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Alimentos y bebidas

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Información general (actualizada a 30.11.2011)

1.  La etiqueta
1.1.  Conceptos
2.  Los productos sin envasar
2.1.  La carne
2.2.  El pescado
2.3.  Fruta y verdura
2.4.  El huevo
2.4.1.  Categorias de calidad
2.4.2.  Los huevos de Categoria A o «huevos frescos»: características, clasificación, codigo obligatorio, etiquetado i venta a granel
2.4.3.  Información obligatoria que debe aparecer en las hueveras que contegan huevos de la categoría A
2.4.4.  Etiquetado facultativo
2.5.  Pan
3.  Los productos envasados
3.1.  Aceite
4.  Etiquetages
4.1.  Productos ecológicos
4.2.  Etiquetado nutricional
4.3.  Platos preparados
4.4.  Productos congelados
4.5.  Bebiddas alcohólicas
4.6.  Alimentos infantiles
4.7.  Alimentos funcionales
4.8.  Productos dietéticos
4.9.  Productos lacteos
4.10.  Productos para celíacos y diabéticos
5.  Consejos prácticos para comprar productos alimentarios
6.  Recomendaciones para la conservación i manipulación de los alimentos
7.  Distintivos de origen y calidad alimentaria

 

Es fundamental que estemos bien informados sobre las condiciones higiénicas, el valor nutritivo, el origen, la transformación, la composición, la manipulación y la conservación de los productos alimenticios, además de conocer los ingredientes que forman una dieta equilibrada. La etiqueta de un alimento es normalmente la primera fuente de información que nos llega y debería proporcionarnos unos datos mínimos que facilitaran la elección de un producto o de otro.

1. La etiqueta
¿Sabemos leer una etiqueta? ¿Sabemos qué significa cada concepto (fecha de caducidad, lote...)?

La etiqueta de los alimentos debe recoger las indicaciones, las marcas de fábrica o comerciales, los dibujos y los signos relacionados con el producto alimenticio, y debe estar colocada en el envase.
Hay un aspecto principal: el etiquetado no nos debe inducir a error. Los datos de las características del producto, el origen, la composición, la forma de obtención y la caducidad deben ser muy claros. Por ello no se permite atribuir al producto alimenticio propiedades que no tenga, ni destacar propiedades especiales, si todos los productos de su tipo las tienen; las informaciones de tipo preventivo, terapéutico o curativo están prohibidas.

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1.1. Conceptos

  • Etiqueta: es la mención, indicación, marca de fábrica o comercial, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que se encuentra en cualquier envase de alimentos.
  • Denominación: nos indica qué es el producto y su estado físico (cocido, en escabeche, en polvo...). La denominación puede venir dada por ley o por el uso.
  • Categoría comercial: grupo en el que se clasifica el alimento según su calidad (p. ej.: coliflor extra).
  • Ingrediente: toda sustancia, incluidos los aditivos alimenticios, utilizada en la fabricación o en la preparación de un producto alimenticio y que todavía se encuentra presente en el producto acabado o, eventualmente, en la forma modificada. La lista de ingredientes debe indicar todos los componentes del producto en orden decreciente.
    Se indicará la cantidad de un ingrediente o de una categoría de ingrediente utilizada en la fabricación o preparación de un producto alimenticio siempre que:
    • el ingrediente o la categoría de ingrediente de que se trate figure en la denominación de venta o cuando el consumidor lo asocie a su denominación.
    • en la etiqueta se destaque el ingrediente o la categoría de ingrediente mediante palabras, imágenes o representaciones gráficas.
    • cuando el ingrediente o categoría de ingrediente sea esencial para definir un producto alimenticio o para diferenciarlo de otros productos con los que se puede confundir debido a su denominación o su aspecto.

Todos los ingredientes que enumeramos en el Anexo V deben indicarse en la etiqueta cuando se encuentran en bebidas con un grado alcohólico adquirido superior al 1,2 por ciento. Esta indicación debe incluir la palabra “contiene” seguida del nombre del ingrediente o de los ingredientes en cuestión. Se puede prescindir de esta indicación cuando el ingrediente figura ya con su nombre específico en la lista de ingredientes o en la denominación de venta de la bebida.

Cualquier ingrediente que se utilice en la producción de un producto alimenticio que continúe presente en el producto acabado, aunque sea de forma modificada, y aparezca enumerado en el Anexo V o proceda de ingredientes enumerados en el Anexo V, se debe indicar en la etiqueta mediante una referencia clara al nombre de este ingrediente. Esta indicación no será necesaria si la denominación comercial del producto se refiere claramente al ingrediente del que se trate.
 
Cualquier sustancia que se utilice en la producción de un producto alimenticio y que continúe presente en el producto acabado, aunque de manera modificada, y que proceda de los ingredientes enumerados en el Anexo V, será considerada como ingrediente y se indicará en la etiqueta mediante una referencia clara al nombre del ingrediente del que procede.

Anexo V (del Real Decreto 2220/2004 , de 26 de noviembre, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio).

    • Cereales que contengan gluten (es decir, trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas) y productos derivados.
    • Crustáceos y productos a base de crustáceos.
    • Huevos y productos a base de huevo.
    • Pescado y productos a base de pescado.
    • Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
    • Soja y productos a base de soja.
    • Leche y sus derivados (incluida la lactosa).
    • Frutos de cáscara, es decir, almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanes, castañas de Pará, pistachos, nueces de Macadamia y nueces de Australia y productos derivados.
    • Apio y productos derivados.
    • Mostaza y productos derivados.
    • Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
    • Anhídrido sulfuroso y sulfitos en concentraciones superiores a 10mg/kg o 10 mg/l expresado como SO2.

Los ingredientes y sustancias que figuran a continuación quedan excluidos del Anexo V con carácter provisional, hasta el 25 de noviembre de 2007:

Ingrediente: Cereales que contienen gluten

  • Productos derivados excluidos provisionalmente:
  • Jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa (1).
  • Maltodextrinas a base de trigo (1).
  • Jarabes de glucosa a base de cebada.
  • Cereales utilizados en destilados para bebidas espirituosas.

Ingrediente: Huevos

  • Productos derivados excluidos provisionalmente:
    • Lisozima (producida a partir del huevo) utilizada en el vino.
    • Albúmina (producida a partir del huevo) utilizada como agente clarificador del vino y la sidra.

Ingrediente: Pescado

  • Productos derivados excluidos provisionalmente:
    • Gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o carotenoides y de aromas.
    • Gelatina de pescado o ictiocola utilizada como agente clarificador de la cerveza, la sidra y el vino.

Ingrediente: Soja

  • Productos derivados excluidos provisionalmente:
    • Aceite y grasa de soja totalmente refinados (1).
    • Tocoferoles naturales mezclados (E306), D-alfa tocoferol natural, acetato de D-alfa tocoferol natural y succinato de D-alfa tocoferol natural derivados de la soja.
    • Fitosteroles y ésteres de fitosterol derivados de aceites vegetales de soja.
    • Ésteres de fitostanol derivados de fitosteroles de aceite de soja.

Ingrediente: Leche

  • Productos derivados excluidos provisionalmente:
    • Suero utilizado en destilados para bebidas espirituosas.
    • Lactiol.
    • Productos lácticos (caseína) utilizados como agentes clarificadores de la sidra y el vino.

Ingrediente: Frutos de cáscara

  • Productos derivados excluidos provisionalmente:
    • Frutos de cáscara utilizados en destilados para bebidas espirituosas.
    • Frutos de cáscara (almendras y nueces) utilizados como aromatizantes en bebidas espirituosas.

Ingrediente: Apio

  • Productos derivados excluidos provisionalmente:
    • Aceite de hoja y semilla de apio.
    • Oleorresina de semilla de apio.

Ingrediente: Mostaza

  • Productos derivados excluidos provisionalmente:
  • Aceite de mostaza.
  • Aceite de semilla de mostaza.
  • Oleorresina de semilla de mostaza.

(1) Se aplica también a los productos derivados en la medida en que sea improbable que los procesos a los que hayan sido sometidos aumenten el nivel de la alergización determinado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria respecto al producto del que derivan.

(Hasta el 25 de noviembre de 2005 podían comercializarse los productos alimenticios que cumplían con la normativa pero no se ajustaban a este Real Decreto 2220/2004 . No obstante, los productos etiquetados antes del 26 de noviembre de 2005 y que no se ajusten al Real Decreto 2220/2004 podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias).

  • Aditivos: los aditivos se deben incorporar a la lista de ingredientes. Son utilizados para alargar la vida del producto y acentuar sus propiedades: color, olor, sabor. Los aditivos pueden ser: colorantes (E-1…), conservantes (E-2…), antioxidantes (E-3…), estabilizantes y emulsionantes (E-4…), edulcorantes (E-4… y E-9…), potenciadores del sabor (E-6…), aromas y otros.
  • Instrucciones: solamente las encontraremos en los productos que necesitan una preparación especial.
  • Lote: es el conjunto de unidades de un producto alimenticio fabricado, producido o envasado en circunstancias prácticamente idénticas.
  • Fecha de duración mínima: fecha hasta la que el producto tiene sus propiedades específicas sin alteración, siempre y cuando la conservación del alimento sea la adecuada. Se trata de una fecha orientativa.
  • Fecha de caducidad: los alimentos que perecen rápidamente deben llevar una fecha de caducidad que indica a partir de qué momento ya no se puede consumir y se debe retirar del punto de venta.
  • Peso neto: es el peso real del producto, una vez se han eliminado los líquidos de cobertura (aceites, vinagres...). Pueden existir pequeñas diferencias entre la cantidad que consta en el envase y la del producto.
  • Origen: lugar de donde proviene el producto. Es obligatorio en los productos que no provienen de algún país de la Unión Europea.
  • Datos del fabricante: nombre y dirección del fabricante, envasador o importador.

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Veamos como se etiquetan los diferentes tipos de productos:

2. Los productos sin envasar
La etiqueta de los productos sin envasar y la de los productos que se envasan en el mismo establecimiento debe indicar, al menos, el nombre del producto, la categoría, la variedad, el origen, el peso neto (sin el envoltorio) y el precio por unidad de medida (kilo, litro, docena, etc.).

La información específica sobre los productos congelados se puede encontrar en el punto 4.4. del apartado de etiquetados especiales.

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2.1. La carne

Etiquetado de la carne de vacuno (ternera, vaca, buey, toro...):

Etiquetado de la carne a granel, información obligatoria a la vista de los consumidores (en el rótulo, en el cartel, en la pizarra...):

  • Número de referencia o código que debe relacionar inequívocamente la carne con el animal del que procede.
  • País de nacimiento (+).
  • País o países de engorde (+).
  • País de sacrificio (+) y número de autorización sanitaria del matadero
  • Número de autorización de la sala de despiece (si la carne pasa por esta sala).
  • Denominación del tipo de canal (ternera, vaca, buey, toro...).
  • Denominación de la pieza (chuleta, filete, culata, pechuga, culata de contra, babilla...).
  • Precio por kg.
  • Los carteles de información general de carácter fijo deben estar, al menos, en catalán.

Etiquetado de la carne envasada:

  • Número de referencia o código que debe relacionar inequívocamente la carne con el animal del que procede o número de lote.
  • País de nacimiento (+).
  • País de engorde (+).
  • País de sacrificio (+) y número de autorización sanitaria del matadero.
  • Número de autorización de la sala de despiece (si la carne pasa por esta sala).
  • Denominación del tipo de canal (ternera, vaca, buey, toro...).
  • Denominación de la pieza (chuleta, filete, culata, pechuga, culata de contra, babilla...).
  • Fecha de duración mínima o fecha de caducidad.
  • Condiciones especiales de conservación.
  • Precio por kg.
  • Peso y precio del paquete.
  • Identificación del responsable comercial.
  • Dirección.

(+): en el caso de que el nacimiento, el engorde y el sacrificio sean en el mismo país, se pueden sustituir las tres referencias por: “Origen: País”. En este caso también hay que hacer constar el número de autorización del matadero.

Para la carne picada de vacuno, se indicarán, al menos, las siguientes menciones:

  • Número de referencia o código que debe relacionar inequívocamente la carne con el animal del que procede.
  • País de elaboración.
  • País de sacrificio.
  • País de nacimiento y engorde cuando no coincidan con el país de producción o elaboración de la carne picada.
  • También para la carne picada que contenga mezcla de carne de vacuno con otras especies animales, cuando el contenido de la carne de vacuno sea superior al 50%

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2.2. El pescado

Etiquetado del pescado a granel, fresco o congelado, información obligatoria a la vista de los consumidores (en el rótulo, en el cartel, en la pizarra ...):

  • Nombre comercial de cada una de las especies (rape, lenguado, sardina, atún...).
  • Forma de obtención o método de producción (pesca extractiva, pescado en aguas dulces, crianza o acuicultura, marisqueo).
  • Zona de captura o cría (mar Mediterráneo, océano Índico...).
  • Forma de presentación y/o tratamiento (eviscerado, con cabeza, sin cabeza, fileteado, cocido, descongelado –en este caso indicando la fecha de caducidad–...).
  • Precio por kg.
  • Los carteles de información general de carácter fijo deben estar, al menos, en catalán.

    Modelo de etiqueta:
    Etiquetado de pescado


Etiqueta del pescado envasado, fresco o congelado:

  • Nombre comercial.
  • Nombre científico.
  • Método de producción.
  • Zona de captura.
  • Forma de presentación (únicamente para el fresco envasado).
  • Peso neto.
  • Fecha de duración mínima (para el congelado).
  • Fecha de caducidad (para el fresco).
  • Condiciones de conservación.
  • Únicamente para los congelados: debe constar la frase “No volver a congelar una vez descongelado”.
  • Número de lote.
  • Identificación del responsable comercial.
  • Dirección.
  • País de origen (solamente para los procedentes de terceros países).

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2.3. Fruta y verdura

Para la fruta y la verdura hay que mencionar:

  • el país y la zona de origen.
  • el calibre, en algunos casos.
  • la categoría comercial.
  • el precio por kilo.

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2.4. El huevo

2.4.1. Categorias de calidad
 

Los huevos se clasifican en las siguientes categorías de calidad:

  • Categoría A o "huevos frescos": aptos para el consumo humano directo.
  • Categoría B o "huevos de segunda calidad o conservados": son los que no cumplen con los requisitos de los de la categoría A y únicamente pueden suministrarse a empresas de la industria alimentaria autorizadas.
  • Categoría C o "huevos clasificados como inferiores”: destinados a la industria de la alimentación humana.

Consells per a la preparació d'aliments amb ou Píxel en blanc per fer espais Consejos para la preparación de alimentos con huevo (web de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria del Departamento de Salud) Enllaç extern

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2.4.2. Los huevos de Categoria A o «huevos frescos»: característcas, clasificación, codigo obligatorio, etiquetado i venta a granel
Los huevos de categoría A o “huevos frescos” deben tener las siguientes características mínimas:

  • Cáscara y cutícula: limpias e intactas.
  • Cámara de aire: una altura fija no superior a 6 milímetros; no obstante, en el caso de los huevos que se comercializan con la mención "extra", no podrá ser superior a 4 milímetros.
  • Clara: Transparente, sin manchas, de consistencia gelatinosa y exenta de materias extrañas de cualquier tipo.
  • Yema: solamente visible a contraluz como una sombra, sin contorno claramente discernible, que no se separe sensiblemente del centro al someter al huevo a un movimiento de rotación y que esté exenta de materias extrañas de cualquier tipo.
  • Germen: desarrollo imperceptible.
  • Olor: ausencia de olores extraños.

Los huevos de categoría A o «huevos frescos» se clasifican según su peso de la siguiente manera:

  • Supergrandes o XL: de 73 gramos o más.
  • Grandes o L: entre 63 y 73 gramos.
  • Medianos o M: entre 53 y 63 gramos.
  • Pequeños o S: menos de 53 gramos.

Todos los huevos de categoría A o “huevos frescos”, envasados o a granel, blancos o rubios, irán marcados sobre la cáscara con un código impreso y obligatorio que exprese el sistema de cría, el país de origen y el número distintivo del productor:
Por ejemplo: 3ES64010496

  • Dígito 1º: código del sistema de cría:
    • 0...huevos de producción ecológica.
    • 1...huevos de gallinas campestres.
    • 2...huevos de gallinas criadas en suelo.
    • 3...huevos de gallinas criadas en jaula.
    • 2º y 3º dígitos: código del estado miembro de la Unión Europea del que proceden los huevos (ES en el caso de España).
    • Siguientes dígitos: código de la provincia (2 dígitos), del municipio (3 dígitos), de la explotación o granja (el resto de dígitos). 

Una vez el huevo fresco ha sido seleccionado y clasificado se procede al envasado y etiquetado. Los embalajes deberán ser resistentes a los golpes, estar secos, en buen estado de mantenimiento y limpieza, y estar fabricados con materiales adecuados para que los huevos estén protegidos de olores extraños y posibles alteraciones de la calidad.

Los envases de los huevos frescos, así como los huevos que se vendan a granel, deben presentar la siguiente información:

  • El nombre o la razón social y la dirección de la empresa que haya embalado o haya mandado embalar los huevos (podrá indicarse el nombre, la razón social o la marca comercial utilizada por esta empresa).
  • El código distintivo del centro de embalaje.
  • La categoría de calidad A “huevos frescos”.
  • La clasificación según el peso (XL, L, M, S).
  • El número de huevos envasados.
  • La fecha de consumo preferente.
  • Las recomendaciones de conservación.
  • El sistema de cría de la gallina.

Además, puede incluir voluntariamente otros datos, como la fecha de puesta del huevo, alimentación de la gallina y origen geográfico

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2.4.3. Información obligatoria que debe aparecer en las hueveras que contegan huevos de la categoría A

De acuerdo con el Real Decreto 226/2008 Enllaç extern, de 15 de febrero, mediante el cual se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria de comercialización de huevos, las hueveras que contengan huevos de la categoría A deben incluir la explicación del código del productor, la cual debe expresarse a través de los siguientes puntos (se excluyen los huevos vendidos directamente al consumidor final por parte del productor en el mismo lugar de producción o en un mercado público local o los vendidos a domicilio en la misma región de producción): 

  • Primer dígito: forma de cría de las gallinas 
  • Las dos siguientes letras: estado miembro de producción 
  • Resto de dígitos: granja de producción

En el estuche de huevos frescos también debe incluirse la siguiente información:

  • El nombre o la razón social y la dirección de la empresa que haya envasado o haya mandado envasar los huevos (se puede indicar el nombre, la razón social o la marca comercial utilizada por dicha empresa) 
  • El código distintivo del centro de embalaje
  • La categoría de calidad A "huevos frescos"
  • La clasificación según el peso (XL, L, M, S)
  • La cantidad de huevos envasados
  • La fecha de consumo preferente
  • Las recomendaciones de conservación

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2.4.4. Etiquetado facultativo
A parte del etiquetado obligatorio, el Real Decreto 226/2008 Enllaç extern, de 15 de febrero, mediante el cual se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria de comercialización de huevos, establece la posibilidad de incluir un etiquetado facultativo.

En este sentido, por etiquetado facultativo se entienden todas aquellas indicaciones adicionales distintas de los puntos obligatorios previstos en la legislación vigente, que se refieren a determinadas características o condiciones de producción de los huevos o de las gallinas de los que proceden.

Estas indicaciones deben ser, en cualquier caso, objetivas y demostrables.

Con todo, como indicaciones adicionales se pueden emplear las siguientes expresiones: 

  • Cuando las gallinas ponedoras se críen en jaulas acondicionadas, que cumplan los requisitos previstos por la normativa, la indicación del método de cría se puede completar mediante la expresión: “Jaulas acondicionadas”. 
  • Cuando se indique la fecha de puesta, la fecha de caducidad mínima debe determinarse a partir de ese día y no debe superar un plazo de veintiocho días tras la puesta, de acuerdo con la norma. 
  • Las hueveras que contengan huevos de la categoría A pueden incluir la indicación adicional de calidad “extra” o “extrafrescos” hasta el noveno día después de la puesta, de acuerdo con la normativa. 
  • Las indicaciones relativas al sistema de alimentación de las gallinas ponedoras, de acuerdo con la normativa, deben expresarse de la siguiente manera: “alimentación basada en cereales” o “alimentación basada en…”, seguida de la indicación del cereal utilizado.

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2.5. Pan

  • El pan elaborado para el consumo habitual del día se puede vender sin envasar, pero antes de entregarlo se deberá envolver obligatoriamente con los materiales autorizados, que no pueden ser papeles de periódico, impresos, etc.
  • Siempre se debe colocar en estanterías, y en cada una de ellas debe figurar un rótulo que indique, de forma clara y visible, la denominación del producto y su peso y precio correspondientes. Las estanterías deben estar colocadas detrás del mostrador y si el vendedor nos cobra el importe de la mercancía, en el momento de servírnosla debe utilizar una protección sanitariamente adecuada.
  • El pan y los productos derivados del pan destintados a ser vendidos en régimen de autoservicio se deben presentar necesariamente envasados y etiquetados.
  • Si el pan envasado no se vende en régimen de autoservicio, se debe colocar en compartimientos de igual forma y con la misma información que el pan sin envasar. Asimismo, se prohíbe la venta de pan rallado sin envasar.
  • El personal que fabrica, distribuye y vende pan y panes especiales debe estar en posesión del carné sanitario individual en las condiciones establecidas por las disposiciones vigentes y tiene totalmente prohibido: realizar esta actividad simultáneamente a cualquier otra que pueda suponer una fuente de contaminación; comer, fumar y masticar chicle o tabaco en los locales de elaboración, distribución y venta; utilizar ropa de trabajo que no reúna las condiciones de limpieza reglamentarias y manipular las materias primas, masas o productos acabados con las manos sin habérselas lavado previamente con atención.
  • En concreto, el personal dedicado al proceso de fabricación está obligado a llevar el pelo recogido correctamente. El personal encargado de los procesos de distribución y venta no puede poner los recipientes o las cestas de pan, tanto si contienen el producto como si están vacíos, en contacto con el suelo o sobre los mostradores.
  • Todos los establecimientos que vendan pan sin envasar deben exhibir en un lugar visible un cartel de 40 cm de ancho por 30 cm de alto, como mínimo, con el texto siguiente: “El consumidor tiene derecho a que se compruebe el peso de las piezas de pan que quiere comprar”, “El consumidor puede exigir y utilizar las hojas de reclamación que este establecimiento tiene a su disposición”. Los establecimientos deben disponer de una balanza a la vista del público por si deseamos comprobar el peso del producto.
  • Queda prohibida totalmente la venta ambulante y la venta domiciliaria de pan y panes especiales. Excepcionalmente, se permite la venta de pan desde el vehículo transportador en los núcleos urbanos donde no existe ningún despacho de venta. La entrega a domicilio, previo encargo al establecimiento de venta autorizado, se debe realizar obligatoriamente con las piezas de cada encargo totalmente cubiertas.

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3. Los productos envasados 

La etiqueta de los productos alimenticios envasados debe indicar, como mínimo: 

  • La denominación de venta del producto.
  • Los ingredientes en orden decreciente de los sus pesos.
  • El porcentaje de alcohol, si su volumen supera el 1,2%.
  • La fecha de duración mínima o fecha de caducidad de los productos muy perecederos.
  • El peso o la cantidad neta, en la mayoría de productos envasados (l, cl, ml, kg y g).
  • Las condiciones de obtención y de tratamiento del producto (si contiene ingredientes modificados genéticamente o irradiados, productos envasados en atmósfera protectora...).
  • Las condiciones especiales de conservación y utilización cuando su indicación sea necesaria para que no se altere el producto.
  • La forma de consumir el producto.
  • La identificación del lote del producto.
  • El país de origen del producto, cuando sea de fuera de la Unión Europea.
  • La identificación de la empresa –nombre, razón social o denominación del fabricante o envasador¬– o el de un vendedor establecido en la Unión Europea –con su domicilio.
  • En algunos productos, como la fruta envasada, se debe indicar el número de registro sanitario del envasador.
  • El código de los aditivos. Los aditivos deben estar indicados en la lista de ingredientes de la siguiente forma: obligatoriamente con el nombre de la categoría, seguido de su nombre específico o de su número E, que permite al consumidor identificarlos en la etiqueta. Pueden consultar la web de la Agència Catalana de Seguretat Alimentària .
  • Los productos catalanes con Denominación de Origen Protegida, Denominaciones Geográficas, Indicaciones Geográficas Protegidas y Marcas de Calidad deben estar, como mínimo, en catalán. 

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3.1. Aceite

  • El aceite siempre se debe vender etiquetado y envasado.
  • La venta a granel es una práctica prohibida.
  • Siempre se debe indicar el origen: aceite de oliva, aceite de girasol, etc.
  • No es obligatorio indicar el grado de acidez, pero si se hace, también se deben incluir las indicaciones del índice de peróxidos, el contenido de ceras y la absorbencia al ultravioleta.
  • Todas estas indicaciones deben aparecer en un mismo campo visual.

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4. Etiquetados especiales 

4.1. Productos ecológicos 

Los productos ecológicos son aquellos que provienen de las explotaciones que siguen la normativa ecológica autorizada por cada comunidad autónoma. En su elaboración no se han utilizado productos químicos. Para saber si realmente compramos productos que provienen de la agricultura o ganadería ecológica nos tenemos que fijar en el etiquetado.

En cuanto a la producción agraria ecológica, desde el 1 de julio de 2010 obligatoriamente tendrá que aparecer la etiqueta ecológica de la Unión Europea "EURO-HOJA" y, en Cataluña, tendrá que ir acompañada del sello del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE). Hay que tener en cuenta que habrá un periodo de dos años de transición (hasta el 1 .7.2012) para permitir su introducción en los envases existentes.

Los productos deberán llevar el nombre del último operador que gestionó, ya sea el productor, el transformador o el vendedor, así como el nombre y el código del organismo de inspección y certificación. Se pretende así garantizar que los consumidores reciban alimentos de alta calidad que protegen el medio ambiente, la biodiversidad y el bienestar animal.

 logo eurofulla

Nuevo logotipo de producción agraria ecológica EURO-HOJA(obligatorio desde el 1 de julio de 2010)


El nuevo logotipo ecológico "euro-hoja" es obligatorio para todos los productos ecológicos pre-envasados en la Unión Europea. También se puede utilizar (de forma voluntaria) en alimentos ecológicos no pre-envasados producidos en la Unión Europea o para cualquier producto ecológico importado de terceros países.

El logotipo, en sus diversos formatos, se pueden descargar en diferentes formatos gráficos en ésta página Web.

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4.2. Etiquetado nutricional 
La información nutricional es voluntaria, excepto cuando la etiqueta incluye un mensaje sobre propiedades nutritivas o saludables del alimento, como son "fuente de fibra", "sin sal", "valor energético reducido", "enriquecidos con calcio”, etc.
Este tipo de etiquetado hace referencia al valor energético y a los nutrientes siguientes:

1. Valor energético, expresado en kilocalorías o kilojulios.
2. Proteínas: las fuentes principales son la carne, el pescado, los huevos, la leche y derivados y las legumbres.
3. Hidratos de carbono (los azúcares y los almidones).
4. Grasas (saturadas, monoinsaturadas, poliinsaturadas, colesterol).
5. Fibra: sus fuentes principales son las legumbres, las frutas, las verduras y los productos integrales.
6. Vitaminas y minerales (vitamina A, ácido fólico, calcio, hierro).

La información se debe presentar por 100 gramos o por 100 mililitros de producto, si bien también se puede presentar por porción. La información sobre vitaminas y sales minerales se debe expresar en el porcentaje de las cantidades diarias recomendables (CDR) que proporcionan 100 gramos o 100 mililitros o porción de producto, que es la cantidad que una persona adulta debe consumir al día para mantener un buen estado de salud.
 
Para más información, descargar el folleto: "¿En qué puede ayudarnos la información nutricional?" Enllaç extern.
 
 
El Reglamento (CE) núm. 1924/2006 Enllaç extern del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, que empieza a aplicarse a partir del 1 de julio en toda la Unión Europea, prohíbe las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables que inciten a las personas consumidoras a comprar un producto y que sea falsas, engañosas o no estén científicamente comprobadas. Su objetivo es proteger mejor la salud y los derechos de los consumidores.
 
La legislación sobre las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables protege a las personas consumidoras al prohibir toda la información:

• falsa, ambigua o engañosa (por ejemplo, que atribuya propiedades medicinales al producto sin razón o sin que se hayan demostrado científicamente).
• que dé lugar a dudas sobre la seguridad o la adecuación nutricional de otros alimentos (publicidad comparativa).
• que estimule o apruebe el consumo excesivo de un alimento.
• que incite al consumo de un producto afirmando, sugiriendo o dando a entender que una alimentación equilibrada no proporciona todos los nutrientes necesarios.
• que se refiera a cambios en las funciones corporales que pudieran crear alarma en la persona consumidora. 

Para más información:

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4.3. Platos preparados
Debido a nuestro ritmo de vida, cada vez consumimos más productos preparados que únicamente tenemos que calentar para consumirlos.

Si son platos preparados envasados, además de los datos generales de todo producto envasado, la etiqueta debe indicar: 

  • Denominación del producto, que suele ser el nombre consagrado, por ej., fabada asturiana.
  • Si se trata de un plato cocinado o precocinado, puesto que la preparación antes de comerlo varía.
  • Las instrucciones de uso, que son obligatorias, así como el peso del producto.

Si no están envasados, debemos saber que existen unas normas que se deben seguir:

  • Nunca debemos comprar platos preparados que estén a temperatura ambiente.
  • Los platos preparados congelados deben estar a -18º C.
  • Compre estos productos en el último momento.

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4.4. Productes congelats 
Estos productos, además de todas las indicaciones generales de los productos envasados, deben tener una tabla que indique el tiempo de conservación del alimento en función de la potencia del congelador. También se deben incluir las alegaciones:

  • Mantener a temperatura inferior a -18º C.
  • No volver a congelar una vez descongelado.

El etiquetado de los productos alimenticios congelados que se presenten sin envasar debe indicar, además de las indicaciones obligatorias:

  • El precio por kilogramo de peso neto.
  • El precio por kilogramo de peso neto escurrido.
  • El porcentaje de glaseado. Los productos que tengan un porcentaje de glaseado inferior al 5% no es necesario que lo indiquen.

La información anterior debe figurar rotulada en etiquetas, carteles o tableros colocados en un lugar de venta, encima o cerca del producto.

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4.5. Bebidas alcohólicas 

  • El grado alcohólico se refiere a la cantidad de alcohol expresada en volumen, p. ej. 10%vol. Si el grado alcohólico es superior a 10º, no es obligatorio indicar la fecha de duración mínima.
  • Los establecimientos donde se expiden bebidas alcohólicas deben tener fijado, en lugar perfectamente visible, un rótulo con el mensaje: “No se permite la venta ni el suministro de bebidas alcohólicas de ninguna clase a menores de 18 años”. Este rótulo debe tener un formato mínimo de 30 cm de ancho, 21 cm de alto y 2 mm de grosor y las letras deben ser de caja alta, 63 puntos.
  • Las máquinas automáticas que expenden bebidas alcohólicas deben tener fijado en la superficie frontal y en lugar perfectamente visible un rótulo adhesivo con el siguiente mensaje: “Se prohíbe hacer uso de la máquina para la adquisición de bebidas alcohólicas a menores de 18 años”. Este rótulo debe tener un formato mínimo de 20 cm de ancho y 10 cm de alto, y las letras deben ser de caja alta, 36 puntos.
  • Estos rótulos deben estar redactados, al menos, en catalán.

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4.6. Alimentos infantiles 
La ley regula en este apartado los alimentos destinados a niños menores de 3 años, y diferencia los lactantes (de 0 a 12 meses) de los niños de corta edad (de 1 año a 3 años). Cuando hablamos de leches preparadas, tanto si son para lactantes como de continuación, debemos saber que se debe indicar obligatoriamente la advertencia: “la leche materna es superior”, o similar.

Todos los alimentos destinados a niños, además, deben indicar muy claramente a partir de qué edad se pueden consumir y las instrucciones de conservación. Y todos deben llevar obligatoriamente el etiquetajdo nutricional.

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4.7. Alimentos funcionales

  • Estos alimentos se caracterizan porque se les ha añadido alguna sustancia que en principio no tenían: fibra, vitaminas, etc.
  • Para poder ponerlos en el mercado, antes se deben haber realizado estudios científicos que demuestren sus beneficios.
  • Estos alimentos tienen la obligación de llevar el etiquetado nutricional.
  • Además, no pueden indicar que tienen propiedades de prevención, tratamiento o curación de enfermedades.

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4.8. Productos dieteticos 
Deben tener el etiquetado nutricional.

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4.9. Productos lácteos 
Cuando compramos un producto en el que consta la denominación “leche”, debemos saber que siempre es leche de vaca, ya que si proviene de otro animal, lo debe especificar (p. ej.: leche de oveja).

Los productos lácteoos siempre deben llevar fecha de caducidad.

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4.10. Productos para celiacos y diabéticos 
La Generalitat de Catalunya, en colaboración con la Associació de Diabètics de Catalunya y la Associació Catalana de Celíacs, promueve un pacto de colaboración que tiene el objetivo de mejorar la información del etiquetado de los productos alimenticios.

Como consecuencia de este pacto, la Generalitat ha registrado un modelo de etiqueta que indica si la composición nutricional de los productos alimenticios contiene la información básica que necesitan los diabéticos, y advierte si el alimento contiene gluten, una proteína que no toleran los celíacos.

Diversas empresas de distribución de alimentos han firmado un convenio de adhesión a este pacto, con lo que se comprometen a incluir esta información en sus productos.

Logotipo para identificar que existe información nutricional para personas diabéticas (info. nutricional)

De fácil aplicación en cualquier producto alimenticio, es un punto de referencia que podremos ver rápidamente, si el producto dispone de información detallada sobre la composición. Este identificador quiere favorecer a que nos acostumbremos a leer la composición de los productos para una mejor cultura dietética. No se especifican en él los hidratos de carbono ni las cantidades. Es solamente un aviso de que existe la descripción de los componentes del producto.

Para una mejor aplicación de acuerdo con las características del embalaje, se ofrecen dos opciones: vertical y horizontal. 
 

Logotip info nutricional vertical

Versión vertical
Esta aplicación se caracteriza por la presencia de la espiga completa y la palabra “gluten” debajo, incorporada al dibujo.

Logotip info nutricional vertical
   
Logotip info nutricional horitzontal

Versión horitzontal
Esta aplicación se utiliza en los casos en los que no sea posible aplicar la versión anterior. Aparece la palabra “gluten” seguida de dos puntos y la espiga.

Logotip info nutricional horitzontal

 

Podemos obtener más información en esta misma Web: Etiquetado de alimentos para celíacos y diabéticos

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5. Consejos prácticos a la hora de comprar productos alimentarios

  • Los alimentos no envasados deben estar fuera del alcance del público o protegidos por vitrinas, sobretodo aquellos que no se puedan lavar o cocer antes de consumirlos.
  • Los alimentos congelados y los refrigerados hay que obtenerlos directamente de las instalaciones frigoríficas, o bien de las de almacenamiento o las de exposición.
  • Los alimentos que se consumen sin cocer (queso, jamón y charcutería en general) no se deben tocar con las manos.
  • Los envoltorios, así como las cajas y las bolsas que estén en contacto con los alimentos, deben ser de materiales nuevos y limpios.
  • Las latas de conserva no deben estar oxidadas ni hinchadas.
  • Las setas deben ser tiernas, enteras y clasificadas por especies.
  • La carne en canal (entera, cortada por la mitad o a cuartos), las piezas enteras de aves y los conejos deben llevar la marca sanitaria que acredita la procedencia y el reconocimiento sanitario.
  • La carne debe ser picada delante nuestro, o bien envasada con la indicación de las fechas de elaboración y caducidad.
  • Los mejillones, las almejas, las ostras, etc., deben llegar envasados al punto de venta y correctamente identificados para que podamos conocer su origen. Hay que rechazar los que estén abiertos, ya que solamente están vivos cuando las valvas están cerradas.
  • Los derivados lácticos (mantequilla, nata, yogures, batidos, cremas y queso rallado) se deben adquirir envasados, etiquetados y refrigerados.
  • El aceite hay que adquirirlo envasado, etiquetado y precintado. No lo debemos comprar a granel.
  • Debemos compren los huevos bien limpios y sin ninguna grieta.
  • Las etiquetas de los alimentos envasados, incluso los denominados artesanos o típicos, deben contener la información siguiente:
    • Nombre del producto.
    • Naturaleza del producto.
    • Nombre y dirección del fabricante.
    • Lista de todos los ingredientes.
    • Volumen o peso.
    • Fecha de duración máxima.
    • Forma de conservación.

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6. Recomendaciones para la conservación y manipulación de los alimentos

  • Existen una serie de recomendaciones que debemos tener en cuenta en el establecimiento donde realizamos la compra y en casa.
  • En los establecimientos, los productos refrigerados deben estar entre 7º C y 8º C, y los productos más sensibles, como la carne picada o los pasteles de nata o crema, entre 2º C y 4º C.
  • Es aconsejable que cojamos los congelados al final de la compra.
  • No debemos consumir ningún alimento después de la fecha de caducidad; también debemos respetar las fechas de consumo preferente.
  • Debemos conservar la carne, el pescado y los platos preparados en la parte más fría del frigorífico y debemos prestar atención a que no se vierta ningún líquido sobre los otros alimentos.
  • Debemos consumir la carne en tres o cuatro días, pero si es picada es mejor que la gastemos en uno o dos días.
  • No debemos congelar los alimentos congelados dos veces.
  • Tenemos que lavar con atención la fruta y la verdura antes de comérnosla o cocinarla.
  • Los frigoríficos y los congeladores deben permitir que el aire frío circule en ellos; por lo tanto no deben estar demasiado llenos.
  • Tenemos que conservar las salsas el mínimo tiempo posible y siempre refrigeradas.
  • Debemos lavar bien los utensilios de cocina que hayan estado en contacto con alimentos crudos antes de usarlos con otros alimentos.
  • Los alimentos que se guardan en los armarios deben estar separados de los productos de limpieza.

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7. Distintius d’origen i qualitat alimentària 

Logotip comunitari de  les DOP
Denominación de Origen Protegida (DOP)
La Denominación de Origen Protegida (DOP) de un producto agroalimentario es la denominación geográfica de una región o de una localidad que sirve para designar un producto agrícola o alimenticio originario del lugar en cuestión, cuya calidad o características son debidas exclusivamente (o esencialmente) al medio geográfico donde se produce, comprendidos los factores naturales y los factores humanos. La producción, la elaboración y la transformación del producto se debe realizar en la zona geográfica delimitada.
Logotip comunitari de les IGP

Indicación Geográfica Protegida (IGP)
La Indicación Geográfica Protegida (IGP) de un producto agroalimentario es la denominación geográfica de una región o un lugar determinados que sirve para designar un producto agrícola y alimenticio originario de este lugar concreto, que tiene una calidad determinada y una reputación, y cuya producción y/o transformación y/o elaboración se realizan en esta zona geográfica delimitada..

Logotip Marca Q

Marcas de calidad
La Marca Q es una marca creada y registrada por el Departament d'Agricultura, Alimentació i Acció Rural que se concede a los productos agroalimentarios de calidad que presentan unes características diferenciales respecto a otros productos similares. Tanto las características como los controles a realizar sobre estos alimentos estan reglados por la normativa.

Logotip de les ETG

Especialidad tradicional garantizada (ETG)
La Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) es una certificación de características específicas que reconoce, mediante un registro, un producto agroalimentario que presenta alguna de las características siguientes: se ha obtenido a partir de materias primas tradicionales, tiene una composición tradicional o se ha obtenido mediante un método de producción o transformación de tipo tradicional.

 

Denominaciones de origen de vinos
La Denominación de Origen garantiza el origen geográfico y también la calidad del vino, y que el vino se ha elaborado a partir de unas determinadas variedades y con prácticas vitícolas, enológicas y de envejecimiento previamente establecidas.

 

Denominaciones geográficas
La Denominación Geográfica (DG) es un reconocimiento comunitario para las bebidas espirituosas que se elaboran en la zona geográfica que les da el nombre y de la que obtienen el carácter y las calidades definitorias

Para más información, consultar la web del Departament d'Agricultura, Alimentació i Acció Rural: “Distintius d’origen i qualitat alimentàriaEnlla extern.

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