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Seguridad de los productos

Imatge de navegaciLegislación | Preguntas

 

Información general (actualizada a 30.03.2011)

1. Introducción
2. ¿Qué se entiende por bien o servicio seguro?
3. ¿A qué tipo de producto se aplica el Real decreto 1801/2003?
4. Evaluación de la seguridad
5. ¿Cuándo se presume que un producto es inseguro?
6. ¿Quién es productor?
7. Deberes de los productores
8. ¿Quién es distribuidor?
9. Deberes de los distribuidores
10. Deberes comunes de productores y distribuidores
11. Medidas correctoras de los productores y distribuidores
12. ¿Qué es la red de alerta?
13. ¿Cuáles son las medidas que debe adoptar la Agencia Catalana del Consumo para proteger la seguridad y salud de las personas consumidoras y usuarias?

 

1. Introducción
Una de las mayores preocupaciones de las personas consumidoras es que los productos que puedan adquirir en el mercado sean seguros.
La Unión Europea, consciente de la importancia de la prevención en materia de seguridad de los productos, dictó la Directiva 2001/95/CE Enllaç extern, que se ha transpuesto en el Estado español mediante el Real decreto 1801/2003 Enllaç extern, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos. Su objetivo es dar fe de la seguridad de los productos puestos en el mercado.
La Directiva impone que todos los estados miembros dispongan de autoridades competentes para ejercer potestades que garanticen la salud y la seguridad de las personas y que adopten las medidas adecuadas. A su vez, establece mecanismos de coordinación entre los diferentes estados de la Unión Europea.

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2. ¿Qué se entiende por bien o servicio seguro?
La Ley 22/2010 de 20 de julio del Código de consumo de Cataluña define como bien o servicio seguro aquel que en condiciones de utilización normal o razonablemente previsibles, incluidas las condiciones de duración y, en su caso, de puesta en servicio, de instalación y de mantenimiento, no presenta ningún riesgo o sólo riesgos mínimos compatibles con el bien o servicio considerados aceptables dentro del respeto a un nivel elevado de protección de la salud, la seguridad y los intereses económicos.

Para considerar un producto seguro se tienen en cuenta los siguientes elementos: 

  • Las características del producto, en particular su composición y envase. 
  • El efecto que puede tener sobre otros productos cuando razonablemente se pueda prever la utilización del primero junto con los segundos. 
  • La información que acompaña al producto, en particular el etiquetado, las instrucciones de uso, los posibles avisos, las instrucciones de montaje y, si procede, la instalación y el mantenimiento. 
  • La presentación y publicidad del producto. 
  • La categoría de persona consumidora a la que va dirigido, en particular personas mayores y niños.

Elementos que hay que tener en cuenta para averiguar si un producto es seguro: 

  • La ley hace referencia a productos que se utilizan de un modo normal o razonablemente previsible. Es decir, que no se puede garantizar que un producto sea seguro si no se utiliza con la finalidad para la que se fabricó. 
  • No sólo tiene que ser seguro el producto en sí mismo, sino también su puesta en servicio, su instalación o su mantenimiento. 
  • La información que se proporciona a la persona consumidora tiene que ser correcta y suficiente (etiquetado e instrucciones de uso). 
  • Hay que respetar la categoría de persona consumidora a la que pertenece el producto. Si va dirigido a colectivos especialmente protegidos, se debe hacer una serie de advertencias especiales.

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3. ¿A qué tipo de producto se aplica el Real decreto 1801/2003?

  • A los productos nuevos. 
  • A los productos de segunda mano. 
  • A los productos utilizados en el marco de la prestación de un servicio (p. ej.: el secador de pelo en un hotel).

Se exceptúan: los vendidos como antigüedades, que se pueden reparar o recomponer antes de ser utilizados.

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4. Evaluación de la seguridad 
Se considera que un producto es seguro cuando:

  • Se ha fabricado de acuerdo con la normativa de obligado cumplimiento en España sobre los requisitos de seguridad y salud. 
  • Cumple con las normas contenidas en las disposiciones resultantes de la transposición de una norma europea armonizada. 
  • En caso de que dichas normas no existan o cuando no queden cubiertos todos los riesgos, los fabricantes tienen en cuenta: 
    • Las normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas no armonizadas. 
    • Las normas UNE (especificaciones técnicas que se publican en el BOE). 
    • Las recomendaciones de la Comisión Europea que establecen directivas sobre la evaluación de la seguridad de los productos. 
    • Los códigos de buenas prácticas vigentes en los diferentes sectores. 
    • El estado del conocimiento de la técnica en el momento de la fabricación.

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5. ¿Cuándo se presume que un producto es inseguro? 
Algunos de los elementos que pueden indicar la inseguridad de los productos son, por ejemplo: 

  • El hecho de que el producto o las instalaciones donde se fabrica no tengan las autorizaciones o no hayan superado los controles administrativos preventivos necesarios establecidos con la finalidad de proteger la salud y la seguridad de las personas consumidoras y usuarias. En particular cuando, aun tratándose de una obligación, el producto haya sido puesto en el mercado sin la declaración de conformidad CE o marcado CE o cualquier otra marca de seguridad obligatoria. 
  • El hecho de que no consten los datos mínimos para identificar al productor. 
  • Que un producto pertenezca a la misma gama, lote o remesa de productos ya declarados como inseguros. 

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6. ¿Quién es productor? 

  • El fabricante de un producto cuando esté establecido en la UE. También toda persona que se presente como tal y ponga su nombre, la marca o cualquier otro signo distintivo en el producto. 
  • El representante del fabricante, si no está establecido en la UE, o, si no hay ningún representante, el importador. 
  • Cualquier otro profesional de la cadena de comercialización, en la medida en que sus actividades pueden afectar a las características del producto.  

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7. Deberes de los productores 

  • Poner en el mercado únicamente productos seguros. 
  • Informar a las personas consumidoras y usuarias de los riesgos que no sean inmediatamente perceptibles sin los avisos previos adecuados y que puedan derivar de un uso normal o previsible del producto, dada la naturaleza del mismo, sus condiciones de duración y las personas a las que se destina. 
  • Dentro de los límites de sus actividades y en función de las características de los productos, los productores: 
    • Deben estar continuamente informados de los posibles riesgos que se puedan presentar y comunicarlos convenientemente a los distribuidores. 
    • En el momento en que haya indicios suficientes que indiquen que existen productos en el mercado que presentan riesgos para las personas consumidoras, incompatibles con el deber general de seguridad, tienen que adoptar todas las medidas oportunas (sin necesidad de que las administraciones las requieran) para evitarlos, y aquí se incluye el deber de informar a las personas consumidoras, la retirada de productos del mercado o la recuperación de los productos directamente de las personas consumidoras. Asimismo, tendrán que informar inmediatamente a la Administración competente de su comunidad autónoma. 
    • Deben indicar en el producto o envase los datos y la referencia del producto o el lote de fabricación, y conservar estos datos durante tres años. Para los productos con fecha de caducidad o de consumo preferente, este plazo puede reducirse a un año a partir del fin de dicha fecha.  

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8. ¿Quién es distribuidor? 
Cualquier profesional de la cadena de comercialización, siempre que su actividad no afecte a las características de seguridad de los productos.

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9. Deberes de los distribuidores

  • Distribuir productos seguros. 
  • Actuar con diligencia en el almacenaje, el transporte y la exposición de los productos. 
  • Participar en la vigilancia de los productos: 
    • Informar de inmediato a los órganos administrativos competentes y a los productores de todos los riesgos de los que tengan conocimiento (ver los apartados Deberes de los productores y Deberes de los distribuidores). 
    • Mantener y proporcionar, durante tres años como mínimo una vez agotado el producto, la documentación identificativa para conocer el origen de los productos. 
    • Colaborar en todas las actuaciones que emprendan los productores y las administraciones competentes para evitar estos riesgos.

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10. Deberes comunes de productores y distribuidores 
Cuando hayan introducido en el mercado productos inseguros, tienen el deber de: 

  • Comunicar los hechos a los órganos administrativos competentes de su comunidad autónoma (en Cataluña, a la Agencia Catalana del Consumo). Para comunicarlo se debe rellenar y enviar este formulario, que contiene la siguiente información: 
    • Los datos que permitan identificar con precisión el producto o lote de productos. 
    • La descripción completa del riesgo. 
    • Toda la información disponible para localizar el producto. 
    • La descripción de la actuación iniciada para prevenir el riesgo. 
  • Mantener controlados los productos sometidos a medidas restrictivas hasta que el órgano administrativo competente determine su destino final. 
  • Colaborar con los órganos administrativos competentes en las actuaciones que se lleven a cabo para evitar los riesgos potenciales que se derivarían de sus productos. En particular, tienen que facilitar toda la información que se les pida, incluida la protegida por el secreto comercial o industrial. 
  • Prohibir que los productos considerados inseguros en el ámbito de la Unión Europea sean comercializados en terceros países.  

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11. Medidas correctoras de los productores y distribuidores 
Productores y distribuidores tienen la obligación de tomar las medidas correctoras adecuadas para evitar los riesgos que presente un producto.
La Comisión Europea ha editado una guía sobre la aplicación de este tipo de medidas, que puede ser muy útil tanto para los productores como para los distribuidores: Seguridad de los productos en Europa: una guía de las acciones correctoras incluida la retirada de los productos del mercado.
Como medidas correctoras hay que señalar:

  • El deber de informar a las personas consumidoras (mediante avisos especiales). 
  • La retirada de productos del mercado. 
  • La recuperación de los productos directamente de las personas consumidoras. 
  • La reparación o modificación del producto (en caso de que sea posible).

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12. ¿Qué es la red de alerta? 
Dentro del ámbito de aplicación del R.D. 1801/2003 Enllaç extern, se crea un sistema estatal de intercambio rápido de información (SIRI) en forma de red, integrado en el sistema europeo de alerta (RAPEX) Enllaç extern, cuya finalidad es facilitar e intercambiar información sobre las actuaciones realizadas y las medidas adoptadas por las diferentes administraciones en caso de riesgo grave. Ver el apartado red de alertas.

A nivel estatal, los órganos competentes en el ámbito de consumo de las comunidades autónomas tienen que informar al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Nacional del Consumo, cuando un producto inseguro ha sido comercializado en el resto del Estado español. A su vez, el INC lo comunicará al resto de comunidades autónomas (ver el web del INC Enllaç extern). La información la facilitará la comunidad autónoma donde el responsable de la fabricación o comercialización tenga establecida su sede, y será la siguiente:
Este sistema de comunicación es la red de alerta, cuya finalidad es transmitir cualquier información relativa a la existencia de un riesgo grave. Así pues, se puede tratar de:

• Información que permita identificar el producto.
• Información del productor y distribuidor.
• Información sobre las cadenas de comercialización y distribución del producto en las comunidades autónomas o países de destino.
• Descripción del riesgo y resultado de las pruebas o análisis para evaluar el riesgo.
• Todas las medidas de reacción adoptadas para hacer frente a un riesgo.
• Los requerimientos a los productores o distribuidores, siempre que incluyan una recomendación sobre cómo corregir el incumplimiento que haya ocasionado el riesgo grave.
• Las actuaciones voluntarias que hayan emprendido los distribuidores y productores.
• Todas las modificaciones que surjan posteriormente serán notificadas a medida que se produzcan.

Si el producto se ha comercializado en otros países, el Ministerio de Sanidad y Consumo informará a la Comisión Europea a través del RAPEX.

Al mismo tiempo la autoridad competente en consumo tendrá que haber hecho una evaluación del riesgo de acuerdo con las directrices de la Decisión de la Comisión de 16 de diciembre 2009.

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13. ¿Cuáles son las medidas que debe adoptar la Agencia Catalana del Consumo para proteger la seguridad y salud de las personas consumidoras y usuarias? 
Las medidas son tanto preventivas como posteriores al riesgo.

Medidas preventivas: 

  • Realizar verificaciones de la seguridad de los productos. 
  • Exigir toda la información necesaria a las partes interesadas. 
  • Recoger muestras de productos para analizarlos. 
  • Hacer advertencias a los productores y distribuidores. En caso de no atender a la advertencia, se les hará un requerimiento.

Medidas posteriores al riesgo:
Cuando se tenga conocimiento del riesgo de un producto, se adoptarán las medidas adecuadas y proporcionadas al nivel de riesgo, con el fin de garantizar la salud y la seguridad de las personas consumidoras. 

  • Prohibición temporal de la comercialización: se prohibirá la introducción en el mercado de cualquier producto que haya sido declarado inseguro.
    Si el riesgo que presenta el producto se puede evitar aplicando modificaciones al mismo producto, se comunicará esta opción al responsable de la comercialización. El levantamiento de la prohibición sólo será posible cuando su responsable haya acreditado ante el órgano administrativo competente que el producto ha sido adaptado a la normativa, con boletines analíticos o declaraciones de conformidad correctoras. Si el producto ha sido rectificado, habrá que incluir un elemento de diferenciación que permita identificarlo de los otros. 
  • Inmovilización cautelar: se adoptará en aquellos productos con indicios evidentes de riesgo para la seguridad y la salud.
  • Entre estos indicios tenemos la alerta sobre el producto, un boletín analítico o bien la comprobación objetiva realizada por un inspector. 
  • Retirada del producto inseguro que ha sido introducido en el mercado.
  • Recuperación del producto que esté en manos de las personas consumidoras. 
  • Comiso y destrucción. 

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