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Arbitraje

1. Características del arbitraje

2. Presentación de una solicitud

3. Tramitación del arbitraje. Designación, audiencia, pruebas

 
 1. Características del arbitraje
   
      El arbitraje de consumo tiene las siguientes características:

- Voluntario

Para poder resolver un conflicto mediante el arbitraje de consumo es suficiente que la persona consumidora presente una solicitud y que la empresa, o acepte esta vía de manera expresa y voluntaria o esté adherida al Sistema Arbitral de Consumo (véase). Una vez se produce este hecho, podemos hablar de que hay convenio arbitral.

El convenio arbitral deberá constar por escrito, en un documento firmado o en un intercambio de cartas, telegramas, etc. Sin embargo, el convenio arbitral podrá adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato, un acuerdo independiente entre las partes o, incluso, un intercambio de escritos de lo que se desprenda el acuerdo.

- Gratuito

Se trata de un procedimiento sin costes judiciales. Sin embargo, si las partes optan por contratar a un abogado que los represente o asesore, los gastos que genere serán a cargo de quien lo haya contratado.

Por otra parte, en caso de que haga falta un peritaje, el coste correrá a cargo de la parte o partes que lo hayan pedido, o bien a cargo de la Administración si es el Órgano Arbitral quien lo pide.

- Ejecutivo

La decisión del Órgano Arbitral vincula ambas partes en conflicto, y tiene los mismos efectos que una sentencia judicial y no es posible un recurso sobre lo que ha decidido.

Además, si una de las partes no cumple lo establecido en el laudo o resolución final del conflicto, la otra tiene la posibilidad de pedir al juez de primera instancia que lo obligue a hacerlo. Este juez no entra en el fondo del asunto, sólo hace cumplir el laudo.

Se considera infracción en materia de consumo el incumplimiento de un laudo arbitral.

- Ágil

El procedimiento arbitral de consumo es ágil, y tiene unos plazos cortos para dar audiencia a las partes y para dictar el laudo.

- Objetivo

Es un mecanismo eficaz para dar una solución a un conflicto con total imparcialidad e independencia

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 2. Presentación de una solicitud
    Una vez presentada la solicitud de arbitraje, debe ser admitida a trámite por el presidente de la Junta Arbitral de Consumo. El presidente puede inadmitir aquellas solicitudes de arbitraje que resulten infundadas o aquellas en las que no se aprecie afectación de los derechos y legítimos intereses económicos de los consumidores o usuarios. Además, no pueden ser objeto de arbitraje de consumo los conflictos que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o los conflictos en los que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de estos.
 
De esta manera, únicamente pueden ser objeto de arbitraje de consumo los conflictos surgidos entre los consumidores y usuarios y las empresas o profesionales derivados de la compra de una producto o la contratación de un servicio.
 
Admitida la reclamación, si consta convenio arbitral, en el plazo de 30 días se inicia el procedimiento arbitral, se notifica a las partes, y se da un plazo de 15 días hábiles al reclamado para que presente las alegaciones y los documentos que considere oportunos.
 
En caso de que no conste convenio arbitral, se traslada a la parte reclamada la solicitud para que en un plazo de 15 días hábiles acepte el arbitraje propuesto y presente las alegaciones o los documentos que considere oportunos.
La fecha de la entrada de aceptación del arbitraje es la fecha en que se considera iniciado el procedimiento arbitral.
 
Si la parte reclamada no acepta el arbitraje, el presidente de la Junta Arbitral de Consumo ordena el archivo de la solicitud.
 
En ambos casos, una vez iniciado el procedimiento arbitral, el plazo para dictar laudo es de 6 meses, prorrogables en determinados casos.
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 3. Tramitación del arbitraje. Designación, audiencia, pruebas

    Iniciado el procedimiento arbitral, el presidente de la Junta Arbitral de Consumo designará el Órgano Arbitral que conocerá del conflicto. Este resolverá las peticiones de la parte reclamante y las de la parte reclamada, ya que  ésta también podrá formular las pretensiones a la parte reclamante que considere oportunas relacionadas con los hechos reclamados. Estas reciben el nombre de reconvención.
 
      
Audiencia. Designado el Órgano Arbitral, se procede a citar los miembros de éste y las partes a un día y hora para que comparezcan al acto de la audiencia.  La asistencia a este acto no es obligatoria, no obstante las partes podrán designar un representante para que comparezca en su nombre.
Esta audiencia también puede ser escrita o por videoconferencia.
 
      
Pruebas. En el acto de la audiencia, las partes tienen que venir provistas de todas aquellas pruebas que apoyen sus alegaciones (sobre todo en caso de piezas objeto de la solicitud de arbitraje). Las pruebas que se soliciten en la audiencia, en su caso, deben ser autorizadas por el Órgano Arbitral. Sin embargo, este, de oficio y sólo cuando lo estime oportuno, podrá practicar las pruebas que sean necesarias para la resolución del caso.
 
      
Laudo. El laudo es la resolución con la que se da por finalizado el procedimiento arbitral. No es posible presentar otra solicitud de arbitraje o demanda judicial sobre los mismos hechos.
 
      
Recurso y aclaración. A pesar de no ser posible impugnar la decisión del Órgano Arbitral, hay posibilidades de anularlo en el plazo de dos meses desde la emisión del laudo ante la Audiencia Provincial, por estos supuestos tasados:
 
        
a) Que el convenio arbitral no exista o no sea válido.
 
        
b) Que no haya sido debidamente notificada la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no hayamos podido, por cualquier razón, hacer valer nuestros derechos.
 
        
c) Que los árbitros hayan resuelto cuestiones no sometidas a su decisión.
 
        
d) Que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se haya ajustado al acuerdo entre las partes, a excepción de que este acuerdo sea contrario a una norma imperativa de esta ley o, a falta del acuerdo, que no se haya ajustado a esta ley.
 
        
e) Que los árbitros hayan resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.
 
        
f) Que el laudo sea contrario al orden público.
 
      
Emitida la decisión a través del laudo, cualquiera de las partes puede solicitar una aclaración para la corrección de un error de cálculo, de copia o tipográfica, para la aclaración de un punto o parte concreta del laudo o para el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas. En ningún caso, esta solicitud sirve para mostrar el desacuerdo con la decisión del Órgano Arbitral. El plazo para presentarlo es de 10 días desde la notificación del Laudo.
 
      
Incumplimiento. En caso de que una de las partes no cumpla el laudo dictado, la otra parte puede instar su cumplimiento forzoso. En este caso, se facilitará toda la documentación necesaria para que pueda solicitar su ejecución ante los juzgados de primera instancia del lugar donde se haya emitido el laudo.

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