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Juguetes y puericultura

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Información general (actualitzada a 02.12.2011)

1. El etiquetado y embalaje de juguetes
2. Contenido obligatorio al etiquetado de juguetes
2.1 Soporte del etiquetado de juguetes
3. Recomendaciones a la hora de comprar juguetes
4. El videojuego no es un juguete, es un producto de ocio interactivo
5. Los articulos de puericultura
5.1 Contenido  mínimo obligatorio del etiquetado de los articulos de puericultura
5.2. Algunos artículos de puericultura
5.2.1 Biberones
5.2.2 Chupetes
5.2.3 Sistemas de retención infantil
5.2.4 Sillas  de paseo
5.3 Recomendaciones prévias a la compra de un producto de puericultura


 

1. El etiquetado y embalaje de juguetes
Es un juguete, todo producto diseñado o previsto, exclusivamente o no, para ser utilizado con finalidades de juego por niños menores de 14 años.

Hay que tener en cuenta que, aunque algunos juguetes se presentan en embalajes grandes y vistosos, eso no significa que sean mejores que de otros que no tienen esta presentación. La presentación del juguete es muy importante y nos tenemos que fijar bien, porque a veces tenemos que dedicar mucho tiempo a montar un juego o juguete que, aunque en el embalaje presenta unas dimensiones aceptables, una vez montado no resulta adecuado para nuestro espacio físico en el hogar. Incluso, algunos juguetes se etiquetan como educativos sin que realmente lo sean. También hay que tener en cuenta, para los juguetes de los más pequeños, que hace falta revisar las bolsas de plástico que llevan y verificar que dispongan de agujeros para dejar pasar el aire con el fin de evitar el riesgo de asfixia del niño en caso de manipulación inapropiada.

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2. Contenido obligatorio al etiquetado de juguetes
a) Los juguetes tienen que incluir en su etiquetado unas informaciones y unos datos mínimos obligatorios.

  • La marca CE significa que el fabricante declara que el producto cumple todos los requisitos aplicables a la seguridad de lo mismo y asume la plena responsabilidad del producto.
  • Número que identifique el lote, serie o modelo u otro elemento que permita la identificación del juguete.
  • El nombre, nombre comercial registrado o marca comercial registrada y la dirección de contacto del fabricante sobre el juguete o, si el tamaño del juguete no lo permite, al embalaje o documento que lo acompañe.
  • El nombre, nombre comercial registrado o marca comercial registrada y la dirección de contacto del importador sobre el juguete, o si el tamaño del juguete no lo permite, en el embalaje o documento que lo acompañe.
  • Instrucciones de uso e información relativa a la seguridad, en idioma oficial.
  • Advertencias de uso y restricciones de edad, si hay. En caso de que el juguete presente restricciones de uso, tendrá que indicar la edad mínima y máxima, su capacidad y el peso máximo o mínimo y la necesidad de asegurarse de que el juguete se utiliza sólo bajo la supervisión de un adulto.
  • Utilidad de conservar los datos del etiquetado.
  • Número que identifiqui el lot, sèrie o model o altre element que permeti la identificació de la joguina.

Hay algunas categorías de juguetes que presentan restricciones en su uso, ya sea por la edad, funcionalidad o por peligros asociados al propio juguete, y que hace falta tener en cuenta cuando se juega por lo que se indicará encima del juguete y, si fuera el caso, también a las instrucciones y que irán precedidas de la palabra "Advertencia" o "Advertencias", según el caso. Estas advertencias tienen que ser visibles en el embalaje del producto, en el punto de venta, ya que pueden determinar la compra:

  • En el caso de juguetes muy pequeños o de juguetes que contengan partos o piezas pequeñas que se puedan separar, hace falta advertir que no son adecuadas para menores de 3 años o de 36 meses e indicar el motivo de esta restricción.
  • En las cometas y los juguetes voladores, hay que advertir que no se tiene que jugar cerca de líneas eléctricas.
  • En los juguetes que reproducen equipos de protección, como cascos, gafas y máscaras, hay que advertir que no proporcionan ninguna protección en caso de accidente.
    En los juguetes náuticos, hay que advertir que sólo se tienen que utilizar en el agua cuando el niño puede hacer pie y siempre que esté vigilado por un adulto. En los artículos inflables que no sean flotadores, hay que indicar que no pueden utilizarse como flotadores.
  • En los patines y patinetes, hay que advertir que se tienen que utilizar con equipos de protección. Se tiene que informar de que antes de su utilización se tiene que comprobar y revisar por un adulto. Las instrucciones advertirán que su uso requiere habilidad y que se tienen que utilizar lejos de la vía pública para evitar accidentes. Se recomienda el uso de un equipo protector: casco, guantes, rodillera, coderas. El adulto tendrá que supervisar las partes móviles y rodamientos.
  • Los juegos de experimentos químicos tienen que estar dirigidos sólo a niños y niñas mayores de 10 años y tienen que advertir que contienen sustancias peligrosas, así como una indicación de las precauciones que se tienen que adoptar por el usuario con la finalidad de evitar los peligros que comporten, los cuales se especificarán, de forma clara según cuál sea el tipo de juguete. Se informará también de los primeros auxilios que se tienen que prestar en caso de accidente grave provocado por el uso del juguete. Se indicará también que estos juguetes se tienen que mantener fuera del alcance de los niños de corta edad.
  • Juguetes en alimentos: los juguetes distribuidos en alimentos o mezclados con éstos, tienen que advertir que contienen un juguete y recomendar la vigilancia de un adulto.
  • En los juguetes de mesa olfativos, gustativos o kits de cosméticos y que contenga alguna de las fragancias que enumera la normativa tienen que indicar en su embalaje que contienen fragancias que pueden causar reacciones alérgicas.

b) Marca CE:
Es una marca obligatoria en los juguetes e implica una presunción de conformidad y seguridad. Lo tiene que colocar el fabricante antes de la puesta en el mercado del juguete. Tiene que ser visible antes de comprar el juguete e indeleble y su altura mínima es de 5 mm.

Podrá constar en cualquiera de los lugares siguientes:

  • En el juguete (marcado), o bien en una etiqueta enganchada (cosido, colgante, adhesivo), o bien en el embalaje.
  • En una etiqueta o en un folleto adjunto en el caso de juguetes de tamaño reducida.
  • En el expositor del punto de venta si no es posible desde el punto de vista técnico en el caso de los juguetes vendidos en expositores de mostrador, y a condición de que el expositor se utilizara originalmente como embalaje de los juguetes.
  • En el embalaje si el marcaje CE no es visible desde el exterior del embalaje, en caso de que no sea transparente. 

et_marcaCE

c) Pictograma de edad:
El pictograma de restricción de edad para menores de 3 años o 36 meses tiene que constar en un lugar destacado de forma visible y tiene que tener un diámetro de como mínimo 10 mm. El círculo y barra diagonal tienen que constar en color rojo, el rango edad y cara en negro y el fondo tiene que ser blanco.

Junto con el pictograma se tiene que especificar el motivo o motivos de la exclusión, como por ejemplo, la presencia de piezas pequeñas que podrían causar la asfixia del niño.

et_pictoedat

 

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2.1 Soporte del etiquetado de joguetes 

Las informaciones del etiquetado de los juguetes se tendrán que incluir en idioma oficial en el Estado español y podrán constar en cualquiera de los soportes siguientes, siempre y cuando determinadas informaciones sean visibles antes de la compra:

Juguete: Es la regla general, cuando las dimensiones y características del juguete así lo permita.

  • Juguete: Es la regla general, cuando las dimensiones y características del juguete así lo permita.
  • En caso de que algún juguete no cumpla con alguna de las exigencias mencionadas se puede presentar una denuncia a los servicios públicos de consumo correspondientes.
  • Etiqueta adjunta al propio juguete: Es caso de juguetes de tamaño reducido, se podrá utilizar una etiqueta unida al producto y que no pueda desprenderse hasta que el niño o los padres procedan a su utilización.
  • Folleto aparte: En el caso de juguetes de tamaño reducido se puede utilizar un folleto que se tiene que suministrar al lado al juguete, formando una sola unidad de vent.

En caso de que algún juguete no cumpla con alguna de las exigencias mencionadas se puede presentar una denuncia a los servicios públicos de consumo correspondientes. 

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3. Recomendaciones a la hora de comprar juguetes

  • Tenéis que pensar que tienen que servir para divertir a los pequeños.
  • Tened en cuenta la edad y la madurez de los niños.
  • Valorad los contenidos de los juegos y los aspectos educativos.
  • Evitad la distinción sexista y la incitación a la violencia.
  • Leed las etiquetas, las reglas y las instrucciones del juego.
  • Fijaos en los datos mínimos obligatorios que tienen que aparecer:
    • La marca CE, que significa que el juguete cumple las exigencias esenciales de seguridad contenidas en las normas comunitarias.
    • El nombre y la marca del producto.
    • La razón social y la dirección del fabricante o importador o vendedor.
    • Las instrucciones y advertencias de uso y restricciones de edad, si hay.
  • Los juguetes de funcionamiento eléctrico tienen que especificar la potencia máxima, la tensión de alimentación que necesitan y el consumo energético que hacen.
  • Los juguetes hechos con materiales renovables (madera, cartón...) tienen, usualmente, un impacto ambiental más bajo en el proceso de fabricación que las que se hacen mediante procesos industriales (materiales sintéticos, plásticos...).
  • Hay que comprobar si el juguete contiene piezas pequeñas que se pueden separar, si tiene partes o cantos que puedan pinchar o cortar, si dispone de aberturas donde el niño pueda introducir los dedos o las manos y no las pueda sacar. Hay que asegurarse que las pinturas no sean tóxicas, en caso de que estén pintadas. También es importante no adquirir juguetes que desprendan un fuerte olor ya que eso quiere decir que pueden contener elementos volátiles en el plástico que pueden ser nocivos para la salud (ftalats, BPA ...).

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4. El videojuego no es un juguete, es un producto de ocio interactivo

El RD 1205/2011 relativo a la seguridad de los juguetes no recoge en su ámbito de actuación los videojuegos. Así queda expresamente fijado en el apartado 15 del Anexo 1 del mencionado Real Decreto, lista donde aparecen los productos que no se consideran juguetes.

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5. Los artículos de puericultura

No hay una norma estatal o europea que defina qué son los artículos de puericultura ni qué ámbito abarca esta materia. En general, podemos decir que los artículos de puericultura son todos aquéllos destinados al cuidado, higiene y seguridad del niño o que ayudan a su desarrollo físico, psicológico y social durante sus primeros años de vida.

Hay una gran variedad de artículos de puericultura relacionados con todas las funciones de la vida del niño (alimentación, sueño, aprendizaje, movilidad, …). En general, se puede distinguir entre pequeña puericultura (chupetes, biberones, broches para chupetes, vajillas... o relacionados con la alimentación) y gran puericultura (cunas, tronas, sillas de paseo, cambistas, hamacas, sistemas de retención -sillas de automóvil- o aquéllos relacionados con el descanso o su seguridad).

Cada uno de estos artículos dispone de una norma técnica consensuada por fabricantes, técnicos de laboratorio y administración. Estas normas fijan los requisitos de seguridad relativos a materiales, construcción, resistencia mecánica, envasado y etiquetado de los productos con la intención de minimizar al máximo los riesgos para la salud y seguridad de los niños derivados de su utilización.

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 5.1 Contenido mínimo obligatorio del etiquetado de los artículos de puericultura

Los artículos de puericultura tienen que incluir en su etiquetado, de manera obligatoria, la información siguiente:

  • Nombre o denominación usual o comercial del producto con lo que se pueda identificar su naturaleza.
  • Composición cuando su consumo o uso dependa de los materiales utilizados a su utilización (importando por aquellos productos que tengan que ser introducidos en la boca).
  • Plazo recomendado de uso cuando se trate de productos que con el transcurso del tiempo pierdan alguna de sus cualidades (importando por artículos que utilicen materias primas naturales: caucho).
  • Características esenciales del producto, instrucciones, advertencias, consejos o recomendaciones sobre instalación, uso y mantenimiento, manipulación, condiciones de seguridad, en caso de que dicha información sea necesaria por un uso correcto y seguro del producto.
  • Lote de fabricación, cuando el proceso de elaboración se realice en series identificables.
  • Identificación de la empresa: nombre o razón social o denominación del fabricante, envasador o transformador o vendedor, establecidos en la Unión Europea, y, en todo caso, su domicilio.
  • Lugar de procedencia u origen, si su omisión puede inducir a error al consumidor, en cuanto al verdadero origen o procedencia del producto.
  • Potencia máxima, tensión de alimentación y consumo energético en caso de productos que utilicen energía eléctrica por su funcionamiento.
  • Consumo específico y tipo de combustible, en productos que utilicen otros tipos de energía.

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5.2 Algunos articulos de puericultura

5.2.1 Biberones

Los artículos para la alimentación líquida (biberones, tetillas, vasos de aprendizaje...) tienen que cumplir la norma europea UNE-EN14350 y ésta tiene que aparecer en su etiquetado.

El principal peligro asociado al uso de los biberones es el de asfixia por la separación de algunos de sus componentes (por ex.: que la tetilla salga o se rompa). Además, ninguno de sus componentes tiene que tener un tamaño que pueda ser susceptible de ser tragado por el niño.

Otro de los peligros es el de la deshidratación por lo que es muy importante que las marcas volumétricas del biberón estén correctamente graduadas y que estén marcadas con las letras "ml". La graduación más pequeña no puede ser mayor de 60 ml y el mayor tiene que coincidir con el volumen de uso del biberón (lo que se indica al etiquetado del producto).

Otro peligro asociado es el de la toxicidad que deriva de los materiales utilizados a su fabricación. Se tiene que destacar la prohibición de bisfenol A (BPA), componente importante del policarbonato -material termoplástico transparente sobradamente utilizado en la fabricación de biberones.

La información que se proporciona con el artículo es esencial para dar a conocer los peligros relacionados con el uso y las medidas a adoptar para la protección del niño. En este sentido se avisa al consumidor de los peligros que se derivan al dejar al niño sólo con los artículos, al calentar el alimento en el microondas, el peligro de caries en caso de un uso prolongado, entre otros.

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5.2.2 Chupetes

Tal como lo define la norma UNE-EN1400, el chupete es un artículo destinado a satisfacer las necesidades no nutritivas de succión del niño.

Los materiales utilizados a su construcción tienen que cumplir estrictamente con las normas. No pueden presentar en las partes de succión, ni etiquetas ni motivos decorativos ni ninguna pieza dentro de la tetilla. Tiene que estar libre de partes cortantes o puntas y no puede tener partes separables. La tetilla no puede incluir ningún orificio delante del disco. El disco tiene que tener dos orificios de ventilación que tienen que ser de al menos 20 mm² y tienen que estar separados por 15 mm y a 5 mm del canto del disco.

Los chupetes se tienen que adquirir en envases cerrados y con las máximas condiciones de limpieza. Tienen que incluir instrucciones de uso claras y legibles y tienen que tener totalmente identificado el nombre, marca registrada u otros medios de identificación y el domicilio del fabricante, distribuidor o minorista, el número de la norma UNE-EN1400, instrucciones de uso (si están incluidas dentro del envase, se tiene que indicar en una nota ("instrucciones en el interior"), por los productos que contengan tetillas de látex la información de advertencia sobre las posibles reacciones alérgicas, información sobre el uso seguro y métodos de limpieza, almacenaje y usos inapropiados.

Advertencias de seguridad:

  • Nunca coloque cintas o cordeles en el chupete para evitar la estrangulación.
  • Inspeccione el chupete antes de cada uso estirando en todas direcciones y tirarlo ante los primeros signos de deterioro.
  • No deje el chupete expuesto al sol o a fuentes de calor ni en contacto con un desinfectante más tiempo del recomendado ya que la tetilla se puede dañar.
  • Si tiene protector de la tetilla mantenerlo fuera del alcance del niño para evitar asfixia.
  • Leer atentamente las recomendaciones de uso y mantenimiento del producto y seguir en todo momento los consejos del fabricante. Pedir información al especialista del establecimiento, él lo puede aconsejar sobre el tamaño, forma de la tetilla o el material de ésta que mejor se adecue a la edad y etapa evolutiva del niño. 

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5.2.3 Sistemas de retención infantil

Las sillas de seguridad infantil -sillas de automóvil- tienen que estar homologadas, es decir, tienen que haber superado unas pruebas en un laboratorio acreditado para realizarlas que verifiquen la adecuación normativa de su construcción. La normativa que establece cuáles son los criterios es el Reglamento Europeo ECE R44/4.

Este sistema es obligatorio en España para personas con altura igual o inferior a 135 cm o hasta los 12 años de edad. Éstos tienen que ser adecuados a la talla y peso del niño (la edad no es un buen parámetro a tener en cuenta y sólo se utilizará de manera orientativa).

El principal parámetro para una correcta elección de la silla es el peso del niño, junto con la altura. La cabeza del niño siempre tiene que quedar apoyada con seguridad y comodidad en el respaldo de la silla.

De los diversos estudios realizados se deduce de que el lugar más seguro para colocar el sistema de retención infantil es el central del asiento del detrás, ya que es lo que se encuentra más alejado de cualquier zona de impacto en caso de accidente. Se recomienda mantener al bebé el mayor tiempo posible en sentido contrario al de la marcha. De 'igual manera, nunca se instalará un asiento infantil orientado hacia atrás delante de un airbag frontal, a no ser que éste se haya desactivado previamente. Se aconseja no utilizar sistemas de retención que hayan estado dentro de un coche que haya sufrido un accidente. El asiento usado o de segunda mano tiene que disponer de todas las piezas originales y manual de instrucciones. Es muy importante consultar y tener siempre a mano el manual de instrucciones y solicitar información al personal especializado del establecimiento donde se adquirirá la silla o a los teléfonos de atención al cliente de la marca.


Tipos de asientos

Dispositivos de retención infantil

Grupo

Peso del niño

Edad aproximada

Dispositiu

Grupo 0

Hasta 10 kg

9 meses

Capazo o portabebé

Grupo 0+

Hasta 13 kg

18 meses

Portabebé

Grupo 1

9 - 18 kg

De 9 meses a 4 años

Silla

Grupo 2

15 - 25 kg

De 3 a 6 años

Silla elevador

Grupo 3

22 - 36 kg

De 6 a 12 años

Silla elevador/cojin elevador

 


Todos estos dispositivos se anclan en el vehículo con los cinturones de seguridad que lleva instalados y que tendrían que ser de tres puntos.

Más información:

www.gencat.cat/especial/conducció/pdf/protegeix-me 
http://imagenes.w3.racc.es

 

uni9-18kg

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5.2.4 Sillas de paseo 

La norma que recoge los requisitos de seguridad es la UNE-EN1888. A efectos de esta norma se trata de un vehículo diseñado por el transporte de unos o más niños que puede ser empujado o dirigido manualmente. La norma abarca cochecitos, sillas, convertibles, sillas combinadas y similares.

Los materiales utilizados a su construcción tienen que cumplir estrictamente las normativas vigentes. Los tejidos no tienen que producir combustión superficial y tienen que permitir la extracción para el lavado sin que se encojan y permitiendo que puedan ser reajustados nuevamente sin dañar las costuras del tejido y no afectando en el vehículo. Dentro de la zona de acceso (espacio en torno al niño) no tienen que existir puntos de corte y compresión entre piezas móviles que se puedan cerrar a menos de 12 mm, excepto en la junta. Los cantos y terminaciones susceptibles de contacto deben de ser redondeadas y libres de rebabas. No tiene que haber tubos con extremos abiertos, elementos salientes, orificios, etc. donde el niño pueda atraparse los dedos o alguna parte del cuerpo.

El vehículo se tiene que ajustar a la edad del niño:

  • Si  se utiliza desde el nacimiento tiene que constar de un capazo, de un asiento que se ajuste a las necesidades del capazo y de un asiento apropiado desde el nacimiento que se ajuste al reglamento ECE 44 (para sistemas de retención infantil), si no es así tiene que incluir una advertencia indicando que no es recomendada para menores de 6 meses.

Es obligatorio el uso de dispositivos de bloqueo para evitar que el vehículo se doble mientras el niño esté en su interior.

Etiquetado:

  • Tiene que aparecer una advertencia relativa al embalaje de plástico para mantenerla alejada de los niños y evitar el peligro de asfixia.
  • Se tiene que proporcionar información sobre su uso para reducir riesgos previsibles con el uso del producto.
  • El producto tiene que estar marcado de forma legible, visible y permanente.
  • Tiene que tener el nombre o logotipo del responsable de su comercialización, así como con un número de referencia o serie.
  • Tiene que aparecer una advertencia relativa a no dejar al niño solo sin vigilancia, sobre el uso del colchón y del arnés , así como de la edad a la que va destinado, sobre las cargas sujetas al manillar que pueda afectar a la estabilidad, el uso de las tiras y cinturón abdominal y sobre los dispositivos de sujeción del capazo y del asiento.
  • Tiene que incluir instrucciones que cubran todas las funciones del vehículo y todas aquellas informaciones relativas a un uso seguro del producto.  

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5.3 Recomendaciones previas a la compra de un producto de puericultura

  • Requerir en todo momento el consejo de los responsables de los establecimientos especializados.
  • Consultar las webs de la marca y solicitar la ayuda en los teléfonos de atención al cliente de las marcas en caso de duda.
  • Tener en cuenta siempre la edad del niño y el peso y su desarrollo motriz, en aquellos casos que sea imprescindible.
  • Cuándo se utilicen artículos de segunda mano, asegurarse de que disponen de todas las piezas y que el producto se encuentra en condiciones óptimas para el uso.
  • Comprobar que los productos contienen instrucciones de uso y toda la información necesaria para montar, instalar y usar de manera correcto el producto. Leer con atención la etiqueta, obligatoria en algunos artículos, relativa a las advertencias de seguridad de uso de los productos.
  • Los artículos de puericultura no son juguetes, en el caso de la pequeña puericultura (chupetes, biberones, cadenas de chupete...) por lo que no se los tendría que dar al niño con finalidad lúdica. Tampoco tienen la finalidad de sustituir la vigilancia del adulto ninguno el bebé, así el niño no se podrá dejar sol en una silla o en una trona, ya que eso supone un peligro para el niño.

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