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Agència Catalana del consum - www.gencat.cat

Seguridad de productos

 
  1. Información general
  2. Red de alertas
  3. Notificación de productos inseguros
 
  1. Información general


    Los productos que los consumidores adquieren en el mercado no tienen que comportar riesgos para su salud y seguridad, siempre que hagan un uso adecuado.
    La norma básica en la UE es la directiva de seguridad general de los productos, Directiva 2001/95/CE, de 3 de diciembre de 2001, transpuesta poe el Estado mediante el Reial decret 1801/2003, de 26 de diciembre sobre seguredad general de los productos. Esta norma define como producto seguro aquél que en condiciones de utilización normales no presente riesgos o únicamente los riesgos compatibles con su uso de lo mismo y considerados admisibles.

    La Ley 22/2010 de 20 de juliol, del Codigo de consumo de Cataluña define bien o servicio seguro aquél que en condiciones de utilización normal o razonablemente previsibles, incluidas las condiciones de duración y, si pega, de puesta en servicio, de instalación y de mantenimiento, no presenta ningún riesgo o sólo riesgos mínimos compatibles con el bien o servicio considerados aceptables.

    Un producto es seguro si:

    • se ha fabricado de acuerdo con toda la normativa de obligado cumplimiento en España sobre los requisitos de seguridad y consumo
    • cumple las normas contenidas en las disposiciones resultantes de la transposición de una norma europea armonizada
    • En caso de no haber ninguna disposición normativa de cumplimiento obligatorio aplicable, se tendrán en cuenta otros elementos: normas técnicas nacionales que inviertan normas europeas no armonizadas, normas UNE, las recomendaciones de la Comisión Europea, códigos de buenas prácticas y el estado actual del conocimiento y de la técnica en el momento de la fabricación 

    Se presume que un producto es inseguro si:

    • el producto o instalaciones donde se fabrica no tienen las autorizaciones o controles administrativos preventivos necesarios y, especialmente cuando siendo obligado, faltan la "declaración CE de conformidad", el "marcaje CE" o cualquier otra marca de seguridad obligatoria.
    • no constan los datos mínimos para identificar al productor.
    • pertenece a la misma gama, lote o remesa de productos ya descubiertos como inseguros.

    ¿Que es el riesgo?

    Es la probabilidad que la salud, o la seguridad de las personas consumidoras sufran un daño derivado de la utilización, el consumo o la presencia de un bien o servicio.

    ¿Que nos indica el marcaje CE?

    Que el producto ha sido fabricado de acuerdo con los requisitos de seguridad de las directivas europeas. No obstante, no todos los productos están obligados a llevar marcaje CE.  
     
    Los organismos de normalitzación europeos proveen de especificaciones técnicas que proporcionan el mecanismo para cumplir estas obligaciones. Los productos industriales sujetos a las directivas de seguridad, antes de ser comercializado por primera vez, se tienen que someter a unos procedimientos apropiados para asegurar la conformidad y la introducción del marcaje CE. La certificación de conformidad puede consistir en una autocertificación del fabricante o de un laboratorio notificado para realizar las pruebas de conformidad. *Per a más información consultáis:

     

     
  2. Red de alertas


    El sistema de red de alertas tiene como objeto el intercambio rápido de información entre las autoridades competentes en materia de consumo de las comunidades autónomas y del resto de países de la Unión Europea, ante la existencia de un producto que pueda generar un riesgo grave a los consumidores.

    El punto de contacto en Cataluña para los productos industriales es la Agència Catalana del Consum. Para los productos alimentarios es la Dirección General de Salud Pública.

     

     
  3. Notificación de productos inseguros

    Obligaciones de distribuidores y productores si se conoce de la comercialitzación de un producto inseguro:

    En el momento que los productores o distribuidores tengan indicios suficientes de haber comercializado productos que presentan riesgos para los consumidores, incompatibles con el deber general de seguridad, adoptarán todas las medidas oportunas para evitar estos riesgos (sin necesidad de requerimiento por parte de la Administración competente). Entre estas medidas se encuentra el deber de informar a los consumidores y la retirada del mercado de los productos en manos de los consumidores.
      
    En estos casos informará a la Administración competente de los puntos que incluye este FORMULARIO

    • Identificación del producto y fotografía.
    • Descripción del riesgo.
    • Medidas que se han tomado o se tomarán.
    • Red de comercialización.

    En caso de que el producto afecte a más de un País de la UE hace falta rellenar el formulario que se encuentra en la seguiente URL: https://webgate.ec.europa.eu/gpsd-ba/index.do.
    Una herramienta de gran utilidad para conocer la medidas que hay que adoptar: Guia europea pera  la aplicación de las directivas de seguredad.

     
 

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