que incorporó el Código de consumo de Cataluña cabe mencionar las siguientes:

  • Se define el concepto de consumo responsable que es, al mismo tiempo, un principio informador del derecho del consumo.
  • Toda la ciudadanía tiene garantizado un acceso más fácil y cercano a los servicios públicos de consumo ya que tiene que haber, como mínimo, uno en cada comarca.
  • Las empresas prestadoras de servicios básicos, como las de suministros, transportes, asistenciales, sanitarias ... tienen que ofrecer a las personas consumidoras una dirección física en Cataluña en la que puedan formular sus quejas y reclamaciones.
  • Los teléfonos de atención de incidencias y reclamaciones en los servicios básicos deben ser gratuitos.
  • Todos los servicios que preste un empresario o empresaria deben tener una garantía mínima de seis meses.
  • Las empresas tienen que adoptar los mecanismos adecuados para garantizar el retorno de cantidades que reciban por adelantado de las personas consumidoras en la adquisición de un bien o en la contratación de un servicio.
  • Se establece una regulación de las obligaciones de información y del régimen de responsabilidad en relación con los empresarios o empresarias que lleven a cabo tareas de intermediación.
  • En el ámbito del procedimiento sancionador de consumo se puede establecer que las empresas devuelvan a las personas consumidoras los importes cobrados indebidamente o las indemnicen por los daños y perjuicios probados.
  • Las empresas públicas tienen que estar adheridas al arbitraje y este hecho se ha de tener en cuenta en la concesión de ayudas a las empresas privadas.

 


Texto consolidado y versión inglesa del texto de la Ley


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