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Alimentos frescos

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Información general (actualizada a 13.05.2015)


1. Los productos sin envasar
1.1. La carne
1.1.1. Etiquetado de la carne de vacuno (ternera, vaca, buey, toro...)
1.1.2. Etiquetado de la carne de porcino, ovino, caprino y aves de corral
1.2.  El pescado
1.3.  Fruta y verdura
1.4.  El huevo
1.4.1.  Los Huevos de Categoría A o «huevos frescos» son aquellos aptos para el consumo humano directo: características, clasificación, código obligatorio, etiquetado y venta a granel
1.4.3.  Información obligatoria que debe aparecer en las hueveras que contegan huevos de la categoría A
1.4.4.  Etiquetado facultativo
1.5.  Pan
1.6.  Acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios

 

1. Los productos sin envasar
Los alimentos frescos o productos sin envasar generalmente se presentan al público a granel y es el consumidor quien decide la cantidad que quiere consumir.

Los alimentos frescos generalmente deben exhibir un letrero de forma visible donde conste determinada información que variará según la tipología de producto: carne, pescado, fruta, verdura, huevos, etc.

Los alimentos frescos que se pesen en presencia del consumidor deben indicar el precio por unidad de medida: precio por kg, por ejemplo. En el caso de los huevos se debe indicar el precio de la docena.

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1.1. La carne
La carne que se vende a granel o para ser cortada en el punto de venta tiene que llevar un letrero informativo visible para el consumidor donde se detalle almenos la información siguiente:

Etiquetado de la carne de vacuno (ternera, vaca, buey, toro...):

Etiquetado de la carne a granel, información obligatoria a la vista de los consumidores (en el rótulo, en el cartel, en la pizarra...):

  • Denominación del tipo de canal (ternera, vaca, buey, toro...)
  • Denominación de la pieza (chuleta, filete, culata, pechuga, culata de contra, babilla...).
  • Número de referencia o código que debe relacionar inequívocamente la carne con el animal del que procede.
  • País de nacimiento (+)
  • País o países de engorde (+)
  • País de sacrificio (+) y número de autorización sanitaria del matadero
  • País de despiece y número de autorización de la sala de deshacer (si la carne pasa por esta sala)
  • Edad de sacrificio. En terneros de edad inferior a 12 meses.
  • Precio por Kg.

Etiquetado de la carne envasada:

  • Denominación del tipo de canal (ternera, vaca, buey, toro ...)
  • Denominación de la pieza (media, filete, culata, pecho, culata de contra, babilla ...)
  • Número de referencia o código que tiene que relacionar inequívocamente la carne con el animal del qué procede o número de lote.
  • País de nacimiento (+)
  • País de engorde (+)
  • País de sacrificio (+) y número de autorización sanitaria del matadero
  • País de despiece y número de autorización de la sala de deshacer (si la carne pasa por esta sala)
  • Edad de sacrificio. En terneros de edad inferior a 12 meses.
  • Precio por Kg.
  • Peso y precio del paquete
  • Identificación del responsable comercial
  • Dirección
  • Condiciones especiales de conservación
  • Fecha de duración mínima o fecha de caducidad
  • (+): en caso de que el nacimiento, el engorde y el sacrificio sean en el mismo país, se pueden sustituir las tres referencias por: "Origen: País". En este caso también debe de constar el número de autorización del matadero. 

Para la carne picada de vacuno, se indicarán, al menos, las siguientes menciones:

  • Número de referencia o código que debe relacionar inequívocamente la carne con el animal del que procede.
  • País de elaboración.
  • País de sacrificio.
  • País de nacimiento y engorde cuando no coincidan con el país de producción o elaboración de la carne picada.
  • También para la carne picada que contenga mezcla de carne de vacuno con otras especies animales, cuando el contenido de la carne de vacuno sea superior al 50%

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1.1.1. Etiquetado de la carne de vacuno (ternera, vaca, buey, toro...)
Etiquetado de la carne a granel, información obligatoria a la vista de los consumidores (en el rótulo, en el cartel, en la pizarra ...):

• Denominación del tipo de canal (ternera, vaca, toro, bravo ...)
• Denominación de la pieza (media, filete, culata, pecho, culata de contra, babilla...)
• Número de referencia o código que debe relacionar inequívocamente la carne con el animal del que procede
• País de nacimiento (+)
• País o países de engorde (+)
• País de sacrificio (+) y número de autorización sanitaria del matadero
• País de despiece y número de autorización de la sala de despiece (si la carne pasa por esta sala)
• Edad de sacrificio. En terneros de edad inferior a 12 meses
• Precio por Kg

Etiquetado de carne de vacuno envasada

En cambio, la carne que se vende envasada para su consumo debe indicar la siguiente información:

Etiquetado de la carne envasada:

• Denominación del tipo de canal (ternera, vaca, buey, toro ...)
• Denominación de la pieza (media, filete, culata, pecho, culata de contra, babilla...)
• Número de referencia o código que debe relacionar inequívocamente la carne con el animal del que procede o número de lote
• País de nacimiento (+)
• País de engorde (+)
• País de sacrificio (+) y número de autorización sanitaria del matadero
• País de despiece y número de autorización de la sala de despiece (si la carne pasa por esta sala)
• Edad de sacrificio. En terneros de edad inferior a 12 meses
• Precio por Kg
• Peso y precio del paquete
• Identificación del responsable comercial
• Dirección
• Condiciones especiales de conservación
• Fecha de duración mínima o fecha de caducidad
• (+): en el caso de que el nacimiento, el engorde y el sacrificio sean en el mismo país, se pueden sustituir las tres referencias por: "Origen: País". En este caso también hay que hacer constar el número de autorización del matadero.

Para la carne picada de vacuno, se indicarán, al menos, las siguientes menciones:

• Número de referencia o código que debe relacionar inequívocamente la carne con el animal del que procede
• País de elaboración
• País de sacrificio
• País de nacimiento y engorde cuando no coincidan con el país de producción o elaboración de la carne picada
• También para la carne picada que contenga mezcla de carne de vacuno con otras especies animales, cuando el contenido del carne de vacuno sea superior al 50%.

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1.1.2. Etiquetado de la carne de porcino, ovino, caprino y aves de corral
A partir del 1 de abril de 2015 es de aplicación el Reglamento de Ejecución (UE) 1337/2013, de la Comisión que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1169/2011, con respecto a la indicación del país de origen o del lugar de procedencia para la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral.

El etiquetado de la carne de porcino, ovino, caprino y aves de corral destinada a suministrar al consumidor final o a las colectividades incluirá las siguientes indicaciones:

1/ Estado miembro o tercer país donde se haya criado el animal, precedido de la leyenda "País de cría".
2/ Estado miembro o tercer país donde haya tenido lugar el sacrificio, precedido de la leyenda "País de sacrificio".
Si la carne se ha obtenido de animales nacidos, criados y sacrificados en un único Estado miembro o tercer país, las indicaciones referentes al país de cría y el país de sacrificio podrán sustituirse por la mención "Origen: (nombre de la Estado miembro o tercer país) ".
3/ Código del lote que identifica la carne.

Carne picada y recortes de carne de porcino, ovino, caprino y aves de corral
No obstante las disposiciones anteriores, se podrán aplicar las siguientes indicaciones:

1/ "Origen: UE": cuando se haya producido exclusivamente a partir de carne obtenida de animales nacidos, criados y sacrificados en diferentes Estados miembros.
2/ "País (es) de cría y sacrificio": cuando se haya producido exclusivamente a partir de carne obtenida de animales criados y sacrificados en diferentes Estados miembros.
3/ "País (es) de cría y sacrificio: no UE», cuando se produzcan exclusivamente a partir de carne importada en la Unión.
4/ "País (es) de cría: no UE» y «País (es) de sacrificio: UE", cuando se hayan producido exclusivamente a partir de carne obtenida de animales importados en la Unión como de animales destinados al sacrificio y sacrificados en uno o diferentes Estados miembros.
5/ "País (es) de cría y sacrificio: UE y no UE", cuando se hayan producido a partir de:

5.1. Carne obtenida de animales criados y sacrificados en uno o diferentes Estados miembros y de carne importada en la Unión, o
5.2. Carne obtenida de animales importados en la Unión y sacrificados en uno o diferentes Estados miembros.

Información voluntaria de porcino, ovino, caprino y aves de corral
Los operadores de empresas alimentarias podrán completar las indicaciones con información adicional sobre la procedencia de la carne.
Esta información adicional estará en consonancia con las indicaciones obligatorias y cumplirá el Reglamento (UE) 1169/2011.

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1.2. El pescado
El pescado que se vende a granel o para ser cortado en el punto de venta a petición del consumidor tiene que exhibir un letrero informativo o pizarra visible para el consumidor donde se muestre al menos la información siguiente: 

Etiquetado del pescado a granel, fresco o congelado (información obligatoria a la vista de los consumidores, en el rótulo, en el cartel, en la pizarra ...):

  • Nombre comercial de cada una de las especies (rape, lenguado, sardina, atún...) y nombre científico
  • Forma de obtención o método de producción (pesca extractiva, pescado en aguas dulces, crianza o acuicultura, marisqueo)
  • Zona de captura o cría (Mar Mediterráneo, Océano Índico...)
  • Artes de pesca: redes de tiro, redes de arrastre, redes de enmalle y similares, redes de cerco y redes izadas, rastras, nasas y trampas, otras
  • Indicación: "descongelado"; en el caso de que lo sea.
  • Fecha de duración mínima (art. 35 del RUE 1379/2013) en caso que sea descongelado
  • Precio por Kg 
  • País de origen en caso de cría 
  • Masa de agua dulce y país de origen en el caso de captura en agua dulce

 

Modelo de etiqueta:


Etiquetado de pescado


En cambio, el pescado que se vende envasado para su consumo ha de disponer de un etiquetado con la información siguiente:

Etiquetado del pescado envasado, fresco o congelado:

  • Nombre comercial
  • Nombre científico
  • Método de producción
  • Zona de captura/cría/origen.
  • Forma de presentación (sólo para el fresco envasado)
  • PVP unidad de venta y PVP/Kg.
  • Peso neto.
  • Fecha de duración mínima (para el congelado)
  • Fecha de caducidad (para el fresco)
  • Condiciones de conservación
  • Sólo para los congelados: debe constar la frase “No volver a congelar una vez descongelado”
  • Número de lote
  • Identificación del responsable comercial
  • Dirección
  • País de origen (para países que no sean de la U.E.)

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1.3. Fruta y verdura
Para la fruta y la verdura hay que mencionar:

  • Denominación comercial
  • País y zona de origen
  • Precio por quilo

En el caso de los cítricos, se deberá informar también de la categoría comercial y de la variedad comercial,
Y en el caso de los kiwis, melocotones y nectarinas y fresas se deberá informar de la categoría comercial.

Modelo de etiqueta:

Modelo de etiqueta para fruta y verdura

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1.4 El huevo

1.4.1. Los Huevos de Categoría A o «huevos frescos» son aquellos aptos para el consumo humano directo: características, clasificación, código obligatorio, etiquetado y venta a granel
Los huevos de categoría A o “huevos frescos” deben tener las siguientes características mínimas:

  • Cáscara y cutícula: limpias e intactas.
  • Cámara de aire: una altura fija no superior a 6 milímetros; no obstante, en el caso de los huevos que se comercializan con la mención "extra", no podrá ser superior a 4 milímetros.
  • Clara: Transparente, sin manchas, de consistencia gelatinosa y exenta de materias extrañas de cualquier tipo.
  • Yema: solamente visible a contraluz como una sombra, sin contorno claramente discernible, que no se separe sensiblemente del centro al someter al huevo a un movimiento de rotación y que esté exenta de materias extrañas de cualquier tipo.
  • Gérmen: desarrollo imperceptible.
  • Olor: ausencia de olores extraños.

Los huevos de categoría A o «huevos frescos» se clasifican según su peso de la siguiente manera:

  • Supergrandes o XL: de 73 gramos o más.
  • Grandes o L: entre 63 y 73 gramos.
  • Medianos o M: entre 53 y 63 gramos.
  • Pequeños o S: menos de 53 gramos.

Todos los huevos de categoría A o “huevos frescos”, envasados o a granel, blancos o rubios, irán marcados sobre la cáscara con un código impreso y obligatorio que exprese el sistema de cría, el país de origen y el número distintivo del productor:

Por ejemplo: 3ES64010496

  • Dígito 1º: código del sistema de cría:
    • 0...huevos de producción ecológica.
    • 1...huevos de gallinas campestres.
    • 2...huevos de gallinas criadas en suelo.
    • 3...huevos de gallinas criadas en jaula.
    • 2º y 3º dígitos: código del estado miembro de la Unión Europea del que proceden los huevos (ES en el caso de España).
    • Siguientes dígitos: código de la provincia (2 dígitos), del municipio (3 dígitos), de la explotación o granja (el resto de dígitos). 

Una vez el huevo fresco ha sido seleccionado y clasificado se procede al envasado y etiquetado. Los embalajes deberán ser resistentes a los golpes, estar secos, en buen estado de mantenimiento y limpieza, y estar fabricados con materiales adecuados para que los huevos estén protegidos de olores extraños y posibles alteraciones de la calidad.

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1.4.2. Información obligatoria que debe aparecer en las hueveras que contegan huevos de la categoría A
De acuerdo con el Real Decreto 226/2008 Enllaç extern, de 15 de febrero, mediante el cual se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria de comercialización de huevos, las hueveras que contengan huevos de la categoría A deben incluir la explicación del código del productor, la cual debe expresarse a través de los siguientes puntos (se excluyen los huevos vendidos directamente al consumidor final por parte del productor en el mismo lugar de producción o en un mercado público local o los vendidos a domicilio en la misma región de producción): 

  • Primer dígito: forma de cría de las gallinas 
  • Las dos siguientes letras: estado miembro de producción 
  • Resto de dígitos: granja de producción

En el estuche de huevos frescos también debe incluirse la siguiente información:

  • El nombre o la razón social y la dirección de la empresa que haya envasado o haya mandado envasar los huevos 
  • El código distintivo del centro de embalaje
  • La categoría de calidad A "huevos frescos"
  • La clasificación según el peso (XL, L, M, S)
  • La cantidad de huevos envasados
  • La fecha de consumo preferente
  • Las recomendaciones de conservación

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1.4.3. Etiquetado facultativo
A parte del etiquetado obligatorio, el Real Decreto 226/2008 Enllaç extern, de 15 de febrero, mediante el cual se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria de comercialización de huevos, establece la posibilidad de incluir un etiquetado facultativo.

En este sentido, por etiquetado facultativo se entienden todas aquellas indicaciones adicionales distintas de los puntos obligatorios previstos en la legislación vigente, que se refieran a determinadas características o condiciones de producción de los huevos o de las gallinas de los que proceden.

Estas indicaciones deben ser, en cualquier caso, objetivas y demostrables.

Con todo, como indicaciones adicionales se pueden emplear las siguientes expresiones: 

  • Cuando las gallinas ponedoras se críen en jaulas acondicionadas, que cumplan los requisitos previstos por la normativa, la indicación del método de cría se puede completar mediante la expresión: “Jaulas acondicionadas”. 
  • Cuando se indique la fecha de puesta, la fecha de caducidad mínima debe determinarse a partir de ese día y no debe superar un plazo de veintiocho días tras la puesta, de acuerdo con la norma. 
  • Las hueveras que contengan huevos de la categoría A pueden incluir la indicación adicional de calidad “extra” o “extrafrescos” hasta el noveno día después de la puesta, de acuerdo con la normativa. 
  • Las indicaciones relativas al sistema de alimentación de las gallinas ponedoras, de acuerdo con la normativa, deben expresarse de la siguiente manera: “alimentación basada en cereales” o “alimentación basada en…”, seguida de la indicación del cereal utilizado.

Consells per a la preparació d'aliments amb ou Píxel en blanc per fer espais Consejos para la preparación de alimentos con huevo (web de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria del Departamento de Salud) Enllaç extern

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1.5. Pan

  • El pan elaborado para el consumo habitual del día se puede vender sin envasar, pero antes de entregarlo se deberá envolver obligatoriamente con los materiales autorizados, que no pueden ser papeles de periódico, impresos, etc.
  • Siempre se debe colocar en estanterías, y en cada una de ellas debe figurar un rótulo que indique, de forma clara y visible, la denominación del producto y su peso y precio correspondientes. Las estanterías deben estar colocadas detrás del mostrador y si el vendedor nos cobra el importe de la mercancía, en el momento de servírnosla debe utilizar una protección sanitariamente adecuada.
  • El pan y los productos derivados del pan destintados a ser vendidos en régimen de autoservicio se deben presentar necesariamente envasados y etiquetados.
  • Si el pan envasado no se vende en régimen de autoservicio, se debe colocar en compartimientos de igual forma y con la misma información que el pan sin envasar. Asimismo, se prohíbe la venta de pan rallado sin envasar.
  • El personal que fabrica, distribuye y vende pan y panes especiales debe estar en posesión del carné sanitario individual en las condiciones establecidas por las disposiciones vigentes y tiene totalmente prohibido: realizar esta actividad simultáneamente a cualquier otra que pueda suponer una fuente de contaminación; comer, fumar y masticar chicle o tabaco en los locales de elaboración, distribución y venta; utilizar ropa de trabajo que no reúna las condiciones de limpieza reglamentarias y manipular las materias primas, masas o productos acabados con las manos sin habérselas lavado previamente con atención.
  • En concreto, el personal dedicado al proceso de fabricación está obligado a llevar el pelo recogido correctamente. El personal encargado de los procesos de distribución y venta no puede poner los recipientes o las cestas de pan, tanto si contienen el producto como si están vacíos, en contacto con el suelo o sobre los mostradores.
  • Todos los establecimientos que vendan pan sin envasar deben exhibir en un lugar visible un cartel de 40 cm de ancho por 30 cm de alto, como mínimo, con el texto siguiente: “El consumidor tiene derecho a que se compruebe el peso de las piezas de pan que quiere comprar”, “El consumidor puede exigir y utilizar las hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia" que este establecimiento tiene a su disposición”. Los establecimientos deben disponer de una balanza a la vista del público por si deseamos comprobar el peso del producto.
  • Queda prohibida totalmente la venta ambulante y la venta domiciliaria de pan y panes especiales. Excepcionalmente, se permite la venta de pan desde el vehículo transportador en los núcleos urbanos donde no existe ningún despacho de venta. La entrega a domicilio, previo encargo al establecimiento de venta autorizado, se debe realizar obligatoriamente con las piezas de cada encargo totalmente cubiertas.

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1.6. Acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios
El Decreto 24 /2013, de 8 de enero , sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios define la venta de proximidad como la venta de productos agroalimentarios, procedentes de la tierra o ganadería y / o resultado de un proceso de elaboración o de transformación que se realiza en favor del consumidor final o mediante la intervención de una persona intermediaria. La venta de proximidad incluye:

 

  • Venta directa: realizada directamente por los productores o agrupaciones de productores agrarios.
  • Venta en circuito corto: realizada por los productores o agrupaciones de productores agrarios con la intervención de una persona intermediaria.

 

El ámbito de aplicación es la venta directa o la venta en circuito corto de producción propia y de productos de elaboración propia.
Quedarán excluidos:

  • Los productos recolectados en el medio natural.
  • Los productos de autoconsumo propio.
  • La leche cruda a granel.
  • La carne procedente de animales que no hayan sido sacrificados en mataderos autorizados.
  • Aquellos productos para los que lo determine la normativa específica.

El Decreto 24/2013 tiene como finalidades:

  • Establecer un sistema de acreditación voluntario para las personas que quieran realizar venta de proximidad.
  • Reducir el proceso de traslado, intermediación y venta, y disminuir el costo en beneficio de productores y consumidores.
  • Favorecer el aumento del valor añadido de los productos agroalimentarios y la diversificación de las fuentes de ingresos para favorecer la viabilidad de las explotaciones.
  • Contribuir a la consolidación del turismo rural y la restauración.

Las responsabilidades de los productores son:

  • Seguridad de los productos que producen o elaboran.
  • Cumplimiento, en todas las etapas de la producción, transformación, envasado, transporte y venta de sus productos, de la normativa correspondiente.
  • Disponer, aplicar y mantener sistemas de autocontrol.
  • Identificar los establecimientos a los que hayan suministrado productos agroalimentarios (en la venta en circuito corto).

La venta directa se puede realizar en:

  • La misma explotación.
  • Agrotiendas de agrupaciones de productores agrarios.
  • Mercados locales.
  • Ferias mercados.
  • Otros lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes.
  • A distancia.
  • Forma ambulante.

La venta en circuito corto se puede realizar en:

  • Establecimientos minoristas.
  • Agrotiendas de agrupaciones de productores agrarios.
  • Establecimientos de turismo rural.
  • Establecimientos de restauración.
  • A distancia.
  • Forma ambulante.

Para obtener la acreditación en la venta de proximidad se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser titular de una explotación los datos de la que consten en el sistema integrado de datos de explotaciones agrarias de Cataluña .
  • Comunicar la adhesión al sistema de acreditación de venta de proximidad mediante la declaración única agraria ( DUN ).
  • Cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la producción y elaboración de productos agroalimentarios que resulte aplicable en cada caso.

Adhesión al sistema de acreditación de la venta de proximidad:

  • Se realiza mediante la declaración única agraria ( DUN ) que se presenta en el departamento competente en materia de agricultura y alimentación.
  • Los interesados deben descargar en este enlace Enlace a la web del Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural el logo identificativo de los productos objeto de la venta de proximidad.
  • El director / a general competente en materia de alimentación entregará , en el plazo de 15 días , un documento acreditativo de la adhesión al sistema de venta de proximidad.

En el caso de venta directa la acreditación y el logo deben exhibirse de forma obligatoria en lugar visible y preferente . En el caso de venta de circuito corto , se deberán identificar los productos , antes de su comercialización con el logo. En la venta a distancia debe constar la reproducción de la acreditación y del logo en toda la información pre documentada y en la web.

La acreditación tiene validez indefinida siempre que se cumplan las condiciones requeridas para su obtención y las obligaciones exigidas en este Decreto, y sus datos se incorporarán en una base de datos.

Venta de proximidad

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